Cambios en adopción y
determinación de edad de niños migrantes o creación de un Registro de
Delincuentes Sexuales, entre otras novedades.
Los menores expuestos a
violencia de género serán reconocidos como víctimas, según figura en la Ley de
la Infancia y la Adolescencia que entra en vigor esta próxima semana, y que
supone la reforma de una veintena de leyes, no sólo el Código Civil y la de
protección del menor, sino también la de Extranjería, la de Seguridad Social,
la de Dependencia o la de Violencia de Género.
Con la publicación en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Orgánica de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (el pasado 23 de julio)
y de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia (29 de julio), el Ejecutivo busca dar forma a todo el cuerpo
normativo que afecta a los niños y adolescentes en España, en algunos casos
creando nuevas medidas y en otros, aglutinando las que ya aplican las
comunidades autónomas.
Así, la reforma
introduce cambios en violencia de género al reconocer como víctimas directas a
los hijos de aquellas mujeres que sufren violencia de género, al tiempo que
recuerda que los jueces siempre deben pronunciarse sobre las medidas cuatelares
que les afectan.
También declara a los
hijos de las víctimas como sujetos de la protección que la ley brinda en la
actualidad a sus madres, pero también en violencia doméstica: una reforma del
sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente
cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea.
Los hijos de un
matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión
de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta
será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base
reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora.
Acogida
y adopción
En cuanto al sistema de
acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de
seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la
administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los
padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo.
Podrán recurrir la
declaración de desamparo --que se define unificando criterios a nivel estatal y
estableciendo que no podrá declararse en base exclusivamente a la pobreza o
discapacidad de los padres del menor--, pero en tanto se dirime ese recurso, el
niño estará en una familia de acogida y no en un centro.
Para estos establecimientos,
como para los de menores con trastornos de conducta, la ley fija las
condiciones mínimas y regula su funcionamiento, desde los requisitos de entrada
y salida hasta las medidas disciplinarias que se pueden y no se pueden adoptar.
Aunque Sanidad no
dispone de datos de menores de tres años de edad, apunta que en la actualidad
hay 13.500 niños y niñas bajo tutela de las administraciones públicas españolas
que con la nueva ley podrán dejar el centro para vivir con familias de acogida.
En este sentido, el Gobierno no tiene "ninguna duda" de que las
familias españolas adoptarán a estos menores en desamparo, tutelados por las
administraciones autonómicas en residencias de acogida
Para ello, prevé el
lanzamiento en 2016 de una gran campaña a nivel nacional, en colaboración con
las comunidades, para fomentar el acogimiento familiar, como adelantó en una
entrevista con Europa Press la directora general de Familia e Infancia del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Salomé Androher, con motivo
de la publicación de la ley en el BOE.
Estas familias, por
cierto, deberán ser evaluadas por las administraciones públicas para probar su
idoneidad y podrán estar en una comunidad autónoma distinta, pues se creará un
mecanismo interterritorial de acogida que permita a un gobierno autonómico
recurrir a otro en caso de que no disponga en ese momento de núcleos familiares
donde alojar a menores desamparados.
También se crea el
sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede
seguir manteniendo relación con su familia biológica y se crea un registro
unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de
todo el país, entre otras novedades.
Menores
extranjeros
Por otro lado, la Ley
deja la determinación de la edad de los menores extranjeros que llegan a España
sin compañía de un adulto al arbitrio del fiscal, que habrá de decidir si el
pasaporte que presenta el joven es o no "fiable". Si no le da
credibilidad, podrá someterle a pruebas médicas que contrasten lo que dice su
documento oficial.
La modificación intenta
responder a una problemática que ha motivado una decena de sentencias del
Supremo. Niños y adolescentes con un pasaporte oficial expedido en su país que
eran tratados por la Fiscalía como indocumentados y sometidos a unas pruebas
médicas que, conforme dice el Defensor del Pueblo, tienen un margen de error
suficiente para que un menor sea tomado por adulto, lo que implica que pierda
la protección institucional.
El Supremo sentó
doctrina estableciendo que si el extranjero tiene un pasaporte o partida de
nacimiento que acredite su minoría de edad, no podrá ser considerado
indocumentado ni sometido a esas pruebas médicas, que no pueden hacerse de
forma indiscriminada, como estaba sucediendo a la luz de los recursos que iba analizando.
La nueva ley dice que
"el fiscal deberá realizar un juicio de proporcionalidad que pondere
adecuadamente las razones por las que se considera que el pasaporte o documento
equivalente de identidad presentado, en su caso, no es fiable" y proceder
entonces a ordenar las pruebas médicas. Para los expertos consultados por
Europa Press, es "una corrección intolerable de la jurisprudencia del
Supremo"
Registro
de ADN para delincuentes sexuales
La reforma también
contempla la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales, que incluirá
datos de perfil genético (ADN), que tendrá que estar en funcionamiento en
febrero de 2016. El Ministerio de Justicia tiene seis meses para elaborar este
instrumento desde que empiece a aplicarse la Ley, tras su publicación en el BOE
el 29 de julio y entrada en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el
17 de agosto.
La nueva normativa
establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que
no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o
adolescentes.
Se trata de que antes
de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución,
entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el
candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e
indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.
Para ello, le exigirá
un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que
estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y
contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las
personas condenadas por estos delitos en España.
La previsión afectará,
como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio
de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras,
los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los
monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser
el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en
función de la casuística.
En este sentido, habrá
de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la
certificación, el en que deberán proceder los particulares que contraten a
terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que
gestionen un negocio para niños deberán acreditar que la ausencia de
antecedentes. EL DERECHO.COM
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