Con
respecto a la Incapacidad Temporal, a partir del séptimo mes, MUGEJU ha
estado aplicando en la gestión del subsidio correspondiente, una
interpretación restrictiva respecto del reconocimiento y abono del
mismo, lo que implicaba que los efectos económicos se producían a
partir de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud (carácter retroactivo de 3 meses hacia atrás desde que se pide
el subsidio) y por otro lado, que se establecía un límite temporal para
la petición del subsidio, transcurrido el cual, no se reconocía del
derecho; ese límite era la fecha de alta médica, es decir, había que
solicitar el subsidio estando de baja médica, puesto que si solicitaba
una vez que se obtenía el alta médica, no se reconocía el derecho al
cobro del subsidio.
En
reciente nota informativa, MUGEJU, ha cambiado el criterio, en lo que
habrá influido la gran cantidad de quejas manifestada en escritos
presentados por SPJ-USO, por lo que ya no rigen los límites indicados, y se tramitarán todas las solicitudes de los mutualistas para el abono del subsidio por I.T., otorgando
efectos económicos a partir del primer día del 7º mes de baja médica,
cualquiera que sea la fecha de presentación de la solicitud, con el
límite temporal para el reconocimiento y abono del derecho al subsidio,
de 4 años, y con independencia de que se presente estando o no de baja.
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