lunes, 30 de julio de 2012

IMPORTANTE PARA LOS COMPAÑEROS DE AUXILIO

LA DELEGACION DE JUSTICIA DE CADIZ
DEJA   SIN EFECTO LOS ACUERDOS DE SUSTITUCIONES ENTRE FUNCIONARIOS DE AUXILIO JUDICIAL EN NUESTRA PROVINCIA
Como recordareis, desde hace varios años, venimos peleando, denunciando, recurriendo y manifestando que las sustituciones o comisiones de servicios sin relevación de funciones no son ajustadas a derecho y que los acuerdos remitidos en su día por la Delegación de Justicia de Cádiz a varios partidos judiciales contravienen el marco estatutario del cuerpo de Auxilio Judicial.
Esta meridianamente claro, que “no procederán las sustituciones en los caos de permisos, vacaciones y licencias que no sean de larga duración”, “estando expresamente prohibidas para los casos de permisos, vacaciones y licencias de corta duración”, art. 524 LOPJ y 74 Reglamento de Ingreso.        Las Comisiones de servicio sin relevación de funciones, están establecidas únicamente para el caso de vacantes, nunca para vacaciones, permisos o licencias, art. 527 y siguientes de la LOPJ.
Ya son muchas las sentencias que se vienen dictando en los juzgados de lo contencioso-administrativo referidas a las sustituciones del cuerpo de Auxilio Judicial, favorables a los compañeros de auxilio.
Con fecha 10 de julio, la Delegación de Justicia de Cádiz, ha remitido  escrito a todos los decanatos de los partidos judiciales donde en su día se establecieron turnos de sustituciones para cubrir las bajas, permisos y vacaciones, del siguiente tenor literal:
“Dicho acuerdo fue impugnado sistemáticamente por algunos interesados y algunos representantes sindicales. Dado que las sentencias recaídas fueron estimatorias de las impugnaciones en cuestión, ha de entenderse que los acuerdos han dejado de surtir efectos”.

Pregunta en el Decanato de tu localidad por esta comunicación, sino lo tienen podéis pedírnosla.
        A pesar de ver satisfecha la pretensión largamente peleada, no podemos obviar, la situación de los compañeros destinados en órganos judiciales, con un solo funcionario del cuerpo de auxilio, y que estos se encuentran con enormes dificultades para acomodar sus permisos y vacaciones sin que el servicio se vea resentido, con la negativa en muchos casos del visado del secretario o la negativa de la administración.          Entendemos que es el órgano competente de la gestión de personal quien ha de garantizar tales necesidades, sin que la falta de previsión por su parte pueda conculcar los derechos de los funcionarios. Tenéis que saber que se ha planteado varias veces propuestas ante la Administración Autonómica en las mesas de negociación, para resolver el problema, pero hasta la fecha no ha querido abordarlo.

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