Artículo 48 Permisos de
los funcionarios públicos
Los funcionarios
públicos tendrán los siguientes permisos:
a) Por fallecimiento,
accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del
fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando
se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
b) Por traslado de
domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar
funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
d) Para concurrir a
exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración.
e) Para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias
embarazadas.
A partir de: 18 agosto
2015
Letra e) del artículo
48 redactada por la disposición final cuarta de la Ley 26/2015, de 28 de julio,
de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
(«B.O.E.» 29 julio).f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho
a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este
derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora
al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la
jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos
trabajen.
Igualmente la
funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g) Por nacimiento de
hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados
a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las
retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
h) Por razones de
guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de
doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que
corresponda.
Tendrá el mismo derecho
el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
i) Por ser preciso
atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y
por el plazo máximo de un mes.
Si hubiera más de un
titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de
esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso,
el plazo máximo de un mes.
j) Por tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
k) Por asuntos
particulares, cinco días al año.
Letra k) del artículo 48 redactada por el
número tres del artículo 28 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
(«B.O.E.» 17 septiembre).Vigencia: 18 septiembre 2014 l) Por matrimonio, quince
días.
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