lunes, 3 de agosto de 2015

FALTA DE PREVISIÓN EN LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RESPECTO A LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES


La falta de previsión del Ministerio de Justicia en la entrada en vigor de la nueva Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria genera, en lo relativo a las nuevas normas para la celebración de matrimonios civiles, una situación de confusión e indeterminación para los derechos de los ciudadanos.

La aplicación informática utilizada para tramitar la inscripción en el Registro Civil de dichos matrimonios, INFOREG, no reconoce a las nuevas autoridades ante las que se pueden celebrar, los Notarios y Secretarios Judiciales, con lo que las inscripciones correspondientes, por el momento, no se pueden practicar.

El Ministerio de Justicia sólo ha dictado una circular interna a través de la Dirección General de los Registros y el Notariado, referida únicamente a los Notarios, avanzando que ya pueden celebrar matrimonios civiles mediante la firma de una escritura pública.

En dicha circular, la Dirección General de Registros y Notariado, consciente de la falta de adaptación de los sistemas informáticos, prevé la remisión de la escritura pública por correo certificado con acuse de recibo. En cuanto a los Secretarios Judiciales no se refleja cómo se inscriben los matrimonios celebrados ante este Cuerpo de la Administración de Justicia.

El texto de la nueva Ley únicamente establece que el matrimonio podrá celebrarse ante  “el Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.” pero sin especificar si los ciudadanos podrán elegir “libremente” cualquier Secretario Judicial destinado en el partido judicial de que se trate, y en qué forma se articularía el ejercicio de dichas competencia.

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