martes, 3 de enero de 2017

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD, A PARTIR DEL 1 DE ENERO 2017


LOS QUE SEAN PADRES A PARTIR DEL 1 DE ENERO, PODRÁN DISFRUTAR DE MÁS DÍAS DE PERMISO

El permiso por paternidad se amplía de trece días ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo) a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en idénticos supuestos en dos días más por cada hijo a partir del segundo).
Aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena, a los que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores como a los empleados públicos, que hasta ahora disfrutaban de quince días.

Esta ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad estaba regulada desde el año 2009, pero su aplicación, inicialmente prevista para 2011, se ha ido posponiendo hasta el 1 de enero de 2017:

La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la estableció:
- En su artículo 1, modificando el artículo 48 bis del entonces vigente Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). Actualmente regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
La Disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) condicionaba la nueva duración del permiso establecida en su artículo 48.7 a la entrada en vigor de la Ley 9/2009.
- En su artículo 2 , modificando la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La entrada en vigor de la Ley 9/2009 se fija el 1 de enero de 2017 por medio de la nueva redacción que de su disposición final segunda lleva a cabo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016  (disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016).

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