La
Ley 26/2015 de protección a la infancia y a la adolescencia, que entró
en vigor el pasado día 18 de Agosto de 2015, introdujo una modificación
en el ET para regular un nuevo permiso retribuido a fin de acometer las
gestiones obligatorias en los casos de adopción y acogimiento.
En relación con esta
iniciativa, debe significarse que, si bien la modificación introducida
sería aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, no
resultaba de aplicación al personal funcionario, que como se sabeis se
rige por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.
Por ello, se incorpora en
la disposición final cuarta la modificación del artículo 48, letra e)
del EBEP, con objeto de que también los funcionarios públicos puedan
disfrutar de este permiso.
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