El TC fundamenta su fallo en que
los permisos y licencias legalmente establecidos con motivo de la gestación no
pueden quedar equiparados al resto de permisos y licencias. La protección de la
condición biológica y de salud de la mujer trabajadores ha de ser compatible
con la conservación de sus derechos profesionales, por lo que la
minusvaloración constituye un supuesto de discriminación directa por razón de sexo.
El razonamiento de que la obligatoriedad de la toma de posesión del destino
afecta a todo aquel que se encuentre en una situación de licencia sea cual
fuere ésta y, por tanto, independientemente de su sexo, no es válido en casos
como el presente. Es la maternidad la que, como circunstancia unida a las
mujeres y solo a ellas, provoca una situación de discriminación profesional.
Concluye el Tribunal manifestando
que con tal decisión la Administración no atendió a los principios del
ordenamiento jurídico que imponen a los poderes púbicos promover no solo la
igualdad formal, sino también la igualdad real y efectiva. En estos casos en
los que la mujer que tiene condición de empleada pública obtiene un determinado
destino durante las licencias ligadas a su maternidad o a un eventual embarazo
de riesgos, para que no quede vulnerado su derecho a no ser discriminada por razón
de sexo, debe entenderse que el momento en el que deben considerarse adquiridos
los derechos económicos y profesionales inherentes al nombramiento, debe ser
desde la fecha en la que la mujer hubiera podido tomar posesión de no haber
mediado dicho tipo de permiso o licencia.
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