Después de un sinfín
de reuniones disfrazadas de negociación, y la entrega de varios borradores de
una orden de interinos condenada de antemano a no conseguir el consenso
sindical, la Consejeria
de Justicia de la JJ.AA.
vuelve a hacer gala de la falta de capacidad negociadora que le caracteriza
desde que el actual equipo esta al frente de la misma, y ha optado por imponer
una restrictiva regulación para la selección y nombramiento de personal
interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de
justicia en Andalucía, endureciendo las condiciones laborales de los
integrantes de las bolsas de interinos así como limitando la cobertura de
plazas con dicho personal a través de dilaciones innecesarias en la provisión
de dichos puestos.
Ya avanzábamos en
circulares anteriores que la Dirección General de la Oficina Judicial
y Fiscal, con su Directora a la cabeza, Secretaria judicial de profesión, había
trazado unas líneas rojas en la negociación de esta nueva orden de interinos
que hacían difícil llegar a acuerdos en la mesa de negociación, pues bien, una
vez mas se han superado a si mismos y a esas condiciones impuestas de inicio
por la Consejería,
en la mesa técnica y sectorial donde había de ultimarse la redacción definitiva
de la orden de interinos, han añadido nuevas restricciones que han endurecido
un texto sobre el que ya de por si era difícil de conseguir un consenso total
de sindicatos y administración, supeditando el resultado del mismo únicamente a
la constatación por parte de la administración de su capacidad de autoorganización
y a los condicionantes presupuestarios, en un intento de simplificar al máximo
la gestión de las bolsas y aplicando claros recortes a la hora de nombrar
personal interino para cubrir puestos de trabajo en los órganos judiciales.
Por lo que la Consejería, y van ya
muchas veces, vuelve a imponer unas líneas básicas que tenia preconcebidas
antes de comenzar la negociación y que finalmente ha hecho valer por la vía de
la imposición a pesar del rechazo unánime de todas las organizaciones
sindicales, incluido SPJ-USO.
Por parte de
SPJ-USO se ha intentado hacer ver a la Consejería lo innecesario de elaborar una nueva
orden, que como se ha demostrado finalmente nos ha llevado a una peor regulación
de las bolsas de interinos, y por contra hemos defendido la necesidad de
mantener la vigencia de la actual Orden de Interinos de 15 de febrero de 2006
con aquellas modificaciones que actualizaran y mejoraran algunos aspectos del
contenido de la misma, pero que respetaran en lo esencial una regulación, la de
la orden del 2006, que se ha demostrado eficaz en el tiempo y pacifica en su aplicación,
y que, al contrario de lo ocurrido con la nueva orden de interinos impuesta por
la Consejería,
gozó en su momento del total acuerdo y apoyo por parte de los sindicatos y de
la propia administración.
Desde SPJ-USO, a
pesar de ser conscientes de algunas mejoras que, a propuesta nuestra y del
resto de organizaciones sindicales, han sido introducidas en la redacción de la
nueva orden, hemos optado por rechazar la misma en su conjunto, en base a una
serie de puntos para este sindicato inadmisibles, como son:
-- La introducción de un nuevo requisito para el acceso a la bolsa de interinos
como es la acreditación de 12 meses de experiencia en el cuerpo a cuya bolsa se
opte, sin la exigencia de tener un examen aprobado en las oposiciones, obviando
así los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad que deben
regir siempre en el acceso a la función publica, y que son igualmente
aplicables al personal eventual que acceda a la administración, y que desde
SPJ-USO creemos que tan solo puede cumplirse mediante la exigencia del
requisito de tener aprobado un examen en las oposiciones de acceso a los
cuerpos generales de la administración de justicia, tal y como también se
exige, por cierto, para el acceso a las bolsas de personal interino de sectores
como sanidad o educación o en la propia administración general de la Junta de Andalucía, y tal
como esta regulado en la actual orden de interinos de justicia. Requisito que
desde SPJ-USO exigimos para la incorporación a la bolsa, salvando por supuesto
de la exigencia del mismo a los actuales integrantes de las bolsas, que estarían
exentos del cumplimiento de ese requisito, conforme viene regulado en la disposición
adicional cuarta de la Orden
de 15 de febrero de 2006.
--La prohibición
de los traslados de bolsa de una provincia a otra, en base, según la Consejeria a problemas
de gestión y de inseguridad jurídica, y que, tan solo por la presión sindical
ejercida, previa propuesta de este sindicato, se ha admitido finalmente para
los supuestos de violencia de genero y agrupación familiar, aunque con
imposibilidad de volver a la bolsa de la provincia de origen hasta nueva
convocatoria de la misma, obviando así la administración cualquier atisbo de
conciliar la vida laboral y familiar mas allá de los supuestos mencionados, lo
que para SPJ-USO es totalmente insuficiente.
--El
establecimiento de un régimen de sanciones para el personal interino muy
superior al ya regulado en la anterior orden de febrero de 2006 y, que, entre
otras, establece que tanto la comisión de una falta "grave" como
"muy grave" conllevaran el cese del personal interino. Igualmente,
para el supuesto de que se produzca la incomparecencia de un integrante de la
bolsa a un solo llamamiento sin mediar causa justificada en el periodo de un
año, se procederá a la exclusión de la misma.
--La
obligatoriedad de superar un periodo de practicas en algunos supuestos, con
informe final vinculante por parte del responsable técnico procesal, y que para
el caso de que sea desfavorable por dos veces, supondrá la exclusión definitiva
de bolsa.
A lo que SPJ-USO
tras oponerse frontalmente, pidió suprimir y sustituirlo por un periodo de formación
a cargo de un tutor seleccionado entre los funcionarios de igual o superior categoría
profesional que se mostrasen voluntarios a asumir dichas tutorías y a los que
se debería retribuir convenientemente.
Al margen de los
anteriores, otros aspectos negativos de la nueva orden de interinos son los
siguientes:
--Discriminación
en el acceso a las bolsas de los cuerpos generales, a los que se exige haber
superado algún ejercicio de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos
de gestión, tramitación o auxilio, respecto a lo regulado para el acceso de los
médicos forenses, a los que únicamente se les exige el haberse presentado a
alguna de las dos ultimas convocatorias del mencionado cuerpo. Discriminación,
por cierto, aceptada por todos los sindicatos menos por SPJ-USO que exigió
mismo trato para unos y otros, y solicitó la obligatoriedad para todos del
aprobado de algún ejercicio en las oposiciones correspondientes.
--La negación a
suprimir las continuas referencia a "autorizaciones" por parte de la Dirección General,
que no suponen sino dilaciones innecesarias en el nombramiento del personal
funcionario, con el consiguiente perjuicio para el normal funcionamiento de los
órganos judiciales afectados y para las expectativas de trabajo de los
funcionarios interinos.
-- La negativa,
por parte de la Consejeria,
a establecer un sistema de actualización de las bolsas hasta tanto se produzca
una nueva convocatoria para su apertura, lo que solo ocurrirá cada dos años.
-- La creación de una NUEVA BOLSA, a la que todos los interesados, incluidos
actualmente o no en la bolsa vigente, deben presentar su solicitud de acceso,
no admitiéndose como solicitábamos desde SPJ-USO la continuidad de la actual
bolsa con la actualización de los meritos del personal interino que la integra
actualmente y la incorporación de aquellos que hayan superado una prueba en las
oposiciones a los cuerpos generales de la admón. de justicia.
La Directora General,
sin dar una fecha cierta, nos informó que era intención de la Consejeria publicar la
nueva orden en el plazo aproximado de unos cuatro meses, orden de la que os
daremos traslado cuando la administración nos haga llegar el borrador
definitivo que incluya todos los cambios efectuados durante su paso por la mesa
de negociación.
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