martes, 18 de febrero de 2014

NORMATIVA INTERINOS. INFORMACIÓN DETALLADA REUNIÓN DE AYER

Después de un sinfín de reuniones disfrazadas de negociación, y la entrega de varios borradores de una orden de interinos condenada de antemano a no conseguir el consenso sindical, la Consejeria de Justicia de la JJ.AA. vuelve a hacer gala de la falta de capacidad negociadora que le caracteriza desde que el actual equipo esta al frente de la misma, y ha optado por imponer una restrictiva regulación para la selección y nombramiento de personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia en Andalucía, endureciendo las condiciones laborales de los integrantes de las bolsas de interinos así como limitando la cobertura de plazas con dicho personal a través de dilaciones innecesarias en la provisión de dichos puestos.
Ya avanzábamos en circulares anteriores que la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal, con su Directora a la cabeza, Secretaria judicial de profesión, había trazado unas líneas rojas en la negociación de esta nueva orden de interinos que hacían difícil llegar a acuerdos en la mesa de negociación, pues bien, una vez mas se han superado a si mismos y a esas condiciones impuestas de inicio por la Consejería, en la mesa técnica y sectorial donde había de ultimarse la redacción definitiva de la orden de interinos, han añadido nuevas restricciones que han endurecido un texto sobre el que ya de por si era difícil de conseguir un consenso total de sindicatos y administración, supeditando el resultado del mismo únicamente a la constatación por parte de la administración de su capacidad de autoorganización y a los condicionantes presupuestarios, en un intento de simplificar al máximo la gestión de las bolsas y aplicando claros recortes a la hora de nombrar personal interino para cubrir puestos de trabajo en los órganos judiciales.
Por lo que la Consejería, y van ya muchas veces, vuelve a imponer unas líneas básicas que tenia preconcebidas antes de comenzar la negociación y que finalmente ha hecho valer por la vía de la imposición a pesar del rechazo unánime de todas las organizaciones sindicales, incluido SPJ-USO.
Por parte de SPJ-USO se ha intentado hacer ver a la Consejería lo innecesario de elaborar una nueva orden, que como se ha demostrado finalmente nos ha llevado a una peor regulación de las bolsas de interinos, y por contra hemos defendido la necesidad de mantener la vigencia de la actual Orden de Interinos de 15 de febrero de 2006 con aquellas modificaciones que actualizaran y mejoraran algunos aspectos del contenido de la misma, pero que respetaran en lo esencial una regulación, la de la orden del 2006, que se ha demostrado eficaz en el tiempo y pacifica en su aplicación, y que, al contrario de lo ocurrido con la nueva orden de interinos impuesta por la Consejería, gozó en su momento del total acuerdo y apoyo por parte de los sindicatos y de la propia administración.
Desde SPJ-USO, a pesar de ser conscientes de algunas mejoras que, a propuesta nuestra y del resto de organizaciones sindicales, han sido introducidas en la redacción de la nueva orden, hemos optado por rechazar la misma en su conjunto, en base a una serie de puntos  para este sindicato inadmisibles, como son:
         -- La introducción de un nuevo requisito para el acceso a la bolsa de interinos como es la acreditación de 12 meses de experiencia en el cuerpo a cuya bolsa se opte, sin la exigencia de tener un examen aprobado en las oposiciones, obviando así los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad que deben regir siempre en el acceso a la función publica, y que son igualmente aplicables al personal eventual que acceda a la administración, y que desde SPJ-USO creemos que tan solo puede cumplirse mediante la exigencia del requisito de tener aprobado un examen en las oposiciones de acceso a los cuerpos generales de la administración de justicia, tal y como también se exige, por cierto, para el acceso a las bolsas de personal interino de sectores como sanidad o educación o en la propia administración general de la Junta de Andalucía, y tal como esta regulado en la actual orden de interinos de justicia. Requisito que desde SPJ-USO exigimos para la incorporación a la bolsa, salvando por supuesto de la exigencia del mismo a los actuales integrantes de las bolsas, que estarían exentos del cumplimiento de ese requisito, conforme viene regulado en la disposición adicional cuarta de la Orden de 15 de febrero de 2006.
--La prohibición de los traslados de bolsa de una provincia a otra, en base, según la Consejeria a problemas de gestión y de inseguridad jurídica, y que, tan solo por la presión sindical ejercida, previa propuesta de este sindicato, se ha admitido finalmente para los supuestos de violencia de genero y agrupación familiar, aunque con imposibilidad de volver a la bolsa de la provincia de origen hasta nueva convocatoria de la misma, obviando así la administración cualquier atisbo de conciliar la vida laboral y familiar mas allá de los supuestos mencionados, lo que para SPJ-USO es totalmente insuficiente.
--El establecimiento de un régimen de sanciones para el personal interino muy superior al ya regulado en la anterior orden de febrero de 2006 y, que, entre otras, establece que tanto la comisión de una falta "grave" como "muy grave" conllevaran el cese del personal interino. Igualmente, para el supuesto de que se produzca la incomparecencia de un integrante de la bolsa a un solo llamamiento sin mediar causa justificada en el periodo de un año, se procederá a la exclusión de la misma.
--La obligatoriedad de superar un periodo de practicas en algunos supuestos, con informe final vinculante por parte del responsable técnico procesal, y que para el caso de que sea desfavorable por dos veces, supondrá la exclusión definitiva de bolsa.
A lo que SPJ-USO tras oponerse frontalmente, pidió suprimir y sustituirlo por un periodo de formación a cargo de un tutor seleccionado entre los funcionarios de igual o superior categoría profesional que se mostrasen voluntarios a asumir dichas tutorías y a los que se debería retribuir convenientemente.
Al margen de los anteriores, otros aspectos negativos de la nueva orden de interinos son los siguientes:
--Discriminación en el acceso a las bolsas de los cuerpos generales, a los que se exige haber superado algún ejercicio de los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de gestión, tramitación o auxilio, respecto a lo regulado para el acceso de los médicos forenses, a los que únicamente se les exige el haberse presentado a alguna de las dos ultimas convocatorias del mencionado cuerpo. Discriminación, por cierto, aceptada por todos los sindicatos menos por SPJ-USO que exigió mismo trato para unos y otros, y solicitó la obligatoriedad para todos del aprobado de algún ejercicio en las oposiciones correspondientes.
--La negación a suprimir las continuas referencia a "autorizaciones" por parte de la Dirección General, que no suponen sino dilaciones innecesarias en el nombramiento del personal funcionario, con el consiguiente perjuicio para el normal funcionamiento de los órganos judiciales afectados y para las expectativas de trabajo de los funcionarios interinos.
-- La negativa, por parte de la Consejeria, a establecer un sistema de actualización de las bolsas hasta tanto se produzca una nueva convocatoria para su apertura, lo que solo ocurrirá cada dos años.
         -- La creación de una NUEVA BOLSA, a la que todos los interesados, incluidos actualmente o no en la bolsa vigente, deben presentar su solicitud de acceso, no admitiéndose como solicitábamos desde SPJ-USO la continuidad de la actual bolsa con la actualización de los meritos del personal interino que la integra actualmente y la incorporación de aquellos que hayan superado una prueba en las oposiciones a los cuerpos generales de la admón. de justicia.

         La Directora General, sin dar una fecha cierta, nos informó que era intención de la Consejeria publicar la nueva orden en el plazo aproximado de unos cuatro meses, orden de la que os daremos traslado cuando la administración nos haga llegar el borrador definitivo que incluya todos los cambios efectuados durante su paso por la mesa de negociación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario