jueves, 9 de febrero de 2012

Embargos Telemáticos y Cuenta de Consignaciones y Depósitos

Novedades en la Cuenta de Depositos y Consignaciones. Una nueva vuelta de tuerca contra nuestro Colectivo.
Se ha introducido una importante novedad en la Aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos Judiciales, generando inclusive una nueva versión de la misma, denominada Versión 11.4. y desarrollada en la Circular 2/2011 de la Secretaria General de la Administración de Justicia.

Se concreta la novedad en que a través de esta operativa el responsable de la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, esto es, el Secretario Judicial podrá realizar las peticiones de embargo sobre las cantidades que la AEAT tenga pendientes de devolver. También podrá realizar las peticiones de embargo de cantidades sobre Cuentas a la Vista de las Entidades Bancarias adheridas a la plataforma del Consejo General del Poder Judicial (sistema ECCV), si bien esta última aún no esta operativa.

Mediante esta nueva funcionalidad se evitará el cursar peticiones de embargo en formato papel, asi como la averiguación patrimonial en entidades bancarias.

En cuanto a su entrada en funcionamiento, la referida circular determina que durante los meses de noviembre y diciembre se podrán seguir cursando peticiones de embargo, si bien a partir del 1 de enero de 2012, todas las peticiones se deberán efectuar única y exclusivamente en forma telemática a través de la aplicación de gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

En la aplicación, y como “anuncio” se expresa que los usuarios con perfil Funcionario de la Admon. de Justicia también pueden realizar la operativa de embargos previa resolución firmada del secretario judicial o del juez en la que se acuerde el embargo de cantidades.

Ahora bien, la referida operativa implica una actuación ejecutiva directa en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales por parte de los funcionarios de la administración de justicia, por lo que esta atribución hecha en forma de “anuncio” en la propia aplicación carece de fundamento normativo que la sustente, y máxime cuando en la propia Circular 2/2011 no se contempla en modo alguno dicha posibilidad.

Se trata, de nuevo, de imponer al colectivo de funcionarios judiciales de una atribución y responsabilidad que no le corresponde, en este caso la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, por la vía de hecho, sin ningún tipo de normativa que apoye dicha atribución, sino al contrario, posiblemente en contra de la legislación vigente que determina nuestras funciones y la que regula la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales.

A LOS COMPAÑEROS afectados hemos de indicarles que SE NIEGUEN EN ROTUNDO A REALIZAR ESTAS ANOTACIONES DE EMBARGO DESDE LA CUENTA DE CONSIGNACIONES pues esta es función de los Secretarios Judiciales, y que, en caso de insistir el Secretario de turno, se le pida la orden por escrito. Esto bastará en la mayoría de los casos para que estos Secretarios dejen de insistir. En caso de no ser así y que se proceda por el Secretario en cuestión a dar la orden por escrito, hemos de indicarles a estos compañeros que nos den traslado de la misma para proceder a impugnarla.


Desde SPJ-USO rechazamos por tanto la imposición de nuevas funciones a nuestro colectivo sin que previamente estas hayan sido negociadas en aspectos tan importantes como su legalidad, implantación y retribución. Respecto de las novedades que se vayan produciendo en este aspecto os mantendremos informados.

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