El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de
inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Andalucía contra el
Real Decreto Ley 20/2012.
En la sentencia dictada se reconoce el derecho del Gobierno del Estado a
dictar dicha medida restrictiva de nuestros derechos, pero la
información que el propio TC difunde en su nota de prensa da
lugar a una interpretación equivocada del alcance de la misma ya que la
misma aborda únicamente la distribución competencial para establecer
dichos permisos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Pero en ningún caso el Tribunal Constitucional entra a valorar si deberíamos tener derecho o no a
los permisos que ya habíamos perfeccionado a la fecha de entrada en
vigor de la norma que los elimina, algo que algunos Juzgados ya han
reconocido para funcionarios o estatutarios de otras Administraciones,
generando una nueva situación de desigualdad entre empleados públicos.
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