La reciente Sentencia
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de Junio
de 2015 (rec.894/2014) zanja el litigio planteado por un juez sustituto
que es cesado por la incorporación a su
destino de un Juez de Adscripción Territorial (JAT). El juez sustituto planteó
sustancialmente que, bajo el principio de inamovilidad judicial, solo podría
ser desplazado por un juez titular con plaza definitiva pero no por un juez de
carrera con destino provisional, en concreto con nombramiento como Juez de
Apoyo al Juez de Adscripción Territorial. El Tribunal Supremo da la razón al
juez sustituto pero aborda otras cuestiones de interés para los el común de los
empleados públicos.
1. La Sala parte de que
el demandante ostentaba la condición de juez sustituto para plaza vacante (no
para plazo o condición determinada y acotada temporalmente). Y tras amplio
razonamiento, potenciando la inamovilidad e independencia del juez, ya sea
sustituto o de carrera, concluye:
Se
comprenderá entonces que el problema pasa a ser qué ha de entenderse por
titular del Juzgado, y si puede serlo cualquier Juez de carrera que sea
asignado o nombrado por cualquier procedimiento, y en cualquier momento, para
servir al órgano”(…) Por tanto, el Juez que puede remover en cualquier momento
al Juez sustituto que cubre la vacante de un Juzgado por carencia del titular,
es el Juez nombrado para esa vacante de
manera ordinaria, es decir, mediante las formalidades y el procedimiento propio
del concurso (art.326.2 y siguientes de la LOPJ)”.
En consecuencia anula
la decisión de cese del Juez sustituto.
Con ello, se da la
doble paradoja de que más allá del éxito del demandante, por un lado, la figura
de los Jueces de Adscripción Territorial en buena medida quedará vacía y sin
utilidad, y por otro lado, el llamamiento de Jueces sustitutos por vacante
quedará reducido a casos extremos. Un curioso efecto-boomerang de la sentencia
que tenéis íntegramente aquí.
2. La sentencia
presenta además interés general ya que sus
razonamientos en relación al desplazamiento del juez sustituto por otro juez de
carrera con destino temporal, son plenamente trasladables al supuesto no
inédito en el ámbito de la función pública, en que se declara la extinción de un funcionario interino “por vacante”
mediante el artificio de nombrar para dicho puesto a un funcionario de carrera
en “comisión de servicios” o mediante “adscripción provisional”. Ya existían
sentencias territoriales y de Juzgados que invalidaban este proceder puesto que
se desplazaba a alguien “provisional” (el interino) con otro nombramiento
“temporal” (el que estaba en comisión de servicios o destino provisional).
En la mayor parte de
las ocasiones se adoptaba dicha medida para ahorrar a las arcas públicas, aunque
también ha de señalarse que propiciaba perversiones con encaje en la desviación
de poder: si se trataba de eliminar un interino molesto la autoridad de forma
discrecional atribuía una comisión de servicios a un funcionario de carrera
(normalmente con su complicidad, especialmente alimentada si las retribuciones
del puesto de interino eran superiores) y así se expulsaba al interino;
cumplida la “misión exterminio” tras un breve período temporal el comisionado
retornaba a su plaza de origen y la plaza del interino quedaba “lista y libre”.
Dado que esos casos de
“interinos por vacante” desplazados por comisionados no alcanzaban el
enjuiciamiento por el Supremo, ahora existe una autorizada sentencia con un
criterio que, salvando las puntuales diferencias, rechaza tales prácticas.
3. Por último, la
sentencia comentada reviste interés pues el demandante, al haberse extinguido
su plaza, solicita el restablecimiento de sus derechos retributivos y sociales,
y el Supremo da respuesta con precisión a su alcance, lo que ofrece un criterio
general sobre el resarcimiento de quien obtiene una sentencia estimatoria y el
alcance retroactivo económico y administrativo de la misma en línea con lo que
abordé en un reciente post.
Oigamos al Supremo en
este importante fragmento del fallo:
“Declaramos
el derecho… a percibir una cantidad equivalente a las retribuciones que le
hubieran correspondido como sustituto del Juzgado… con sus intereses legales…
(se ajustará a las diferencias si hubiere obtenido otro destino en Juzgado o
desempeño de actividades incompatibles con la función judicial). Declaramos
asimismo su derecho a que le sean reconocidos los derechos administrativos de
cómputo a efectos de antigüedad y trienios y de alta y cotización en el Régimen
General de la Seguridad Social, disfrute de vacaciones anuales y permisos que
le habrían correspondido si hubiera permanecido en el desempeño de cargo de
Juez sustituto de Juzgado…”.
Este reconocimiento
plantea algunas cuestiones que desbordan el post; por un lado, si leemos con atención
el fallo, el abono de “cantidad equivalente a las retribuciones”, ¿se percibe a
título de retribuciones o es a título de indemnización? (cuestión relevante a
efectos fiscales); por otro lado, el criterio de minoración de remuneraciones
cobradas durante la privación del trabajo, ¿se limita a las jurídica y
formalmente incompatibles?. En fin, dejemos algo para la imaginación… Web
Contensioso.es
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