Su entrada en vigor está prevista a los seis meses de su publicación en el BOE.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del
Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como
beneficiarias, independientemente de sus ingresos:
El texto, que sustituirá a la Ley vigente de 1996, también incluye a las
víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen
indemnizaciones por los daños sufridos, tanto cuando les impidan
desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de
otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les
permitirá reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que
les correspondan por los daños personales y morales sufridos.
El Proyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia
gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad
Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto
incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos
laborales pueda recaer en graduados sociales. En los escasos casos en
los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una
bonificación del 60 por 100 de la tasa prevista.
El texto aprobado introduce la posibilidad de que el beneficiario de la
justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este
derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres
maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente,
pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de
oficio, si así lo desean.
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:
asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y
otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de
abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención
del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención
gratuita de copia,testimonio, instrumentos y actas notariales, y
reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean
requeridos por el órgano judicial.
Además, por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a
los reclamados por euro órdenes, ya que hasta ahora la norma sólo
mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la
justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales
establecidos.
SE RECUPERA el derecho del personal funcionarios a que no se le exija el
requisito de tener que intervenir con Abogado y Procurador en los
procedimientos contenciosos en defensa de sus derechos profesionales y
laborales ( Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
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