Una reciente Sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictamina que a efectos de jubilación parcial computan los periodos prestados como personal laboral y como funcionario
La Sentencia estima el recurso de una trabajadora que, renunciando a su condición de funcionaria, pasó a prestar servicios para la Administración Pública como personal laboral y poco tiempo después de la conversión, solicitó la pensión de jubilación parcial desde la condición de trabajadora por cuenta ajena, no acreditando la antigüedad necesaria como trabajadora por cuenta ajena para tener derecho a la pensión, aunque sí sumando el tiempo trabajado como funcionaria.
El Tribunal Supremo realiza una favorable interpretación del requisito «antigüedad en la empresa» previsto en el art. 166.2 b) LGSS, el cual equivale a la «vinculación» o prestación de servicios ininterrumpida durante los seis años precedentes, no debiendo limitarse exclusivamente al periodo de actividad en régimen laboral, excluyendo la funcionarial. Donde la ley no distingue no debe distinguir el intérprete.
En un importante Fundamento Segundo, la Sala de lo Social del TS reabate la tesis alegada por la Administración recurrente, que sostenía que los funcionarios públicos están excluidos del ámbito subjetivo de la jubilación parcial, al encontrarse pendiente de desarrollo normativo la previsión del art. 67 del EBEP [Ley 7/2007, de 12/Abril ], y que el requisito de una antigüedad mínima en la empresa de seis años que establece el art. 166.2 LGSS para la citada modalidad de jubilación excluye -por la referencia legal a empresa y trabajador, que son términos propios de la relación laboral- el cómputo de los servicios prestados bajo una condición jurídica distinta, como es la de funcionario.
Tenemos sentencia a tu disposicion.
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