EL FARO DE VIGO. Un opositor que supere las pruebas de acceso a un empleo público y no se le asigne un puesto de trabajo durante el año en el que se examina tiene derecho a reclamar del Estado. Es lo que acaba de dictar en sentencia firme el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 de la Audiencia Nacional, que tutela el magistrado José Luis Vicente Ortiz, en el que se ha convertido en un fallo pionero en España. Una opositora de Ourense, P. D. P., se presentó a las pruebas para designar 150 funcionarios de Hacienda en julio de 2008, examen que superó con la mejor nota. Pero no fue hasta abril de 2010 cuando se publicó la lista de aprobados y recibió su plaza como empleada del Estado. Esto es, un año, cuatro meses y seis días más tarde después de haber terminado el año 2008. La Audiencia Nacional entiende que se trata de un retraso "injustificado" y obliga a la Administración a pagar a la demandante el salario que habría percibido desde el momento en que habría tenido que ingresar en el cuerpo de funcionarios del Estado: 26.839,98 euros.
"Se ha producido un daño efectivo por la dilación importante habida sin justificación alguna en el cumplimiento del plazo establecido para el nombramiento y toma de posesión", reza la sentencia, a la que ha tenido acceso FARO. El juez reconoce que existe una "responsabilidad patrimonial de la Administración", de ahí que asuma íntegramente la demanda de la opositora. El magistrado obliga además al Gobierno a pagar los "intereses legales desde la fecha de la reclamación", formalizada el 5 de mayo de 2011.
La demandante ourensana -que trabaja ya como funcionaria- contabilizó el sueldo que se le habría correspondido en 2009 y hasta abril de 2010. En el primer año habría tenido que cobrar, según sus cálculos, 20.029,50 euros entre salario anual, complemento de destino, complemento específico y las pagas extras. Por los cuatro meses de 2010 expuso en la sala que dejó de ingresar 6.810,48 euros.
Sin objeción
"La parte demandada -dice la sentencia en relación al Ejecutivo- "no ha hecho referencia alguna ni ha cuestionado la citada cantidad ni sus distintas partidas", expone el magistrado. Además, agrega, "ni ha probado ni intentado probar que la recurrente, durante ese periodo de tiempo, estuviese percibiendo cualquier sueldo o salario que pudiese compensar todo o parte de la retribución no percibida" como funcionaria. De ahí que el juez Ortiz acate íntegramente la reclamación de la opositora, además de dictar el pago de los intereses.
En su defensa, los letrados del Estado expusieron que los plazos que se dan a los examinados para obtener una plaza son orientativos y que, por tanto, "la fijación de un plazo carece de toda relevancia". Pero el magistrado no entiende lo mismo. La Audiencia Nacional considera que "la fijación de un plazo sí tiene relevancia aunque no venga a determinar la anulación de los procesos selectivos, pero deja entrever que sí cabe la posibilidad de exigencia de responsabilidad de la Administración".
"Contra esta sentencia -que sienta jurisprudencia- no cabe recurso", establece el juez Ortiz. Además de la condena económica la decisión judicial supone el archivo del expediente administrativo, iniciado por la opositora cuando estuvo más de un año esperando para incorporarse a la plaza que se había ganado en las pruebas ordinarias de mérito y capacidad.
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