Un
año y medio después de su entrada en vigor, las consecuencias de no
abonar el importe genera dudas sobre si el impago puede detener un
proceso, o si se trata de una cuestión exclusiva de Hacienda.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de
enero de 2014, concluyó que la consecuencia del impago de la tasa no
puede ser la inadmisión del recurso en este caso
contencioso-administrativo, sino el traslado del caso a la
Administración Tributaria para la exacción de la tasa si procede. De lo
contrario, señalaba, se estaría poniendo en riesgo el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva.
La sentencia recordaba que corresponde al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas la gestión de la tasa, competencia de carácter
estríctamente tributario, tal y como sostiene el artículo 9 de la ley
que regula este gravamen. En este sentido, señalaba que una cosa es el
supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la
tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar,
que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la
vía de su inadmisión.
Al margen de esta sentencia, que se refería a un caso concreto en el que
no se pagó la tasa al amparo del reconocimiento provisional del derecho
de asistencia jurídica gratuita, el debate sigue abierto.
Incertidumbre
Según explica Manuel Ortells Ramos, catedrático de Derecho Procesal de
la Universidad de Valencia, el artículo 8.2 de la Ley de Tasas, en su
apartado 2, no deja clara, para todos los hechos imponibles de la tasa,
las consecuencias de la falta de pago o de acreditación, después del
requerimiento de subsanación. Apunta que si el hecho imponible es un
acto sujeto a plazo de preclusión, tiene sentido que la consecuencia de
no pagar consista en la preclusión del acto procesal y la consiguiente
continuación o finalización del procedimiento, según corresponda.
Sin embargo, este experto recuerda que hay hechos imponibles no
consistentes en actos sujetos a plazos de preclusión, aunque puedan
estarlo a plazos jurídico-materiales de prescripción o de caducidad. Así
ocurre con los actos de demanda de proceso de declaración y de
ejecución de títulos no jurisdiccionales, así como con las peticiones
iniciales de proceso monitorio. En estos supuestos, tal y como explica
Ortells, la consecuencia mencionada por el artículo 8.2 de la Ley de
Tasas carece de sentido y podría decirse que el artículo omite
establecer la consecuencia para estos supuestos.
A partir de esa base, explica, no puede llegarse a la conclusión de que
la consecuencia es la inadmisión de la demanda, porque una restricción
semejante del derecho de acceso a los tribunales no puede fundarse sobre
una base legal tan inconsistente. En estos casos la consecuencia no
sería procesal, sino sólo tributaria, por lo que el tribunal debería dar
traslado a la administración tributaria a los efectos pertinentes de
exacción de la tasa.
Casos de justicia gratuitaDentro
de la casuística en torno al pago de las tasas judiciales, los
supuestos en los que entra en juego el derecho a asistencia jurídica
gratuita tienen una regulación algo más concreta al respecto. Los
problemas de admisión de actos sujetos a tasa judicial de litigantes que
afirmen tener derecho a asistencia jurídica gratuita, pero que no
tengan aún reconocido ese derecho, pueden resolverse sobre la base de lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En este sentido, según explica el catedrático Manuel Ortells, si el
problema de admisión afecta al acto inicial del proceso, debido a que la
pretensión que en él se ejercita está sujeta a plazo de prescripción o
de caducidad, el artículo 16 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita
permite obtener, respectivamente, la interrupción o la suspensión de
dichos plazos. Por otro lado, si el problema de admisión afecta a actos
sujetos a plazos procesales de preclusión, el artículo 16, párrafo
segundo, de la misma ley permite que el secretario judicial decrete la
suspensión de los plazos hasta la resolución sobre el derecho a justicia
gratuita
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