martes, 25 de abril de 2017

LA TRIPLE EFICACIA DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO



Un auto reciente de la Sala contencioso-administrativa del Supremo aclara una cuestión simple pero interesante en materia de presentación de escritos procesales, como que, cuando alguien actúa sin abogado ni procurador (funcionario en los casos del art. 23.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para defender sus derechos estatutarios) e indica a efectos de notificaciones su correo electrónico personal, este no se beneficia de los efectos y plazos aplicables a las comunicaciones por medios electrónicos oficializados del art. 162 LEC, particularmente de los tres días de pendencia (comunicados por el interesado y constancia en Registro accesible electrónicamente).
Recordemos que en estos medios, se considera que efectuada la remisión de la comunicación electrónica por el letrado de la administración de justicia, si el destinatario no accede a su contenido en tres días, “se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente”, y por eso el recurrente consideraba que las notificaciones procesales a su correo electrónico personal (en que no constaba la hora y fecha de acceso), deberían disfrutar del mismo plazo que si se le hubiera comunicado por el correo electrónico oficializado.
Pero oigamos a la Sala en su auto de 4 de Abril de 2017 (rec.4798:2016):
De lo que se acaba de expresar resulta que el propio recurrente solicitó ser notificado en un correo electrónico personal y que no se usó la comunicación electrónica prevista en el artículo 162 de la LEC . El correo electrónico no está en los supuestos de constancia fehaciente que exige el artículo 162.1 de la LEC. Conforme a lo que resulta del artículo 34.1 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, el correo electrónico no permite acreditar la fecha y hora de acceso al contenido de lo que se notifica, por lo que no le puede ser de aplicación el plazo de tres días que contempla el artículo 162.1 LEC que se nos invoca. En cambio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicad(a) en la dirección electrónica habilitada al efecto, elegida por el destinatario”.
Nótese la distinta solución legal de las notificaciones al correo electrónico cuando se trata de actos administrativos y procedimientos administrativos (no procedimientos judiciales, como el caso que nos ocupa) en que ya “sea de carácter obligatorio, o hayan sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido” (art. 43.2 Ley 39/2015).
Por otra parte, y ya en la vertiente tecnológica recordemos que con carácter general, cuando se trata de acreditar fechas y horas de recepción de correos electrónicos siempre existen empresas que certifican circunstancias y horas de envío y recepción de los correos electrónicos (de gran utilidad en las relaciones entre abogados y procuradores con sus clientes, o con terceros), como también existen sencillas y gratuitas aplicaciones (extensiones del navegador, por ejemplo, mailtrack o mxHero) que nos permiten saber y tener constancia de si el correo que hemos enviado ha sido leído, e incluso el momento en que se abre el archivo adjunto. Muy interesante como expuse en mis diez recomendaciones tecnológicas utilísimas, simples y gratuitas para abogados. EL RINCÓN JURÍDICO DE JOSÉ R. CHAVES.

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