martes, 14 de mayo de 2013

ACLARACIONES SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)

Respecto de la licencia por enfermedad, desde la Consejería de Justicia de Andalucía nos informaron que el Ministerio de Justicia está a punto de sacar una normativa marco haciendo extensiva a la Administración de Justicia los 4 días exentos de descuento al año con motivo de enfermedad común (pues las motivadas por contingencias profesionales están exentas de descuento, al igual que aquellas enfermedades comunes que conlleven intervención quirúrgica u hospitalización). Una vez que se publique esta normativa las comunidades autónomas con transferencia en Justicia podrán adherirse a esta normativa y trasladarla a su ámbito, cosa que seguramente (por lo que nos han avanzado en Mesa) va a hacer Andalucía a pie juntillas y sin mejorar ni ampliar estos 4 días anuales exentos de descuentos, como SPJ-USO solicitó en Mesa (es decir que se van a limitar, nuevamente, a hacer un seguidismo “acrítico” de lo acordado por el Gobierno estatal).
En relación con el catálogo de enfermedades comunes que no conllevarán descuento retributivo, nos informan que, según tienen entendido, en Mesa General se ha acordado que el mismo sea igual al catálogo de servicios del S.A.S. A preguntas nuestras sobre si este catálogo amplia los supuestos limitadísimos del decreto 1148/11, desde la Consejería aún no nos saben responder, aunque creen que si, ni tampoco nos pueden concretar la norma que recoge este catálogo.
Conclusión: de este tema aún no hay nada en firme y hemos de esperar a lo que se acuerde en la Mesa General de la función pública andaluza, pues lo que allí se acuerde, con bastante probabilidad, nos lo van a trasladar de forma idéntica a Justicia. La Consejería en la última Mesa no se quiso "mojar" y regular por si misma esta cuestión.

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