El Juzgado Central de lo contencioso administrativo número 4 de
Madrid ha dictado una resolución por la que obliga al Ministerio del
Interior a devolver la parte proporcional de la paga extraordinaria
suprimida en diciembre de 2012 en el decreto de recortes del Gobierno de aquel año. El tribunal ordena al ministerio a que "le sea abonada la parte proporcional de la paga extraordinaria
correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 14
de julio de 2012, así como la parte proporcional del complemento
específico y demás cantidades que deberían abonarse junto con la paga
extraordinaria".
Se trata de la primera sentencia en contra de la Administración
General del Estado (AGE). Hasta ahora los tribunales se habían
pronunciado a favor de los empleados públicos de administraciones
locales o regionales. Pero hasta la fecha ninguna de las decisiones
judiciales afectaba a los funcionarios de los ministerios.
En julio de 2014, el Gobierno de Mariano Rajoy decidió suprimir la paga de Navidad a todos los funcionarios y empleados públicos
de todas las administraciones para ahorrar entorno a 5.000 millones de
euros. El compromiso pasaba por restituir la cantidad correspondiente a
la paga extra a partir de 2015, mediante su ingreso en los planes de
pensiones de los funcionarios. Pero la complejidad del sistema de empleo
público, donde conviven funcionarios, interinos, laborales y
eventuales, complica la aplicación de la norma.
La resolución dictada el pasado 30 de enero por el juzgado central
del contencioso administrativo número cuatro de Madrid da la razón a un
funcionario del cuerpo de ayudantes de instituciones penitenciarias
—identificado bajo el nombre de Manuel— dependiente del Ministerio del
Interior. El funcionario solicitó en septiembre de 2012 el cobro de la
parte proporcional de la paga extra antes de la entrada en vigor del
decreto de recortes del Gobierno, el 14 de julio de ese año. Pero la
dirección del centro penitenciario donde estaba destinado (Lugo
Matorroso) lo rechazó. El funcionario recurrió ante el contencioso
administrativo, que ahora ahora resuelve que el ministerio del Interior
le pague las cantidades correspondientes a la parte proporcional.
El argumento jurídico principal del tribunal es que "la paga extraordinaria es un concepto retributivo fraccionable".
La resolución judicial censura "la aplicación retroactiva del Real
Decreto porque contravendría los principios de seguridad jurídica y de
confianza legítima". Además, el tribunal contencioso administrativo, que
remarca que la sentencia es firma y no admite recurso, rechaza la
cuestión de inconstitucionalidad porque "el decreto 20/2012 —la norma
que incluía la supresión de la extra— no puede afectar al derecho
consolidado de percepción de la paga extraordinaria devengada
parcialmente hasta la fecha en que el mismo entró en vigor".
"La sentencia supone el colofón de una cadena de pronunciamientos
judiciales a lo largo y ancho del Estado y tiene una gran relevancia
desde el punto de vista jurídico", señala este sindicato, uno de los más
representativos de las Administraciones Públicas. "De entrada, los
criterios de la sentencia serían aplicables al conjunto de funcionarios
de Interior, es decir, Policías, Guardias Civiles, Funcionarios de
Prisiones y administrativos, entre otros. Y desde luego, al resto de los
funcionarios de la Administración General del Estado", añade.
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