Ante las dudas que
están surgiendo y la desesperación de much@s compañer@s, sobre como debemos
fichar cuando estamos de guardia, y habiéndonos puesto en contacto con la
Delegación de Justicia e Interior, aclaramos:
GUARDIAS DE PERMANENCIA 8 DIAS, en Partidos Judiciales
donde exista separación de jurisdicciones o que cuenten con 4 o más Juzgados de
Primera Instancia e Instrucción.
Dice la normativa:
“La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en
estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando
de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno
rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a
veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación
del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento
inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y
de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del
horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para
atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que
pudiera suscitarse.
Si durante
la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un
funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la
guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
El resto
de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.”
“ Normas comunes:
- a) Los funcionarios destinados en los
Órganos y Servicios de la Administración de Justicia, así como en las
Fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de
forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla.
- b) Durante el tiempo utilizado para la
comida, en las guardias que se realicen de forma ininterrumpida, el
servicio quedará debidamente atendido.
- c) Tendrán derecho a descanso el día
posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de
siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado,
siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido
más de un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente). Si hubiere asistido a
la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la
libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el
servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes
siguiente.
- d) Los funcionarios que asistan a la
guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran
rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas
trabajadas se compensará a lo largo del mes o en su caso al mes siguiente,
dentro del horario flexible. En todo caso, en las guardias de presencia
semanal, la duración media del trabajo no excederá de cuarenta y ocho
horas, por cada período de siete días, en cómputo anual.”
TURNO OBLIGATORIO: 4 funcionarios, todas las mañanas de 9-14
horas (L-S), y la mañana del martes saliente. 7 dias x 5 h/d = 35 horas
TURNO ROTATORIO: 4 funcionarios. Tardes de 17-20 horas
(L-S) y de 10-14 horas (D). Para coger el dia de descanso, tiene que ir
obligatoriamente 2 funcionarios por tarde.
Es decir, que en unos casos, haríamos 45 horas, 47 horas, o bien 48
horas, según como se organice la guardia.
El sistema Hermes, el dia de guardia lo computa como 7:30 horas, aunque
hayamos realizado el horario solamente de mañana 9-14 horas (5 horas), por lo
que si multiplicamos 7:30hrs.x 8 días nos da 60 horas, esto quiere decir, que existe una bolsa de horas,
que el sistema nos da de 15, 13 o 12
horas, dependiendo de las tardes realizadas, por lo que el sistema registra
única y exclusivamente el horario de guardia.
Por lo tanto, una vez hemos fichado por la mañana la entrada, nos iremos
al apartado, CONTROL DE PRESENCIA, PERSONAL, FICHA PERSONAL, MOSTRAR y
cambiaremos a GUARDIA DE PERMANENCIA 8 DIAS, y en el desplegable que sale,
indicaremos el horario a realizar ese día, que puede ser:
-
9-14
horas
-
9-14
y 17-20 horas
-
10-14
horas (domingos y festivos)
MUY IMPORTANTE: Si no
cambiamos la pestaña no nos dará el horario correctamente, ya que el sistema
distingue entre JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, y JORNADA DE GUARDIA, y como tal
distinción no nos computará correctamente las horas trabajadas.
* GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD 8 DIAS, en Partidos
Judiciales que cuenten con 2 o 3 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La normativa dice:
“La
prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos
partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del
Juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración
alguna.
Fuera de
esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad
y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a
cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran
suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No
obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia,
durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y
de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
El exceso
de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del
mes dentro del horario flexible.
El resto
de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el
horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.”
* GUARDIAS EN LOS PARTIDOS JUDICIALES QUE
CUENTEN CON UN ÚNICO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
La normativa dice:
“En
aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de primera
instancia e Instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua
durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración
alguna.
Fuera de
la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda
permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para
atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia
que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma
inmediata.
En el caso
de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera
requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia semanal,
el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del
horario flexible.”
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