El Secretario coordinador de Cádiz nos envía correo electrónico con circular para su difusión, adjunto os remito la Circular que regula el uso de LEXNET durante este mes de Agosto, y que resume y condensa el contenido de algunos correos ya enviados a todos, respecto a LEXNET en Agosto, y la firma digital y forma de trabajar con las resoluciones durante el mes de Agosto tras la implantación legal de la firma digital.
CIRCULAR 1/2016 LEXNET.
ACTOS DE COMUNICACION EN EL MES DE AGOSTO, PAUTAS DE TRAMITACION Y REMISIONES
GRADUALES EN SEPTIEMBRE.
INTRODUCCIÓN.-
La entrada en funcionamiento
del sistema telemático de comunicación Lexnet, con los profesionales de la
Justicia, operada en el presente año, desde el mes de enero, como continuidad
al proceso de implantación iniciado en el año 2011 con los Colegios de
Procuradores, hace conveniente recordar ciertas normas básicas en su
utilización durante el mes de Agosto, dado el riesgo que durante ese mes por
equivocación se practiquen notificaciones indebidamente. Y asimismo durante el
mes de Septiembre, evitando remisiones masivas que determinarían la saturación
del sistema.
La reforma del artículo 162
de la LEC operada por la Ley 42/2015, y en cuanto establece que “No se
practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica
durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones
que corresponda “, hace preciso fijar criterios uniformes en la utilización del
aplicativo de Lexnet durante el mes de Agosto a fin de dar cumplimiento a la
LEC y evitar situaciones de inseguridad jurídica al poder interpretarse que
cualquier notificación de resolución recibida durante dicho mes pueda
considerarse hábil.
Las notificaciones en el
periodo indicado deben ajustarse, en todo caso, a las previsiones legales en
vigor después de la reforma introducida por la Ley 42/2015 y el Real Decreto
1065/2015.
Así el RD 1065/2015, en su
artículo 16.4, dispone que “ Para conseguir una adecuada gestión y tratamiento
por los destinatarios de las comunicaciones y notificaciones electrónicas,
cuando se produzca una acumulación masiva de las mismas a enviar después de un
periodo inhábil o por concurrir circunstancias excepcionales, el propio sistema
impedirá que se supere en más de un cincuenta por ciento al día el volumen de
salida ordinario de actos de comunicación y, si técnicamente no fuera posible,
los responsables del envío adoptaran las medidas necesarias a tal fin,
repartiendo de forma gradual el exceso acumulado en remisiones consecutivas
durante los cinco días posteriores al periodo de inhabilidad o al cese de la
circunstancia excepcional.”
El sistema no está aún
preparado para autogestionar y controlar esas salidas masivas por lo que
deberán seguirse los criterios que se exponen a continuación para evitar el
colapso del mismo.
Igualmente en el segundo
apartado, se realizan unas pautas a seguir tras la instauración de la firma
digital, ya que esta actúa en las resoluciones como sello de tiempo y que
cambia de forma radical con el sistema tradicional de fechado de resoluciones
elaboradas durante el mes de Agosto y fechadas para su notificación a partir
del 1 de Septiembre.
Hasta la entrada en vigor de
la obligatoriedad en el uso de las tramitación telemática, los órganos
judiciales realizaban los documentos y acontecimientos utilizando el mecanismo
de Adriano de “cambio de fecha de sesión” de tal forma que los documentos
consistentes en resoluciones se generaban con una fecha anterior pero iban
fechados a partir del día 1 de Septiembre a efectos comunicación a los
profesionales, firma y por imperativo legal. Con el nuevo sistema de la firma
digital, la mecánica de trabajo debe adaptarse a la firma digital de la
resolucion a partir del dia 1 de Septiembre, en todos los procedimientos cuyas
actuaciones no sean hábiles en el mes de Agosto.
CIRCULAR 1/2016 DEL ILTMO.
SR. SECRETARIO COORDINADOR PROVINCIAL DE CADIZ, D. PEDRO J. CAMPOY LOPEZ.
1. CRITERIOS A SEGUIR EN EL
SISTEMA DE NOTIFICACIONES DURANTE EL MES DE AGOSTO. REMISIONES GRADUALES EN
SEPTIEMBRE.
• No se practicará ningún
acto de comunicación, de aquellas resoluciones para la que no son hábiles los
días del mes de agosto, a los profesionales por vía electrónica durante el
mencionado mes, salvo habilitación. Por consiguiente, no se remitirán vía
Lexnet hasta el mes de septiembre, lo que se hará de forma escalonada (en los
primeros 5 días hábiles) procurando no exceder cada día del volumen diario
habitual de notificaciones de cada órgano judicial para evitar una posible
saturación y colapso del sistema.
La indebida notificación de
una resolución durante el mes de agosto puede dar lugar a su nulidad.
• Sólo se pueden practicar
diligencias de comunicación/notificación de aquellas actuaciones que sean
hábiles en dicho mes.
Lo expuesto es de aplicación
a cualquier tipo de jurisdicción (Civil, Penal, Social y
Contencioso-Administrativo).
2. PAUTAS DE TRAMITACION
ELECTRONICA DE LOS DOCUMENTOS
REALIZADOS DURANTE EL MES DE
AGOSTO EN LA APLICACION DE GESTION PROCESAL ADRIANO.
Con el objeto de facilitar
la labor de control de los documentos realizados en Adriano durante el mes de
Agosto (que estén pendientes de firma y de notificación por Lexnet) se ha
creado un estado del acontecimiento nuevo denominado (“Mes inhábil pendiente de
firma y notificación”), de esta forma los usuarios de Adriano, en un momento
posterior podrán realizar una Consulta de Acontecimientos con este estado
indicado e ir seleccionando cada uno de ellos para su envío a firma y notificación
por Lexnet. Los documentos realizados con este estado del acontecimiento
indicado pueden recuperarse con posterioridad para enviarse a firma y
notificarse por Lexnet a través de la Consulta de acontecimientos indicando el
negociado y el estado indicado, a partir del dia 1 de Septiembre y de forma
escalonada en los cinco primeros días habiles.
3.Destinatarios de la
Circular.
Esta circular tiene como
destinatarios a los Iltres. Sres. Letrados de la Administración de Justicia de
esta provincia.
4. Obligación de
divulgación.
Los Ilustres Sres. Letrados
de la Administración de Justicia destinatarios de esta Circular deberán
divulgarla y asegurar su conocimiento entre los funcionarios de sus oficinas
judiciales.
5.Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor
al día siguiente a su publicación entre los Letrados de La Administración de
Justicia de la provincia a través del correo electrónico.
La presente se participa los
Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios de Abogados, de Procuradores, de Graduados
Sociales, y Letrados de las distintas Instituciones y Administraciones.
Cádiz, a 22 de Julio de
2016.
EL SECRETARIO COORDINADOR
PROVINCIAL DE CADIZ
Fdo.: Pedro J. Campoy López.
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