Ante las últimas dudas y quejas que por parte de las organizaciones sindicales hemos planteado a la Consejería de Justicia en relación con la confección de la NÓMINA de Justicia, por parte de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal se organizó un grupo de trabajo monográfico que tuvo lugar en la sede de la Consejería el pasado 8 de marzo y al que asistieron varios de los técnicos responsables de la confección de nuestra nómina, que en la actualidad se realiza casi en su totalidad por los Servicios Centrales (en Sevilla) que también se encargan de la nómina del personal de Administración General, personal sanitario y personal docente.
En las Delegaciones Provinciales se llevarán las incidencias, tales como cumplimiento de trienios, bajas por enfermedad, etc...
COMPENSACION POR LA SUPRESION DE LA PAGA EXTRA DE 2012 (TRIENIOS ANTIGUOS)
Partimos de la base de que las devoluciones/compensaciones por sueldo y trienios posteriores a 2004 han sido correctas por lo que nos centramos en las cantidades devueltas por los trienios anteriores a 2004.
En primer lugar nos explican que los porcentajes que corresponden a cada cuerpo los han establecido comparando el grupo al que se pertenecía antes de 2004 con los grupos equivalentes, por exigencia de titulación, de la Administración General de la Junta de Andalucía, de esa forma, a un Gestor que tiene trienios antiguos que perfeccionó como Oficial, hay que hacerle esa comparativa con un grupo C (Administrativo) de la Admón. General de la Junta de Andalucía y lo mismo para Tramitación.
Preguntados sobre a qué cuerpo sería entonces aplicable la cantidad de 2,01 €/trienio de compensación por TRIENIOS ANTIGUOS (CONCEPTO 95) del Grupo B, NOS REPONDEN que esta cantidad es la que corresponde devolver al cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes porque equivalían en dicha fecha a un grupo B (cuerpo de Gestión) de la Admón. General de la Junta de Andalucía, al igual que los Oficiales (grupo C) equivalían a los Administrativos y los Auxiliares (grupo D) a los Auxiliares administrativos de la Junta, mientras que los antiguos Agentes Judiciales (grupo E) no tienen correspondencia en la Junta con ningún grupo.
PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE I.R.P.F. EN NÓMINA
Desde SPJ-USO solicitamos que se tomen las medidas oportunas para que no se produzca una desmesurada elevación de esta retención a cuenta del IRPF en nuestras nóminas durante el último trimestre del año, lo cual se viene produciendo con mucha frecuencia los últimos años, y motiva que en algunos casos la nómina de los funcionarios/as durante estos meses se vea drásticamente reducida. Les hicimos ver que nuestras retribuciones (incluso las de aquellos que realizan guardias) son previsibles a primeros de año y no está motivada esta subida del porcentaje del IRPF que en algunos casos ha sido de más de 10 puntos.
Nos respondieron que el cálculo del porcentaje se hace mensualmente teniendo en cuenta tanto las retribuciones fijas anuales, que admiten que son previsibles de antemano, así como las variables que se devengaron el año anterior y con esos datos el programa hace el cálculo del porcentaje de IRPF.
Según este criterio si, por ejemplo, en Julio hemos superado las variables del año anterior (porque hayamos cobrado más por guardias u otro concepto como un complemento superior por haber accedido a otro puesto de trabajo a través de comisión de servicio o bien por ser interino ha sido nombrado en un órgano con complemento superior) eso supondrá que se nos aplique un porcentaje de IRPF superior. Esta explicación no nos terminó de convencer, pues en muchos casos los compañeros que han sufrido esta exagerada elevación del IRPF a final de año, no habían tenido cambio de destino ni incremento de retribuciones variables respecto del año anterior, a lo que no supieron darnos una respuesta sin conocer el caso concreto.
Para evitar el evidente perjuicio que esta circunstancia provoca en los meses en los que más gastos suele haber, desde SPJ-USO solicitamos que no se realice este ajuste de una forma tan drástica en los últimos meses del año, sino que se produzca la regularización que sea pertinente en el momento de realizar la declaración del IRPF de esa anualidad, a lo que nos contestaron que ellos no pueden ir en contra de la normativa que les obliga a hacer estos ajustes en el porcentaje de retención.
Aquellos compañeros/as que vuelvan a experimentar este año un nuevo incremento desproporcionado del porcentaje de IRPF, y que no hayan tenido cambio en sus destinos o retribuciones respecto del pasado año, pueden ponerlo en conocimiento de nuestro sindicato, para hacer las gestiones con los Servicios Centrales de retribuciones e intentar aclarar el motivo.
INCIDENCIA DE LA I.T. EN NOMINA
Dicen haber actualizado las nominas de los funcionarios que actualmente están en situación de IT (incapacidad temporal) para dejar de descontarles la parte proporcional de la paga extra de 2012 y aplicarles el 5% de recorte de retribuciones brutas de este año y admiten que se han producido errores en algunos casos (como el caso de dobles recortes -de paga extra y del 5%-) debido al gran numero de incidencias y retoques que están realizando sobre las nominas. Durante la situación de IT los primeros seis meses se cobra lo mismo que en activo para pasar a partir del séptimo mes de baja a pagar las retribuciones según les obliga la normativa establecida para funcionarios de MUGEJU.
APLICACIÓN DE LOS RECORTES DEL 5% AL PERSONAL DE LOS REGISTROS CIVILES
En enero tuvieron en cuenta a los funcionarios afectados por el cobro de las tardes del registro civil lo que cobraron ese mes.
En Febrero le tuvieron en cuenta lo que cobraron en ese mes más la proyección anual, que no la tuvieron en cuenta en el mes anterior.
En marzo, y las sucesivas nominas, no tendrán en cuenta ninguna de las variantes anteriores.
Por lo que los afectados cobraran en tres meses tres complementos específicos distintos, y el de marzo será el que cobren el resto del año siempre que no cambien de puesto de trabajo.
NUEVOS GRUPOS PROFESIONALES
Desde SPJ-USO solicitamos que se adecuasen en nuestra nómina nuestros grupos profesionales a los establecidos hace ya 6 años en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues ya no existen en Justicia ni el Grupo B ni el D. Esta adaptación se hizo prácticamente sin demora para el personal de la Admón. General de la Junta de Andalucía y sin embargo siguen sin aplicarla en Justicia. Según el E.B.E.P., el cuerpo de Gestión Procesal es actualmente grupo A2, el cuerpo de Tramitación Procesal es grupo C1 y el cuerpo de Auxilio Judicial es grupo C2 (por su parte Jueces, Fiscales, Secretarios y Médicos Forenses son grupo A1).
Se nos responde que esto no conlleva mayor retribución ni cambio alguno, a lo que nosotros contestamos que se trata de cumplir la Ley para todos y no solo para una parte del colectivo de empleados públicos.
DEDUCCION POR LA HUELGA de 14-11-2012
Ellos se basan en que la paga extra se ha pagado en el caso de Justicia ya que no estaba suspendida. Cuando hicimos la huelga ya nos estaban aplicando el recorte de la paga extra mediante la reducción sueldo base y trienios por lo que al quitarnos ese día de sueldo se hizo conforme a estos conceptos retributivos recortados, así que en diciembre cuando nos pagaron la mini-extra tuvieron que descontar la parte proporcional correspondiente a un día de esa paga.
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