Este proyecto supone la privatización de procedimientos que hasta ahora
eran competencia exclusiva de la Administración de Justicia, otorgando
la tramitación de los mismos a Notarioa y a Registradores de la
Propiedad y Mercantiles.Se abre la posibilidad de que las bodas se celebren ante notario, aunque
se podrá hacer también como hasta ahora en el Registro Civil y en los
Ayuntamientos.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuyo
objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos
asuntos en los que no hay controversia pero sí se necesita que
intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e
intereses relativos al Derecho civil y mercantil.
El proyecto de ley cumple con el mandato que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil daba
al Gobierno para el desarrollo de una ley de jurisdicción voluntaria.
El texto aprobado, que ha sufrido mejoras técnicas tras estudiar los
informes emitidos por los órganos consultivos, distingue entre
lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes
son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales(detallados en los 134 artículos del proyecto de ley), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales.
Estos se regularán en otras leyes (según se establece en las
disposiciones adicionales del texto) y son encomendados a notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles.
Con esta distinción el Gobierno pretende reducir costes para el
ciudadano y agilizar los trámites, ya que al ordenar los procedimientos
referidos a la jurisdicción voluntaria que se mantienen en sede judicial
se hace posible que en muchos de ellos deje de ser necesaria la
presencia de abogado y procurador.
A diferencia de otros intentos de redactar una norma de estas
características, este fija un procedimiento único (sin alternativas, o
solo en sede judicial o solo ante otros fedatarios públicos) para
resolver los asuntos planteados. Únicamente habrá tres excepciones con
posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos
en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento
de deudas no contradichas. En los matrimonios, además de mantener las
vías tradicionales para formalizar la unión (religiosa y civil, tanto en
los Ayuntamientos como en los Registros Civiles), se incluye a los notarios, que instruirán los expedientes matrimoniales y podrán realizar la unión.
La Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé la intervención del
fiscal en los asuntos de menores y personas con capacidad judicialmente
modificada y la prueba de oficio cuando lo justifique un interés público.
Asimismo, según lo previsto en la Ley de Justicia Gratuita, los
beneficiarios de este derecho disfrutarán del mismo en los
procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y este proyecto
aprobado añade, además, que contarán con una bonificación del 80% en los
expedientes notariales y registrales incluidos en esta ley.
Expedientes de jurisdicción voluntaria
El juez será quien resuelva prácticamente todos los expedientes de jurisdicción voluntaria.
De él dependerán los que afecten al interés público o al estado civil;
los que precisen una especial tutela; aquellos que impliquen una
disposición, reconocimiento, creación o extinción de derechos
subjetivos, o los que afecten a derechos de menores o personas con
capacidad judicialmente complementada.
Como regla general, los jueces resolverán los expedientes en materia de personas y de familia y algunos en materia mercantil y de derecho sucesorio.
Entre los primeros figura casi una decena que incluye desde la
autorización judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial a
la donación de órganos de donantes vivos, donde debe ser un juez quien
compruebe que la cesión se realiza voluntariamente sin ningún tipo de
coacción. También se enmarca en este grupo el acogimiento de menores.
La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio.
El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por
matrimonio y este podía contraerse desde los 14 años (edad inferior a la
prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro
entorno). Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los 16,
de acuerdo con los trabajos realizados por Justicia y por el Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario
mantener esa posibilidad.
En materia de familia, los jueces serán los encargados, por ejemplo, de
dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por
parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los
desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Los expedientes de Derecho sucesorio que se enmarcarán también en la
jurisdicción voluntaria son: albaceazgo y la aprobación de la partición
realizada por contadores-partidores. Por su parte, en materia mercantil y
de derecho de obligaciones pasarán a serlo la fijación del plazo para
el cumplimiento de obligaciones y la consignación (que también puede ser
competencia del notario), la autorización al usufructuario para
reclamar créditos vencidos, la exhibición de libros por parte de quienes
llevan la contabilidad y la disolución judicial de sociedades.
Los expedientes competencia del secretario judicial -plenamente
compatibles con el papel que la Ley 13/2009 que regula la nueva Oficina
Judicial reserva a este cuerpo- consistirán en dar impulso a los de
jurisdicción voluntaria, nombrar defensores judiciales, declarar
ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrar al
administrador, liquidador o interventor de entidades.
Expedientes registrales
Los registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los
expedientes registrales, entre los que figurará la convocatoria de junta
general de las sociedades (que hasta ahora realizan los jueces de lo
Mercantil) y la constitución del sindicato de obligacionistas cuando las
entidades no lo hagan.
Expedientes notariales
Los expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya
testamento y la protocolización de los testamentos ológrafos
(manuscritos) o los otorgados verbalmente salen de la jurisdicción
voluntaria para configurarse como expedientes notariales regulados en la
Ley del Notariado.
Los notarios también se encargarán de designar al contador-partidor
dativo (persona responsable de dividir la herencia) y en materia de
obligaciones fijarán el plazo de cumplimiento de estas, harán el
ofrecimiento de pago y se ocuparán de la consignación de deudas
pecuniarias, de lo que también se podrá encargar el secretario judicial.
Igualmente, quedarán en sus manos las subastas voluntarias, los
expedientes en materia mercantil (nombramiento de peritos en contratos
de seguro, procedimiento para robo o destrucción de títulos al portador y
los depósitos y venta de bienes depositados). Además, la ley prevé que
se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación
de deudas dinerarias reconocidas, como alternativa al proceso
monitorio, que en cualquier caso podrá plantearse con posterioridad.
Matrimonios y divorcios
El Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria suma una nueva opción a la
celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y
a las laicas celebradas en ayuntamientos y registros civiles (cuyos
expedientes se seguirán tramitando exactamente igual que hasta ahora),
con la entrada en vigor de la ley se podrán celebrar también ante
notario, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.
Además, se reforma el Código Civil para reconocer el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a
las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que
se equiparan así a la religión Católica a la hora de oficiar
matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso
existente en la sociedad española.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e
inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente
completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al
notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
La revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha
concluido que en los casos de sustracción internacional de menores
siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido
a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un
proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en
Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
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