Como continuación de la explicación a lo que la Junta de Andalucía esta perpetrando en nuestras nóminas, mediante la presente Nota intentaremos explicar la reducción que la Junta de Andalucía esta realizando en nuestro complemento provisional específico.
En primer término expresar que la reducción referida se establece en el art. 10 de la Ley 3/12 de Medidas para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, el cual establece que:
Artículo 10. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se le aplicará una reducción del complemento provisional específico creado en los Acuerdos Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, suscritos el 29 de julio de 2005 y el 22 de enero de 2008. Dicha reducción supondrá el 5% de sus retribuciones periódicas brutas anuales, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de antigüedad. La reducción se efectuará prorrateada en las retribuciones mensuales de enero a diciembre con cargo al citado complemento.
Para hallar el importe de la reducción mensual debemos sumar las retribuciones periódicas mensuales, y la parte prorrateada de las retribuciones periódicas brutas no mensuales, y excluir en todas la antigüedad, que podríamos resumir en la siguiente tabla:
TABLA I
Sueldo base
| |
Complemento provisional específico
| |
Incremento complemento provisional juzgados violencia
| |
Complemento transitorio del puesto
| |
Resto retribuciones periódicas mensuales
| |
Prorrateo retribuciones periódicas no mensuales
|
Tabla II
|
SUMA
| |
Porcentaje deducción (art. 10 Ley 3/12) 5%
Importe de la deducción a aplicar en el complemento provisional
|
Las cantidades a prorratear son, esencialmente, las correspondientes a las dos pagas extraordinarias, excluyendo de las mismas la antigüedad, si bien la Junta también ha prorrateado algunas cantidades como son la jornada de tarde de los registros civiles, y así, el cálculo de la cantidad prorrateada se obtendría de la siguiente tabla:
TABLA II
Sueldo base
|
X2
| |
Cuantía anexo 1 Ley 39/2010 PGE (cod.73)
|
X2
| |
Cuantía adicional paga extra
|
X2
| |
Plan de tardes
|
X1
| |
SUMA
| ||
PRORRATEO 12 MENSUALIDADES
|
:12
| |
Cantidad prorrateada a incluir en tabla I
|
Quisiera destacar que llama la atención que la Junta de Andalucía haya prorrateado una única mensualidad de Plan de tardes del registro civil en las doce mensualidades, lo que deja bien a las claras que tenían claramente decidido suprimir el Plan de tardes del registro civil al cierre de las nóminas, cierre de nóminas producido con anterioridad a la celebración de las reuniones convocadas por la Junta para negociar la continuidad o no de dicho servicio.
A modo de ejemplo de las tablas anteriores, y tomando como referencia el supuesto planteado por nuestro compañero de Cádiz, calculamos la reducción correspondiente a un Gestor Procesal:
TABLA I
Sueldo base
|
1.108,61
|
Complemento provisional específico
|
527,05
|
Incremento complemento provisional juzgados violencia
|
0.00
|
Complemento transitorio del puesto
|
292.50
|
Resto retribuciones periódicas mensuales
| |
Prorrateo retribuciones periódicas no mensuales (Tabla II)
|
312.14
|
SUMA
|
2240.30
|
Porcentaje deducción (art. 10 Ley 3/12)
Importe de la deducción a aplicar en el complemento provisional 5%
|
112.01
|
TABLA II
Sueldo base,
|
1108,61
|
X2
|
2217.22
|
Cuantía anexo 1 Ley 39/2010 PGE
|
364.78
|
X2
|
729.56
|
Cuantía adicional paga extra
|
399.43
|
X2
|
798.86
|
Plan de tardes
|
X1
| ||
SUMA
|
3745.64
| ||
PRORRATEO 12 MENSUALIDADES
|
:12
| ||
Cantidad prorrateada a incluir en tabla I
|
312.14
|
De este modo, el complemento provisional específico a percibir sería el siguiente
527,05 - 112,01 = 415,04.-€
INCLUIMOS TABLA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL DE JUSTICIA DE ANDALUCIA PARA 2013 PUBLICADA POR LA ADMINISTRACION.
Espero que haya servido de ayuda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario