La jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea abrió el camino para fortalecer el derecho de los
trabajadores a disfrutar del periodo vacacional tras un tiempo de incapacidad
temporal.
Pasar un tiempo enfermo sin acudir al
trabajo no es óbice para poder disfrutar plenamente de las vacaciones anuales
que corresponden a todo trabajador. Así lo entiende nuestra jurisprudencia, que
reconoce el derecho al descanso vacacional con posterioridad a una situación de
incapacidad temporal (IT).
En esta postura de los tribunales
españoles ha influido de forma decidida la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea que, según explica el departamento laboral del
despacho Chávarri & Muñoz, hizo que se empezara a introducir el derecho de
los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones si por causa de una incapacidad
temporal no pudieron hacerlo en su momento. Este derecho llegó primero a las
mujeres de baja por maternidad, y se extendió luego al resto de casos.
Los tribunales españoles aceptaron esta
doctrina, pese a que durante un tiempo se distinguió el disfrute de las
vacaciones dependiendo de si la incapacidad temporal había comenzado antes o
durante el periodo de descanso. Con el paso del tiempo, la doctrina ha ido
evolucionando y, en la actualidad, todos los trabajadores pueden disfrutar de
sus vacaciones con posterioridad a la incapacidad temporal.
La reforma laboral de 2012 adaptó el Estatuto de los Trabajadores a la
jurisprudencia
Además, la reforma laboral de 2012
modificó el artículo del Estatuto de los Trabajadores relativo a las
vacaciones, con el fin de adaptarlo a la jurisprudencia.
No obstante, la casuística en estos
casos es amplia, al igual que lo es la lista de sentencias sobre la materia. Un
fallo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, del 9 de mayo de
2013, concluyó que los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen
derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido, tanto si la
incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso,
como si sobrevino precisamente durante estos días.
En los casos en los que la baja del
trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional,
los tribunales han optado por abonar una compensación en metálico.
Existe una amplia casuística y una larga lista de sentencias sobre esta
cuestión
Así se refleja, por ejemplo, en dos
sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En la primera de
ellas, del 13 de febrero de 2014, puntualiza que el trabajador tiene derecho a
una compensación en metálico siempre y cuando se encuentre incapacitado durante
la fecha pactada para su disfrute y no llegue a reincorporarse al trabajo por
declaración de incapacidad permanente. En este caso, podría reclamar el abono
acumulado de todos los periodos no disfrutados, incluso aunque correspondan a
distintas anualidades.
En una segunda sentencia, del 15 de
marzo de 2013, este tribunal se pronunció en la misma línea. El caso versaba
sobre unas vacaciones no disfrutadas por situación de IT al finalizar la
relación laboral por jubilación del trabajador. Despido del trabajador
Pero no siempre la Justicia se pone del lado del empleado. Una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, del 10 de abril de 2013,
respalda el despido de un profesional que, después de casi dos meses de baja
por una lumbalgia, se presentó un viernes en la empresa para entregar el parte
de alta y comunicar que se iba de vacaciones el lunes. Las vacaciones no le
fueron concedidas y fue despedido por faltar cinco días al trabajo sin permiso.
Para el tribunal, tales ausencias estaban injustificadas.
Expansión.com
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