La liquidación de la deducción a realizar en los haberes de los funcionarios que hayan secundado la huelga deberá efectuarse con arreglo a la "fórmula de dividir la total retribución anual percibida por un divisor compuesto por el número de horas de trabajo ... [anuales], más las correspondientes a 14 festivos y el período anual de vacaciones , multiplicando el cociente por el número de horas de trabajo perdidas por el ejercicio del derecho de huelga, tomando así en cuenta como módulo de cálculo el salario-hora, aunque sumando a las horas que el funcionario debe prestar a lo largo del año el período anual de vacaciones y las fiestas laborales del art. 37.2 ET, computables así como de trabajo, pues debe utilizarse el "marco regulador del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 marzo, sobre relaciones de trabajo, y la doctrina elaborada sobre la aplicación de su artículo 6.2.
No hay comentarios:
Publicar un comentario