lunes, 4 de enero de 2016

TERRITORIO MINISTERIO MODIFICACION IT.

  • Publicada en BOE de 31 de diciembre, Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.
  • Esta Resolución supone un régimen mucho más benigno para los funcionarios destinados en territorio Ministerio, en relación a los destinados en Andalucía, donde gracias a un nefasto Acuerdo de 22 de Julio de 2015, en Mesa General de Función Pública Andaluza, a los funcionarios de justicia con destino en Andalucía, nos seguirán "robando" en casos de enfermedades tan comunes como son las infecto-contagiosas, o las fracturas, dónde han de ser abiertas o múltiples para que no generen descuento en nómina.
  • Se ha dado la vuelta a la tortilla y estamos en la situación paradójica dónde la Administración gobernada por el partido político que impuso la nefasta norma de robarnos al estar enfermos, acuerda ahora un régimen mucho más benigno que aquélla otra (la andaluza) que siempre ponía el grito en el cielo ante tan injusta norma.
  • Desde SPJ-USO vamos a luchar con todas nuestras armas, para que esta discriminación incomprensible sea rectificada.
  •    Igualmente, se ha publicado, Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se modifica la de 25 de junio de 2013, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

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