La falta de previsión
del Ministerio de Justicia en la entrada en vigor de la nueva Ley 15/2015 de
Jurisdicción voluntaria genera, en lo relativo a las nuevas normas para la
celebración de matrimonios civiles, una situación de confusión e indeterminación
para los derechos de los ciudadanos.
La aplicación
informática utilizada para tramitar la inscripción en el Registro Civil de
dichos matrimonios, INFOREG, no reconoce a las nuevas autoridades ante las que
se pueden celebrar, los Notarios y Secretarios Judiciales, con lo que las
inscripciones correspondientes, por el momento, no se pueden practicar.
El Ministerio de
Justicia sólo ha dictado una circular interna a través de la Dirección General
de los Registros y el Notariado, referida únicamente a los Notarios, avanzando
que ya pueden celebrar matrimonios civiles mediante la firma de una escritura
pública.
En dicha circular, la
Dirección General de Registros y Notariado, consciente de la falta de
adaptación de los sistemas informáticos, prevé la remisión de la escritura
pública por correo certificado con acuse de recibo. En cuanto a los Secretarios
Judiciales no se refleja cómo se inscriben los matrimonios celebrados ante este
Cuerpo de la Administración de Justicia.
El texto de la nueva
Ley únicamente establece que el matrimonio podrá celebrarse ante “el Secretario judicial o Notario libremente
elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.”
pero sin especificar si los ciudadanos podrán elegir “libremente” cualquier
Secretario Judicial destinado en el partido judicial de que se trate, y en qué
forma se articularía el ejercicio de dichas competencia.
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