Por fin y como SPJ-USO
ha venido reclamando incesantemente desde 2013, tras la Mesa Sectorial
de Justicia de 28 de Noviembre de 2016, se han incluido los supuestos
de enfermedad exentas de descuento que ya tenían reconocidos Jueces,
Fiscales y Letrados; concretamente se incluyen:
Las recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, que son las conocidas como infecto-contagiosas, y que pasamos a relacionar:
Anexo I Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre (modificado BOE 17 de marzo de 2015):
1.
Botulismo. 2. Brucelosis. 3. Campilobacteriosis. 4. Carbunco. 5.
Cólera. 6. Criptosporidiosis. 7. Dengue. 8. Difteria. 9. Encefalitis
transmitida por garrapatas. 10. Encefalopatías espongiformes
transmisibles humanas (incluye vECJ). 11. Enfermedad invasora por
Haemophilus influenzae. 12. Enfermedad meningocócica. 13. Enfermedad
neumocócica invasora. 14. Enfermedad por virus Chikungunya. 15. Fiebre
amarilla. 16. Fiebre del Nilo occidental. 17. Fiebre exantemática
mediterránea. 18. Fiebre Q. 19. Fiebre recurrente transmitida por
garrapatas. 20. Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea. 21. Fiebres
hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).2 2.
Giardiasis. 23. Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus.
24. Hepatitis A. 25. Hepatitis B. 26. Hepatitis C. 27. Herpes zóster.
28. Hidatidosis. 29. Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el
linfogranuloma venéreo). 30. Infección por cepas de Escherichia coli
productoras de toxina Shiga o Vero. 31. Infección gonocócica. 32.
Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA). 33. Legionelosis. 34.
Leishmaniasis. 35. Lepra. 36. Leptospirosis. 37. Linfogranuloma venéreo.
38. Listeriosis. 39. Paludismo. 40. Parotiditis. 41. Peste. 42.
Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años. 43. Rabia.
44. Rubéola. 45. Rubéola congénita. 46. Salmonelosis. 47. Sarampión. 48.
SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave). 49. Shigellosis.
50. Sífilis. 51. Sífilis congénita. 52. Tétanos/Tétanos neonatal. 53.
Tos ferina. 54. Toxoplasmosis congénita. 55. Triquinosis. 56.
Tuberculosis. 57. Tularemia. 58. Varicela. 59. Viruela. 60. Yersiniosis.
Anexo III Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre (modificado BOE 17 de marzo de 2015):
1. Enfermedad de Lyme.
También las siguientes patologías, hasta ahora solo exentas para Jueces, Fiscales y Letrados Admon. Justicia:
Ø Todas las cardiopatías isquémicas.
Ø Las
exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias,
colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras
de similar entidad.
Ø Los
supuestos de incapacidad temporal derivados de procesos oncológicos,
tales como tratamientos de radioterapia o quimioterapia.
Ø Los
supuestos de I.T. durante el estado de gestación, incluida la
interrupción voluntaria del embarazo, el tratamiento mediante técnica de
reproducción asistido o el período de lactancia, aun cuando no den
lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.
Ø Los
supuestos de I.T. motivados por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género sufrida por las funcionarias de
Justicia.
Ø Cuando
la situación de I.T. afecte al personal empleado público con
discapacidad reconocida del 33% o superior, siempre que la situación de
la I.T. sea consecuencia directa de dicha discapacidad.
Además se incorporan al ANEXO 1, como exentas de descuento las siguientes:
303:
Dependencia de alcohol; 304: Dependencia de drogas; 346: Migrañas; 366:
Cataratas; 393: Pericarditis Reumática Crónica; 444: Embolias y
trombosis arteriales; 453: Otras embolias o trombosis venosas; 803 Otras
fracturas craneales y fracturas craneales no especificadas.
Con
respecto a las fracturas de pelvis, mal definidas de huesos del tronco,
de miembro superior y de miembro inferior, con la regulación que
teníamos hasta ahora se englobaban en un mismo grupo (códigos del 808 al
829), y exigían que fueran fracturas abiertas o múltiples.
Con
la nueva regulación, se diferencia, y así las fracturas de miembro
superior (códigos de 810 a 815), y las fracturas de miembros superior y
fracturas de miembro inferior (817 a 825) y fracturas de miembro
inferior (827 y 828), ya no exigen que sean fracturas abiertas o
múltiples.
Sin
embargos, las fracturas de una o más falanges de la mano (816),
fracturas de una o más falanges del pie (826) y fracturas de huesos no
especificados (829), exigen que sea fractura abierta o múltiple. Esta
restricción nos afecta y perjudica especialmente, dado que por nuestro
trabajo se hace imprescindible escribir a ordenador y así desde nuestro
sindicato manifestamos nuestra queja a la Administración en la Mesa del
pasado 28-11-2016.
SPJ-USO manifestó
nuestro desacuerdo en que se haya endurecido el tratamiento de los
esguinces, que ya solo estarán exentos de descuento si son de grado 2 o
3.
A instancias de SPJ-USO,
se consiguió el compromiso del Director General de incluir todos los
supuestos de “cardiopatías isquémicas”, a pesar de que en la relación
adjuntada a la instrucción, se consignaban una serie de supuestos que
si quedaban sujetos a descuento durante la I.T.
También SPJ-USO
solicitó que, habida cuenta de que el parte de baja ya incluye el
código concreto de la enfermedad, no se requiera la presentación de un
informe médico junto a la solicitud para la exención del recorte
económico durante los primeros veinte días de la I.T. pues el mismo es
redundante. El Director General se comprometió a estudiar nuestra
petición y a darnos una contestación.
Por
último el Director General nos confirmó que estas nuevas exenciones que
ahora se incorporan tendrán efecto desde el día 27 de Octubre pasado,
tal y como ocurre con el resto de empleados públicos de Andalucía.
La Instrucción de la Consejería donde se materializa esta mejora se
enviará de forma urgente al BOJA para su publicación cuanto antes.
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