viernes, 22 de julio de 2016

CIRCULAR 1.2016 LEXNET AGOSTO Y FIRMA DIGITAL

El Secretario coordinador de Cádiz nos envía correo electrónico con circular para su difusión, adjunto os remito la Circular que regula el uso de LEXNET  durante este mes de Agosto, y que resume y condensa el contenido de algunos correos ya enviados a todos, respecto a LEXNET  en Agosto, y la firma digital y forma de trabajar con las resoluciones durante el mes de Agosto tras la implantación legal de la firma digital.
 
CIRCULAR 1/2016 LEXNET. ACTOS DE COMUNICACION EN EL MES DE AGOSTO, PAUTAS DE TRAMITACION Y REMISIONES GRADUALES EN SEPTIEMBRE.
INTRODUCCIÓN.-
La entrada en funcionamiento del sistema telemático de comunicación Lexnet, con los profesionales de la Justicia, operada en el presente año, desde el mes de enero, como continuidad al proceso de implantación iniciado en el año 2011 con los Colegios de Procuradores, hace conveniente recordar ciertas normas básicas en su utilización durante el mes de Agosto, dado el riesgo que durante ese mes por equivocación se practiquen notificaciones indebidamente. Y asimismo durante el mes de Septiembre, evitando remisiones masivas que determinarían la saturación del sistema.
La reforma del artículo 162 de la LEC operada por la Ley 42/2015, y en cuanto establece que “No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda “, hace preciso fijar criterios uniformes en la utilización del aplicativo de Lexnet durante el mes de Agosto a fin de dar cumplimiento a la LEC y evitar situaciones de inseguridad jurídica al poder interpretarse que cualquier notificación de resolución recibida durante dicho mes pueda considerarse hábil.
Las notificaciones en el periodo indicado deben ajustarse, en todo caso, a las previsiones legales en vigor después de la reforma introducida por la Ley 42/2015 y el Real Decreto 1065/2015.
Así el RD 1065/2015, en su artículo 16.4, dispone que “ Para conseguir una adecuada gestión y tratamiento por los destinatarios de las comunicaciones y notificaciones electrónicas, cuando se produzca una acumulación masiva de las mismas a enviar después de un periodo inhábil o por concurrir circunstancias excepcionales, el propio sistema impedirá que se supere en más de un cincuenta por ciento al día el volumen de salida ordinario de actos de comunicación y, si técnicamente no fuera posible, los responsables del envío adoptaran las medidas necesarias a tal fin, repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones consecutivas durante los cinco días posteriores al periodo de inhabilidad o al cese de la circunstancia excepcional.”
El sistema no está aún preparado para autogestionar y controlar esas salidas masivas por lo que deberán seguirse los criterios que se exponen a continuación para evitar el colapso del mismo.
Igualmente en el segundo apartado, se realizan unas pautas a seguir tras la instauración de la firma digital, ya que esta actúa en las resoluciones como sello de tiempo y que cambia de forma radical con el sistema tradicional de fechado de resoluciones elaboradas durante el mes de Agosto y fechadas para su notificación a partir del 1 de Septiembre.
Hasta la entrada en vigor de la obligatoriedad en el uso de las tramitación telemática, los órganos judiciales realizaban los documentos y acontecimientos utilizando el mecanismo de Adriano de “cambio de fecha de sesión” de tal forma que los documentos consistentes en resoluciones se generaban con una fecha anterior pero iban fechados a partir del día 1 de Septiembre a efectos comunicación a los profesionales, firma y por imperativo legal. Con el nuevo sistema de la firma digital, la mecánica de trabajo debe adaptarse a la firma digital de la resolucion a partir del dia 1 de Septiembre, en todos los procedimientos cuyas actuaciones no sean hábiles en el mes de Agosto.
CIRCULAR 1/2016 DEL ILTMO. SR. SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE CADIZ, D. PEDRO J. CAMPOY LOPEZ.
1. CRITERIOS A SEGUIR EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE AGOSTO. REMISIONES GRADUALES EN SEPTIEMBRE.
• No se practicará ningún acto de comunicación, de aquellas resoluciones para la que no son hábiles los días del mes de agosto, a los profesionales por vía electrónica durante el mencionado mes, salvo habilitación. Por consiguiente, no se remitirán vía Lexnet hasta el mes de septiembre, lo que se hará de forma escalonada (en los primeros 5 días hábiles) procurando no exceder cada día del volumen diario habitual de notificaciones de cada órgano judicial para evitar una posible saturación y colapso del sistema.
La indebida notificación de una resolución durante el mes de agosto puede dar lugar a su nulidad.
• Sólo se pueden practicar diligencias de comunicación/notificación de aquellas actuaciones que sean hábiles en dicho mes.
Lo expuesto es de aplicación a cualquier tipo de jurisdicción (Civil, Penal, Social y Contencioso-Administrativo).
2. PAUTAS DE TRAMITACION ELECTRONICA DE LOS DOCUMENTOS
REALIZADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO EN LA APLICACION DE GESTION PROCESAL ADRIANO.
Con el objeto de facilitar la labor de control de los documentos realizados en Adriano durante el mes de Agosto (que estén pendientes de firma y de notificación por Lexnet) se ha creado un estado del acontecimiento nuevo denominado (“Mes inhábil pendiente de firma y notificación”), de esta forma los usuarios de Adriano, en un momento posterior podrán realizar una Consulta de Acontecimientos con este estado indicado e ir seleccionando cada uno de ellos para su envío a firma y notificación por Lexnet. Los documentos realizados con este estado del acontecimiento indicado pueden recuperarse con posterioridad para enviarse a firma y notificarse por Lexnet a través de la Consulta de acontecimientos indicando el negociado y el estado indicado, a partir del dia 1 de Septiembre y de forma escalonada en los cinco primeros días habiles.
3.Destinatarios de la Circular.
Esta circular tiene como destinatarios a los Iltres. Sres. Letrados de la Administración de Justicia de esta provincia.
4. Obligación de divulgación.
Los Ilustres Sres. Letrados de la Administración de Justicia destinatarios de esta Circular deberán divulgarla y asegurar su conocimiento entre los funcionarios de sus oficinas judiciales.
5.Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor al día siguiente a su publicación entre los Letrados de La Administración de Justicia de la provincia a través del correo electrónico.
La presente se participa los Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios de Abogados, de Procuradores, de Graduados Sociales, y Letrados de las distintas Instituciones y Administraciones.
Cádiz, a 22 de Julio de 2016.
EL SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE CADIZ
Fdo.: Pedro J. Campoy López.

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