jueves, 31 de enero de 2013

FEP-USO: LA SALA DE LO SOCIAL DE LA A.N. SE PLANTEA DUDAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 2 DEL RDL 20/2012 DE 13 DE JULIO.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado, por unanimidad, en Providencia de fecha 29 de Enero de 2013, recaída en el Conflicto Colectivo 322/2012 instado contra la supresión de la Paga Extra en la Empresa Pública CETARSA -Compañía Española del Tabaco en Rama- en la que USO está personada como demandante, oír a las Partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improbable de 10 días, para que aleguen lo que a su Derecho convenga sobre la pertinencia de plantear Cuestión de Constitucionalidad o sobre el fondo de la misma, ya que la Sala tiene dudas sobre la Constitucionalidad del Artículo 2 del RDL  20/2012 de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
La duda de Constitucionalidad la concreta la Sala en que el citado precepto establece la reducción de retribuciones en las cuantías que correspondiera percibir en el Mes de Diciembre de 2012, como consecuencia de la supresión de la Paga o Gratificación Extraordinaria.
Y dado que la disposición controvertida establece la indicada supresión, sin excepción alguna, respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de Julio de 2012, la Sala se plantea la posibilidad de que la citada disposición, este vulnerando lo dispuesto en el artículo 9.3 la Constitución Española, según el cual “la Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales”.
Dado que la citada norma suprime el Derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, la Sala expresa sus dudas sobre su ajuste Constitucional.
Desde la FEP-USO valoramos muy positivamente esta Providencia, y sobre todo las dudas que se plantea la Sala, sobre la Constitucionalidad del citado Artículo 2 del RDL 20/2012 de 13 de Julio, por los motivos antes expresados. Nosotros estamos plenamente convencidos de su inconstitucionalidad.
A nadie escapa que del resultado de esta Cuestión de Constitucionalidad, si finalmente la misma fuera planteada, depende en gran medida, el resultado de los diferentes Recursos, Reclamaciones y Conflictos Colectivos que tenemos planteados a día de la fecha, así como de los que, en un futuro, podamos plantear.
Adjuntamos en formato PDF fichero conteniendo la citada Providencia.
Adjuntos:
121 Kb

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