Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
Trascendencia
y finalidad
Esta ley tiene como
objeto introducir los cambios jurídicos-procesales y sustantivos en el sistema
de protección de menores para adaptarlo a las propuestas y recomendaciones
tanto del Defensor del Pueblo, la Fiscalía General del Estado, así como
diversos convenios internacionales que han entrado en vigor desde 1996, en
aquellos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos
fundamentales y libertades públicas. Se busca con ello la mejora de los citados
instrumentos de protección, a los efectos de continuar garantizando a los
menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, que sirva de
marco a las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación
de protección de menores, con independencia de su situación administrativa, en
caso de extranjeros.
Ámbito
material
En el artículo primero
se establecen las modificaciones de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor, entre las que destacan las siguientes:
- Modificación del
artículo 2, para contemplar el derecho del niño a que su interés superior sea
una consideración primordial.
- Nueva redacción del
artículo 3, para incluir la referencia oportuna a la Convención de Derechos de
las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 y adaptar el lenguaje
en consecuencia, sustituyendo el término deficiencia por el de discapacidad.
- Se desarrolla, con la
modificación del artículo 9, el derecho fundamental del menor a ser oído y
escuchado de acuerdo con lo establecido en el Convenio del Consejo de Europa
para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual.
- Aparte, se da nueva
redacción al apartado 2 del artículo 10, añadiendo la posibilidad de facilitar
a los menores el acceso a mecanismos adecuados y adaptados a sus necesidades
para plantear sus quejas ante la figura del Defensor del Pueblo o instituciones
autonómicas homólogas.
- Se añade un nuevo
capítulo IV del título II, regulando el ingreso de menores en centros de
protección específicos para menores con problemas de conducta en los que esté
prevista, como último recurso, la utilización de medidas de seguridad y de
restricción de libertades o derechos fundamentales, así como las actuaciones e
intervenciones que pueden realizarse en los mismos.
En el artículo segundo
se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir las reformas
procesales que garanticen la efectividad de las novedades sustantivas que se
han expuesto, así como para obtener de los Tribunales la tutela más efectiva
posible de los derechos e intereses de los menores.
De manera
complementaria con las modificaciones operadas en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la
competencia para otorgar la autorización judicial para la entrada en el
domicilio para la ejecución forzosa de medidas de protección de menores
acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
También se lleva a cabo
una modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, para la
protección de personas extranjeras en situación irregular y sus hijos, que
hayan sido víctima de trata de seres humanos.
Por último, se modifica
la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
Vigencia
La presente disposición
entrará en vigor el 12 de agosto de 2015.
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