miércoles, 4 de enero de 2017

INTERINOS .- RECLAMACION PERIODOS NO COTIZADOS ENTRE 1978 A 1990.



UNA SENTENCIA PUEDE ABRIR LA VÍA A LA AFILIACIÓN Y ALTA RETROACTIVA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE INTERINOS DE JUSTICIA POR LOS PERÍODOS NO COTIZADOS ANTERIORES A AGOSTO DE 1990

La sentencia sobre cotizaciones a la seguridad social del personal interino, reconoce el derecho del personal interino a ser dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo trabajado, también por el período anterior a agosto de 1990.

El fallo de la sentencia a la que hacemos referencia es el siguiente:
1.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia de 29 de enero de 2014 por la que se le deniega el derecho a ser afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1 de agosto de 1990, que se anula.
2.- Declaramos el derecho de D. (...) a ser afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1 de agosto de 1990.

Tal y como recoge la sentencia, el ordenamiento jurídico vigente en el periodo anterior al 1 de Agosto de 1990 no establecía que el personal interino de la administración de justicia fuera dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con las consecuencias de obtener las prestaciones correspondientes, entre otras, pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia causadas o que podrían causarse. Por el contrario, dicho personal se integraba forzosamente en el Régimen Especial de la MUGEJU siempre que no estuviera acogido a otro régimen de la Seguridad Social y además esta acción protectora de la Mutualidad para este colectivo solo abarcaba determinadas prestaciones y entre ellas no se incluía las que se acaban de indicar. La integración de dicho personal se produce a partir del Real Decreto 960/1990 y para los periodos anteriores la integración se subordinaba al cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de 18 de junio de 1992 y que entre otras exigencias comprendía las siguientes: haber sido cotizante de la MUGEJU, solicitud de la persona interesada en los plazos establecidos y el abono de las cotizaciones que resultasen pertinentes.

La sentencia basa su razonamiento en que “esta situación de exclusión de un funcionario interino de la Administración de Justicia en el Sistema de la Seguridad Social vulnera el derecho a la igualdad con relación al resto de los funcionarios interinos (los de la Administración General del Estado) a los que sí se reconocía tal derecho”.

El Tribunal no entra a analizar “al no ser objeto del recurso” si el reconocimiento retroactivo del derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social a todos los efectos lo sería previo pago de las cotizaciones o si ha prescrito o no el derecho de la Administración a reclamarlas.

Esta sentencia podría afectar, por tanto, a todo el personal interino o sustituto que estuviese trabajando como tal en la administración de justicia en el periodo comprendido entre el 10 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990 y que, por cualquier circunstancia, no esté afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en algunas fechas de dicho periodo.

SPJ-USO, ofrece a todos sus afiliados afectados los servicios jurídicos del sindicato, para estudiar cada caso y gestionar la oportuna reclamación.

Así mismo ofrecemos los servicios jurídicos del Sindicato a otros compañeros no afiliados que  quieran plantear esta reclamación.


PARA CUALQUIER CONSULTA O DUDA, DIRIGETE A LOS DELEGADOS DEL SINDICATO O A LAS SEDES DEL SINDICATO.

No hay comentarios:

Publicar un comentario