Se podrán beneficiar de estas deducciones los opositores que comienzan a tomar posesión a partir del día 3 de abril por razones de movilidad geográfica cumpliendo ciertos requisitos.
BENEFICIARIOS EN GENERAL: todos los que realicen un cambio de residencia por motivos laborales que cumplan los siguientes requisitos:
1º. El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina del desempleo.
2º. El nuevo puesto de trabajo tiene que ser en una nueva localidad distinta a la de residencia actual y que efectivamente implique un cambio de residencia.
Los que cumplan estos requisitos tienen derecho a la deducción en el IRPF en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y, también, en el siguiente.
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