lunes, 10 de abril de 2017

Prensa: Catalá anuncia una reforma del Estatuto fiscal para que los fiscales instruyan causas penales


También se sustituirá la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal por un nuevo Código Procesal.

El rifirrafe surgido el pasado mes entre el Ministro de Justicia y los fiscales por la investigación del «caso Púnica» - que, finalmente, se ha saldado con la dimisión del ya expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez- puso en entredicho la independencia de los fiscales a la hora de investigar causas penales.
Al hilo de la polémica, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) emitió un comunicado reclamando reformas estructurales para garantizar un procedimiento penal más moderno y eficaz, atribuyendo un mayor grado de independencia y autonomía a los fiscales para evitar que el Fiscal General del estado (FGE) pudiese darles órdenes concretas en el ejercicio de su función investigadora.
En este contexto, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado este jueves en el Congreso de los Diputados dos reformas que deberán abordarse en paralelo con el acuerdo y la conformidad mayoritaria de las fuerzas políticas y de los colectivos implicados:
-      una estatutaria, para impedir que los jueces puedan recibir instrucciones verbales por parte de sus superiores, entre otras medidas-, y;
-      otra procesal, que sustituirá la Ley de Enjuiciamiento Criminal que data del S.XIX, por un moderno Código Procesal.
Reforma del Estatuto de los fiscales
Una de las novedades del nuevo Estatuto Fiscal es la prohibición de que los fiscales puedan recibir instrucciones verbales por parte de sus superiores. Las órdenes serán dadas por escrito y las de carácter general serán publicadas en un diario oficial, como ha explicado Catalá.
Además, se otorgará un mayor protagonismo al Consejo Fiscal y a las juntas de fiscalía, y se regulará el mérito y capacidad para acceder a los puestos discrecionales.
Como ha subrayado el Ministro de Justicia en sede parlamentaria, «los cambios irán dirigidos a conciliar el principio de autonomía con el de unidad de actuación como garantía de seguridad jurídica, en el que se remarque su imparcialidad y sometimiento exclusivo a la ley».

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