Después del tsunami que ha provocado
la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las
cláusulas suelo, es el tiempo de que los abogados respondan a las dudas que
ahora surgen sobre cómo reclamar el dinero a los bancos. Nos hemos puesto en
contacto con dos despachos expertos en el tema y estas son sus respuestas.
Patricia Esteban.- La sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016
sobre los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo hecha
pública hoy, ha despertado de inmediato múltiples preguntas sobre qué pueden
hacer ahora los consumidores que se han visto afectados por dichas cláusulas,
teniendo que hacer frente a una cuota mensual que no ha bajado pese a que el
Euribor sí haya tocado suelo.
Ahora es el momento de que los profesionales de la
abogacía aconsejen sobre qué hacer para poder recuperar el dinero que nunca
debió de percibir la entidad bancaria por aplicación de una cláusula suelo que
haya sido declarada abusiva a través de una resolución judicial.
Diario La Ley se ha puesto en contacto con dos
importantes despachos expertos en estas cuestiones para que nos resuelvan
alguna duda sobre cómo actuar y las posibles acciones de los afectados.
Fernando Zunzunegui es abogado especializado en
regulación financiera, recomendado por Chambers & Partners “as leader in
their field”, administrador concursal, árbitro, asesor en regulación de EFPA
España y asesor de empresas e instituciones del sector financiero.
Arriaga Asociados, despacho con amplia experiencia
representando a los consumidores en derecho bancario y financiero, actualmente
representa a 2.500 clientes con hipotecas con cláusulas suelo.
¿Qué tienen que hacer ahora las personas con cláusulas
suelo que no han reclamado?
Para Arriaga Asociados está claro: acudir a un abogado
para realizar una reclamación judicial y obtener una sentencia que declare la
nulidad de su cláusula suelo. Habría que realizar un cálculo del perjuicio (lo
que se ha pagado de más desde el inicio), así como el recalculo del cuadro de amortización
(lo que se ha pagado de menos de capital y lo que se habría pagado en caso de
no aplicar la cláusula suelo).
Según el abogado, es posible que los bancos devuelvan
estas cantidades de oficio, aunque «también habrá entidades que se nieguen
porque quieran defender que sus cláusulas suelo son legales y transparentes
cuando la realidad y la experiencia dice que no ha sido así; pero una cosa es
evidente; solo un asesoramiento individualizado, profesional y especializado le
va a garantizar que recibe el importe total del perjuicio que se le ha
producido, con efectos desde la fecha de la escritura de hipoteca, tanto por lo
pagado de más por los intereses como por el capital que ha amortizado de menos
por la aplicación de la cláusula suelo».
Sin embargo, en la opinión de Zunzunegui, de
Zunzunegui Abogados, estamos ante un «nuevo caso de OPS Bankia». Como entonces,
según el experto, las entidades procederán a devolver lo cobrado de más sin
esperar a la condena en un proceso, pues, según los cálculos del despacho, «la
factura para los bancos se podría encarecer en hasta un 40% (incluyendo condena
en costas, interés legal del dinero, etc.)».
¿Qué ocurre con hipotecas ya pagadas y canceladas
registralmente que incluían cláusulas suelo y nunca fueron reclamadas?
En opinión de Pedro Sevilla, de Arriaga Asociados, las
cantidades pagadas de más por este concepto se pueden reclamar perfectamente;
pues el hecho de que las hipotecas estén canceladas no afecta a la declaración
de nulidad de las mismas.
Fernando Zunzunegui, por su parte afirma que sí, pues
la sentencia afecta a todos los préstamos hipotecarios con cláusulas suelo,
incluso a los ya amortizados, salvo que la acción haya caducado o exista cosa
juzgada.
¿Hay plazo para reclamar la nulidad de la cláusula
suelo incluida en los contratos de préstamo hipotecario?
Pedro Sevilla apunta al respecto que las cláusulas
suelo afectadas por las sentencias de mayo de 2013 (BBVA, Cajamar y Nova
Galicia Banco) y diciembre 2015 (Banco Popular), han sido declaradas nulas; la
nulidad radical no caduca ni prescribe nunca; la anulabilidad caduca a los 4
años. Nosotros entendemos, enfatiza, que se pueden reclamar todas ellas.
Fernando Zunzunegui considera que el plazo de
caducidad para demandar la nulidad por error es de cuatro años desde la
consumación del contrato o desde que el cliente es consciente del abuso. Hay
que entender que el cliente es consciente del abuso al publicarse la Sentencia
del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que recoge la doctrina sobre las
clausulas suelo abusivas. Según este criterio se puede demandar la nulidad de
las cláusulas suelo hasta el 9 de mayo de 2017.
¿Se pueden revisar los pactos a los que llegaron los
bancos con sus clientes en los que se comprometían a no reclamar?
En la práctica, algunas entidades bancarias afectadas
por la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, llegaron a un acuerdo con los
clientes afectados, de forma que les devolvían la cuantía adeudada conforme a
dicha sentencia (lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013) y, a cambio,
éstos renunciaban a reclamar otras cantidades (las anteriores a esta fecha).
Para Fernando Zunzunegui, esta transacción para dejar
de pagar de más por la cláusula suelo no convalida el abuso. En esas
transacciones, indica el letrado, la voluntad del cliente no se dirige a sanar
la mala práctica bancaria, de tal modo que quienes han suscrito ese tipo de
pactos también pueden reclamar. El Tribunal Supremo no exige al cliente
bancario una actitud heroica, añade citando la doctrina en este punto de
nuestro alto tribunal.
¿Y si el titular de la hipoteca es una persona
jurídica?
Para Fernando Zunzunegui, esta doctrina se aplica a
los consumidores. Luego quedan excluidas las empresas.
Pedro Sevilla sin embargo indica que hay que estudiar
en cada caso el proceso de contratación e incorporación de la cláusula suelo en
cada hipoteca, la actividad de la sociedad y si el bien hipotecado estaba
afecto a su actividad profesional (más complicado) o no.
Consecuencias fiscales de recuperar el dinero de las
cláusulas suelo
Según indica la DGT, los intereses percibidos como
consecuencia del cargo por el banco de cantidades indebidas, en cuanto
comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, dan
lugar a la existencia de una ganancia patrimonial (artículo 33.1 LIRPF (LA LEY 11503/2006)), que no
está amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente.
Esta ganancia patrimonial (rendimientos del capital mobiliario) deberá
imputarse al ejercicio en que se haya acordado su abono. DIARIOLALEY.
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