jueves, 6 de agosto de 2015

JUECES SUSTITUTOS, JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y OTRAS INTERINIDADES



La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2015 (rec.894/2014) zanja el litigio planteado por un juez sustituto que  es cesado por la incorporación a su destino de un Juez de Adscripción Territorial (JAT). El juez sustituto planteó sustancialmente que, bajo el principio de inamovilidad judicial, solo podría ser desplazado por un juez titular con plaza definitiva pero no por un juez de carrera con destino provisional, en concreto con nombramiento como Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial. El Tribunal Supremo da la razón al juez sustituto pero aborda otras cuestiones de interés para los el común de los empleados públicos.
1. La Sala parte de que el demandante ostentaba la condición de juez sustituto para plaza vacante (no para plazo o condición determinada y acotada temporalmente). Y tras amplio razonamiento, potenciando la inamovilidad e independencia del juez, ya sea sustituto o de carrera, concluye:
Se comprenderá entonces que el problema pasa a ser qué ha de entenderse por titular del Juzgado, y si puede serlo cualquier Juez de carrera que sea asignado o nombrado por cualquier procedimiento, y en cualquier momento, para servir al órgano”(…) Por tanto, el Juez que puede remover en cualquier momento al Juez sustituto que cubre la vacante de un Juzgado por carencia del titular, es el Juez nombrado para esa  vacante de manera ordinaria, es decir, mediante las formalidades y el procedimiento propio del concurso (art.326.2 y siguientes de la LOPJ)”.
En consecuencia anula la decisión de cese del Juez sustituto.

Con ello, se da la doble paradoja de que más allá del éxito del demandante, por un lado, la figura de los Jueces de Adscripción Territorial en buena medida quedará vacía y sin utilidad, y por otro lado, el llamamiento de Jueces sustitutos por vacante quedará reducido a casos extremos. Un curioso efecto-boomerang de la sentencia que tenéis íntegramente aquí.
2. La sentencia presenta además interés general ya que sus razonamientos en relación al desplazamiento del juez sustituto por otro juez de carrera con destino temporal, son plenamente trasladables al supuesto no inédito en el ámbito de la función pública, en que se declara la extinción de un funcionario interino “por vacante” mediante el artificio de nombrar para dicho puesto a un funcionario de carrera en “comisión de servicios” o mediante “adscripción provisional”. Ya existían sentencias territoriales y de Juzgados que invalidaban este proceder puesto que se desplazaba a alguien “provisional” (el interino) con otro nombramiento “temporal” (el que estaba en comisión de servicios o destino provisional).
En la mayor parte de las ocasiones se adoptaba dicha medida para ahorrar a las arcas públicas, aunque también ha de señalarse que propiciaba perversiones con encaje en la desviación de poder: si se trataba de eliminar un interino molesto la autoridad de forma discrecional atribuía una comisión de servicios a un funcionario de carrera (normalmente con su complicidad, especialmente alimentada si las retribuciones del puesto de interino eran superiores) y así se expulsaba al interino; cumplida la “misión exterminio” tras un breve período temporal el comisionado retornaba a su plaza de origen y la plaza del interino quedaba “lista y libre”.
Dado que esos casos de “interinos por vacante” desplazados por comisionados no alcanzaban el enjuiciamiento por el Supremo, ahora existe una autorizada sentencia con un criterio que, salvando las puntuales diferencias, rechaza tales prácticas.
3. Por último, la sentencia comentada reviste interés pues el demandante, al haberse extinguido su plaza, solicita el restablecimiento de sus derechos retributivos y sociales, y el Supremo da respuesta con precisión a su alcance, lo que ofrece un criterio general sobre el resarcimiento de quien obtiene una sentencia estimatoria y el alcance retroactivo económico y administrativo de la misma en línea con lo que abordé en un reciente post.
Oigamos al Supremo en este importante fragmento del fallo:
“Declaramos el derecho… a percibir una cantidad equivalente a las retribuciones que le hubieran correspondido como sustituto del Juzgado… con sus intereses legales… (se ajustará a las diferencias si hubiere obtenido otro destino en Juzgado o desempeño de actividades incompatibles con la función judicial). Declaramos asimismo su derecho a que le sean reconocidos los derechos administrativos de cómputo a efectos de antigüedad y trienios y de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, disfrute de vacaciones anuales y permisos que le habrían correspondido si hubiera permanecido en el desempeño de cargo de Juez sustituto de Juzgado…”.
Este reconocimiento plantea algunas cuestiones que desbordan el post; por un lado, si leemos con atención el fallo, el abono de “cantidad equivalente a las retribuciones”, ¿se percibe a título de retribuciones o es a título de indemnización? (cuestión relevante a efectos fiscales); por otro lado, el criterio de minoración de remuneraciones cobradas durante la privación del trabajo, ¿se limita a las jurídica y formalmente incompatibles?. En fin, dejemos algo para la imaginación… Web Contensioso.es

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