lunes, 24 de febrero de 2014

Aprobado el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.‏

El proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita ha sido aprobado por el Consejo de Ministros del pasado 21 de febrero.
Su entrada en vigor está prevista a los seis meses de su publicación en el BOE.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Justicia Gratuita que por primera vez incluirá como beneficiarias, independientemente de sus ingresos:
  • Incluye a asociaciones de víctimas del terrorismo como beneficiarias al margen de sus recursos.
  • Sindicatos, asociaciones de discapacitados o de consumidores y Cruz Roja también tendrán derecho a justicia gratuita independientemente de sus ingresos. Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones han visto elevado el umbral para beneficiarse de tres a cinco veces el IPREM: de 19.170 a 31.950 euros.
  • Serán beneficiarias de justicia gratuita, independientemente de sus rentas, las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, así como los menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos, como adelantó el Real Decreto de hace un año. También las de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por daños.
  • El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el IPREM (15.975,33 euros).
  • En familias de cuatro o más miembros la referencia pasa de dos veces el Salario Mínimo a ser el triple del IPREM (19.170,39 euros).
  • Circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad tendrán cobertura con ingresos de hasta cinco veces el IPREM (31.950,65 euros).
El texto, que sustituirá a la Ley vigente de 1996, también incluye a las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que reclamen indemnizaciones por los daños sufridos, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar con beneficio de este derecho las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos.
El Proyecto mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del orden Social. Además, el texto incorpora la posibilidad de que la representación en procedimientos laborales pueda recaer en graduados sociales. En los escasos casos en los que son los trabajadores los que recurren en suplicación tendrán una bonificación del 60 por 100 de la tasa prevista.
El texto aprobado introduce la posibilidad de que el beneficiario de la justicia gratuita elija qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener, lo que, por ejemplo, en el caso de las mujeres maltratadas podrá hacerles evitar el pago de la tasa correspondiente, pero ser representadas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son: asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales; asistencia y representación gratuita de abogado y procurador; inserción gratuita de anuncios o edictos; exención del pago de tasas y depósitos; asistencia pericial gratuita; obtención gratuita de copia,testimonio, instrumentos y actas notariales, y reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.
Además, por primera vez, la Ley recoge expresamente a los imputados y a los reclamados por euro órdenes, ya que hasta ahora la norma sólo mencionaba a los presos y detenidos como posibles beneficiarios de la justicia gratuita si sus ingresos eran inferiores a los umbrales establecidos.
SE RECUPERA el derecho del personal funcionarios a que no se le exija el requisito de tener que intervenir con Abogado y Procurador en los procedimientos contenciosos en defensa de sus derechos profesionales y laborales ( Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

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