Para hallar el importe de la reducción mensual debemos sumar las retribuciones periódicas mensuales, así como en el caso concreto de los funcionarios del Registro Civil, deben añadir a dicha suma el plan de tardes prorrateado anualmente así como el importe del plan de tardes del mes de febrero que ha sido el último efectivamente cobrado y la parte prorrateada de las retribuciones periódicas brutas no mensuales, y excluir en todas la antigüedad, que podríamos resumir en las siguientes tablas, realizadas para cada uno de los cuerpos y con referencia a un puesto de trabajo en el Registro Civil.
Seguidamente os adjuntamos la tabla para que compareis vuestras nóminas.
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