jueves, 30 de mayo de 2013

HORARIO DE GUARDIA

Ante las dudas que están surgiendo y la desesperación de much@s compañer@s, sobre como debemos fichar cuando estamos de guardia, y habiéndonos puesto en contacto con la Delegación de Justicia e Interior, aclaramos:

GUARDIAS DE PERMANENCIA 8 DIAS, en Partidos Judiciales donde exista separación de jurisdicciones o que cuenten con 4 o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Dice la normativa:
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.”
Normas comunes:
  • a) Los funcionarios destinados en los Órganos y Servicios de la Administración de Justicia, así como en las Fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla.
  • b) Durante el tiempo utilizado para la comida, en las guardias que se realicen de forma ininterrumpida, el servicio quedará debidamente atendido.
  • c) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente). Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.
  • d) Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes o en su caso al mes siguiente, dentro del horario flexible. En todo caso, en las guardias de presencia semanal, la duración media del trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo anual.”
TURNO OBLIGATORIO: 4 funcionarios, todas las mañanas de 9-14 horas (L-S), y la mañana del martes saliente. 7 dias x 5 h/d = 35 horas
TURNO ROTATORIO: 4 funcionarios. Tardes de 17-20 horas (L-S) y de 10-14 horas (D). Para coger el dia de descanso, tiene que ir obligatoriamente 2 funcionarios por tarde.

Es decir, que en unos casos, haríamos 45 horas, 47 horas, o bien 48 horas, según como se organice la guardia.

El sistema Hermes, el dia de guardia lo computa como 7:30 horas, aunque hayamos realizado el horario solamente de mañana 9-14 horas (5 horas), por lo que si multiplicamos 7:30hrs.x 8 días nos da 60 horas, esto quiere decir, que existe una bolsa de horas, que el sistema nos da de 15, 13 o 12 horas, dependiendo de las tardes realizadas, por lo que el sistema registra única y exclusivamente el horario de guardia.

Por lo tanto, una vez hemos fichado por la mañana la entrada, nos iremos al apartado, CONTROL DE PRESENCIA, PERSONAL, FICHA PERSONAL, MOSTRAR y cambiaremos a GUARDIA DE PERMANENCIA 8 DIAS, y en el desplegable que sale, indicaremos el horario a realizar ese día, que puede ser:
-       9-14 horas
-       9-14 y 17-20 horas
-       10-14 horas (domingos y festivos)

MUY IMPORTANTE: Si no cambiamos la pestaña no nos dará el horario correctamente, ya que el sistema distingue entre JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, y JORNADA DE GUARDIA, y como tal distinción no nos computará correctamente las horas trabajadas.

* GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD 8 DIAS, en Partidos Judiciales que cuenten con 2 o 3 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

La normativa dice:
“La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del Juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
El exceso de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.”
* GUARDIAS EN LOS PARTIDOS JUDICIALES QUE CUENTEN CON UN ÚNICO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

La normativa dice:
“En aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de primera instancia e Instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.”

Estamos a la espera de que desde Delegación nos den las instrucciones de como se debe realizar el fichaje correcto para estos tipos de guardias.

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