lunes, 12 de diciembre de 2016

Circular: Catálogo de Enfermedades Exentas de Descuento tras Mesa Sectorial Justicia 28.11.16

Por fin y como SPJ-USO ha venido reclamando incesantemente desde 2013, tras la Mesa Sectorial de Justicia de 28 de Noviembre de 2016,  se han incluido los supuestos de enfermedad exentas de descuento que ya tenían reconocidos Jueces, Fiscales y  Letrados;  concretamente se incluyen:

 Las  recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre, que son las conocidas como infecto-contagiosas, y que pasamos a relacionar:

Anexo I Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre (modificado BOE 17 de marzo de 2015):

1. Botulismo. 2. Brucelosis. 3. Campilobacteriosis. 4. Carbunco. 5. Cólera. 6. Criptosporidiosis. 7. Dengue. 8. Difteria. 9. Encefalitis transmitida por garrapatas. 10. Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ). 11. Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae. 12. Enfermedad meningocócica. 13. Enfermedad neumocócica invasora. 14. Enfermedad por virus Chikungunya. 15. Fiebre amarilla. 16. Fiebre del Nilo occidental. 17. Fiebre exantemática mediterránea. 18. Fiebre Q. 19. Fiebre recurrente transmitida por garrapatas. 20. Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea. 21. Fiebres hemorrágicas víricas (Ébola, Marburg y Lassa entre otras).2 2. Giardiasis. 23. Gripe/Gripe humana por un nuevo subtipo de virus. 24. Hepatitis A. 25. Hepatitis B. 26. Hepatitis C. 27. Herpes zóster. 28. Hidatidosis. 29. Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo). 30. Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero. 31. Infección gonocócica. 32. Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA). 33. Legionelosis. 34. Leishmaniasis. 35. Lepra. 36. Leptospirosis. 37. Linfogranuloma venéreo. 38. Listeriosis. 39. Paludismo. 40. Parotiditis. 41. Peste. 42. Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años. 43. Rabia. 44. Rubéola. 45. Rubéola congénita. 46. Salmonelosis. 47. Sarampión. 48. SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave). 49. Shigellosis. 50. Sífilis. 51. Sífilis congénita. 52. Tétanos/Tétanos neonatal. 53. Tos ferina. 54. Toxoplasmosis congénita. 55. Triquinosis. 56. Tuberculosis. 57. Tularemia. 58. Varicela. 59. Viruela. 60. Yersiniosis.

Anexo III Real Decreto 2210/1995 de 28 de diciembre (modificado BOE 17 de marzo de 2015):

1.  Enfermedad de Lyme.

También las siguientes patologías, hasta ahora solo exentas para Jueces, Fiscales y Letrados Admon. Justicia:

Ø  Todas las cardiopatías isquémicas.

Ø  Las exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopias, colonoscopias, gastroscopias, fibrobroncoscopias, cateterismos y otras de similar entidad.

Ø  Los supuestos de incapacidad temporal derivados de procesos oncológicos, tales como tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

Ø  Los supuestos de I.T. durante el estado de gestación, incluida la interrupción voluntaria del embarazo, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistido o el período de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia. 

Ø  Los supuestos de I.T. motivados por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por las funcionarias de Justicia.

Ø  Cuando la situación de I.T. afecte al personal empleado público con discapacidad reconocida del 33% o superior, siempre que la situación de la I.T. sea consecuencia directa de dicha discapacidad. 

Además se incorporan al ANEXO 1, como exentas de descuento las siguientes:

303: Dependencia de alcohol; 304: Dependencia de drogas; 346: Migrañas; 366: Cataratas; 393: Pericarditis Reumática Crónica;  444: Embolias y trombosis arteriales; 453: Otras embolias o trombosis venosas; 803 Otras fracturas craneales y fracturas craneales no especificadas. 

Con respecto a las fracturas de pelvis, mal definidas de huesos del tronco, de miembro superior y de miembro inferior, con la regulación que teníamos hasta ahora se englobaban en un mismo grupo (códigos del 808 al 829), y exigían que fueran fracturas abiertas o múltiples. 
Con la nueva regulación, se diferencia, y así las fracturas de miembro superior (códigos de 810 a 815), y las fracturas de miembros superior y fracturas de miembro inferior (817 a 825) y fracturas de miembro inferior (827 y 828), ya no exigen que sean fracturas abiertas o múltiples. 
Sin embargos, las fracturas de una o más falanges de la mano (816), fracturas de una o más falanges del pie (826) y fracturas de huesos no especificados (829), exigen que sea fractura abierta o múltiple.  Esta restricción nos afecta y perjudica especialmente, dado que por nuestro trabajo se hace imprescindible escribir a ordenador y así  desde nuestro sindicato manifestamos nuestra queja a la Administración en la Mesa del pasado 28-11-2016.   

SPJ-USO manifestó nuestro desacuerdo en que se haya endurecido el tratamiento de los esguinces, que ya solo estarán exentos de  descuento si son de grado 2 o 3.

A instancias de SPJ-USO, se consiguió el compromiso del Director General de incluir todos los supuestos de “cardiopatías isquémicas”, a pesar de que en la relación adjuntada a la instrucción,  se consignaban una serie de supuestos que si quedaban sujetos a descuento durante la I.T.

También SPJ-USO solicitó que, habida cuenta de que el parte de baja ya incluye el código concreto de la enfermedad,  no se requiera la presentación de un informe médico junto a la solicitud para la exención del recorte económico durante los primeros veinte días de la I.T. pues el mismo es redundante.    El Director General se comprometió a estudiar nuestra petición y a darnos una contestación.  

Por último el Director General nos confirmó que estas nuevas exenciones que ahora se incorporan tendrán efecto desde el día 27 de Octubre pasado, tal y como ocurre con el resto de empleados públicos de Andalucía.      La  Instrucción de la Consejería donde se materializa esta mejora se enviará de forma urgente al BOJA para su publicación cuanto antes.

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