UNA
SENTENCIA PUEDE ABRIR LA VÍA A LA AFILIACIÓN Y ALTA RETROACTIVA EN LA SEGURIDAD
SOCIAL DE INTERINOS DE JUSTICIA POR LOS PERÍODOS NO COTIZADOS ANTERIORES A
AGOSTO DE 1990
La sentencia sobre cotizaciones a la seguridad social
del personal interino, reconoce el derecho del personal interino a ser dado de
alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo trabajado, también por el
período anterior a agosto de 1990.
El fallo de la
sentencia a la que hacemos referencia es el siguiente:
1.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por el recurrente contra la resolución del Secretario de Estado de
Justicia de 29 de enero de 2014 por la que se le deniega el derecho a ser
afiliado y dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la
Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984
hasta el 1 de agosto de 1990, que se anula.
2.- Declaramos el derecho de D. (...) a ser afiliado y
dado de alta con carácter retroactivo en el Régimen General de la Seguridad
Social desde el inicio de su vida laboral el 17 de enero de 1984 hasta el 1 de
agosto de 1990.
Tal y como recoge
la sentencia, el ordenamiento jurídico vigente en el periodo anterior al 1 de
Agosto de 1990 no establecía que el personal interino de la administración de
justicia fuera dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social, con
las consecuencias de obtener las prestaciones correspondientes, entre otras,
pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia causadas o que
podrían causarse. Por el contrario, dicho personal se integraba forzosamente en
el Régimen Especial de la MUGEJU siempre que no estuviera acogido a otro
régimen de la Seguridad Social y además esta acción protectora de la Mutualidad
para este colectivo solo abarcaba determinadas prestaciones y entre ellas no se
incluía las que se acaban de indicar. La integración de dicho personal se
produce a partir del Real Decreto 960/1990 y para los periodos anteriores la
integración se subordinaba al cumplimiento de los requisitos establecidos en la
orden de 18 de junio de 1992 y que entre otras exigencias comprendía las
siguientes: haber sido cotizante de la MUGEJU, solicitud de la persona
interesada en los plazos establecidos y el abono de las cotizaciones que
resultasen pertinentes.
La sentencia basa
su razonamiento en que “esta situación de exclusión de un funcionario interino
de la Administración de Justicia en el Sistema de la Seguridad Social vulnera
el derecho a la igualdad con relación al resto de los funcionarios interinos
(los de la Administración General del Estado) a los que sí se reconocía tal
derecho”.
El Tribunal no
entra a analizar “al no ser objeto del recurso” si el reconocimiento
retroactivo del derecho a ser dado de alta en la Seguridad Social a todos los
efectos lo sería previo pago de las cotizaciones o si ha prescrito o no el
derecho de la Administración a reclamarlas.
Esta sentencia
podría afectar, por tanto, a todo el personal interino o sustituto que
estuviese trabajando como tal en la administración de justicia en el periodo
comprendido entre el 10 de junio de 1978 y el 31 de julio de 1990 y que, por
cualquier circunstancia, no esté afiliado y dado de alta en el Régimen General
de la Seguridad Social en algunas fechas de dicho periodo.
SPJ-USO, ofrece a todos sus afiliados afectados los
servicios jurídicos del sindicato, para estudiar cada caso y gestionar
la oportuna reclamación.
Así mismo ofrecemos los servicios jurídicos del
Sindicato a otros compañeros no afiliados que
quieran plantear esta reclamación.
PARA CUALQUIER CONSULTA O DUDA, DIRIGETE A LOS
DELEGADOS DEL SINDICATO O A LAS SEDES DEL SINDICATO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario