miércoles, 25 de enero de 2017

EL TC ESTABLECE EL DERECHO DE LAS MADRES-FUNCIONARIAS A PERCIBIR EL COMPLEMENTO ASIGNADO A SU NUEVO DESTINO MIENTRAS DISFRUTAN DE LAS LICENCIAS LIGADAS A SU MATERNIDAD

La Sala Primera, en Sentencia 162/2016, de 3 de octubre de 2016. Recurso de Amparo 5281-2014. Promovido por doña T. M. Ch. F. respecto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que desestimó su impugnación de resolución del Ministerio de Justicia sobre derechos retributivos. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: resoluciones administrativas y judiciales que niegan derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento como Magistrada a quien no pudo tomar posesión de la plaza al disponer de licencia por riesgo de embarazo (STC 66/2014).
El TC fundamenta su fallo en que los permisos y licencias legalmente establecidos con motivo de la gestación no pueden quedar equiparados al resto de permisos y licencias. La protección de la condición biológica y de salud de la mujer trabajadores ha de ser compatible con la conservación de sus derechos profesionales, por lo que la minusvaloración constituye un supuesto de discriminación directa por razón de sexo. El razonamiento de que la obligatoriedad de la toma de posesión del destino afecta a todo aquel que se encuentre en una situación de licencia sea cual fuere ésta y, por tanto, independientemente de su sexo, no es válido en casos como el presente. Es la maternidad la que, como circunstancia unida a las mujeres y solo a ellas, provoca una situación de discriminación profesional.
Concluye el Tribunal manifestando que con tal decisión la Administración no atendió a los principios del ordenamiento jurídico que imponen a los poderes púbicos promover no solo la igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva. En estos casos en los que la mujer que tiene condición de empleada pública obtiene un determinado destino durante las licencias ligadas a su maternidad o a un eventual embarazo de riesgos, para que no quede vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber mediado dicho tipo de permiso o licencia.

Accede a la sentencia.- http://www.boe.es/boe/dias/2016/11/15/pdfs/BOE-A-2016-10660.pdf

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