viernes, 3 de julio de 2015

BOE DE HOY SE PUBLICA LEY JURISDICCION VOLUNTARIA

En el BOE de hoy, 3 de julio, se publica la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Entrada en vigor: A los veinte días de su publicación en el BOE excepto algunas disposiciones que vienen recogidas en la Disposición final 21ª.

Se derogan los artículos 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879, 1901 a 1918, 1943 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, vigentes hasta el momento.

ACCEDE A LA LEY AQUI.

Los ciudadanos podrán acudir a los notarios para resolver asuntos civiles, mercantiles o sucesorios.
Será posible casarse ante notario, así como separarse o divorciarse siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria, permitirá a los ciudadanos acudir a cualquiera de los casi 3.000 notarios, repartidos por todo el país (incluso en municipios de tan solo 500 habitantes) para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez. Dejarán así de tener que desplazarse a las oficinas judiciales que, en muchos casos, se encuentran distantes de su domicilio.
Además, en las notarías se usarán medios informáticos, lo que abaratará y agilizará la tramitación de estos expedientes. El Notariado es hoy por hoy el sector de la Administración Pública, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, más informatizado. Por poner un ejemplo: en 2014 los notarios realizaron más de cuarenta millones de transacciones con firma electrónica reconocida.
El Congreso ha considerado, y el Notariado lo comparte, que hay un conjunto de asuntos que pueden y deben resolverse por otros funcionarios distintos del juez. Para este cometido el Estado posee cualificados expertos en Derecho, como los notarios, que están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación del servicio público.
Con todo, el actual equipo del Ministerio de Justicia ha introducido en la Ley el concepto de alternatividad, dando la opción al ciudadano en determinados casos de acudir al secretario judicial o al notario; o al secretario judicial o al registrador. Esta libertad de elección es bienvenida por el Notariado que considera que permitirá constatar el grado de eficacia de cada funcionario.
Competencias del notario
La nueva Ley atribuye competencias al notario en diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones. Por poner algunos ejemplos, será posible separarse o divorciarse ante notario, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja. En este ámbito los notarios consideran que podrán reducir considerablemente, con la misma seguridad jurídica, los entre 6-12 meses de tiempo que lleva su tramitación por vía judicial. Con respecto al matrimonio ante notario, el colectivo notarial ya desempeña una función muy cercana a la pareja y a la familia. De hecho, interviene en asuntos como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento de hijos, la protocolización de convenios familiares, las tutelas y la constitución de parejas de hecho, entre otros. Casarse ante notario será una opción más, dado que el matrimonio civil también podrá contraerse ante el juez del registro civil o de paz, los secretarios judiciales, los concejales y los alcaldes.
En el ámbito sucesorio, los notarios podrán ocuparse de diferentes cuestiones que resultarán muy ventajosas para los ciudadanos. Por ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un juez. Los herederos directos ya pueden encargar a los notarios, desde hace varios años, que se ocupen de este asunto. Es una opción muy demanda: en 2014 se tramitaron más de 66.000 sucesiones abintestato, nombre que reciben estos expedientes.
En materia de obligaciones se espera que tenga una gran aceptación social - por citar un caso- la tramitación ante notario del expediente de reclamación de deudas dinerarias no contradichas (sin controversia entre las partes). Permitirá que gran parte de dichos procedimientos se resuelvan sin llegar al órgano jurisdiccional y acortando los plazos actuales. Igualmente se regula la subasta notarial, que será estrictamente electrónica, lo que abaratará y agilizará el procedimiento.
Por último, destaca la importancia del expediente de conciliación. Los notarios llevan ya casi tres años actuando en un ámbito similar, el de la mediación, gracias a la aprobación en julio de 2012 de una ley sobre la materia, que les permitió ejercer como mediadores. Que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural, al igual que en la mediación, ya que la misma función pública notarial lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, en orden a alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la legalidad. ELDERECHO.COM
 

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