En el BOE de hoy, 3 de
julio, se publica la
Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Entrada en vigor: A los veinte días de su
publicación en el BOE excepto algunas disposiciones que vienen recogidas en la
Disposición final 21ª.
Se derogan los artículos 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879, 1901
a 1918, 1943 a 2174 de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto
de 3 de febrero de 1881, vigentes hasta el momento.
ACCEDE A LA LEY AQUI.
Los
ciudadanos podrán acudir a los notarios para resolver asuntos civiles,
mercantiles o sucesorios.
Será
posible casarse ante notario, así como separarse o divorciarse siempre que no
existan hijos menores a cargo de la pareja.
La Ley de Jurisdicción
Voluntaria, permitirá a los ciudadanos acudir a cualquiera de los casi 3.000
notarios, repartidos por todo el país (incluso en municipios de tan solo 500
habitantes) para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en
los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la
intervención de un juez. Dejarán así de tener que desplazarse a las oficinas
judiciales que, en muchos casos, se encuentran distantes de su domicilio.
Además, en las notarías
se usarán medios informáticos, lo que abaratará y agilizará la tramitación de
estos expedientes. El Notariado es hoy por hoy el sector de la Administración
Pública, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, más
informatizado. Por poner un ejemplo: en 2014 los notarios realizaron más de
cuarenta millones de transacciones con firma electrónica reconocida.
El Congreso ha
considerado, y el Notariado lo comparte, que hay un conjunto de asuntos que
pueden y deben resolverse por otros funcionarios distintos del juez. Para este
cometido el Estado posee cualificados expertos en Derecho, como los notarios,
que están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente,
imparcial, rigurosa y responsable, con vocación del servicio público.
Con todo, el actual
equipo del Ministerio de Justicia ha introducido en la Ley el concepto de
alternatividad, dando la opción al ciudadano en determinados casos de acudir al
secretario judicial o al notario; o al secretario judicial o al registrador.
Esta libertad de elección es bienvenida por el Notariado que considera que
permitirá constatar el grado de eficacia de cada funcionario.
Competencias
del notario
La nueva Ley atribuye
competencias al notario en diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción
voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones. Por poner algunos
ejemplos, será posible separarse o divorciarse ante notario, siempre que no
existan hijos menores a cargo de la pareja. En este ámbito los notarios
consideran que podrán reducir considerablemente, con la misma seguridad
jurídica, los entre 6-12 meses de tiempo que lleva su tramitación por vía
judicial. Con respecto al matrimonio ante notario, el colectivo notarial ya
desempeña una función muy cercana a la pareja y a la familia. De hecho,
interviene en asuntos como las capitulaciones matrimoniales, el reconocimiento
de hijos, la protocolización de convenios familiares, las tutelas y la
constitución de parejas de hecho, entre otros. Casarse ante notario será una
opción más, dado que el matrimonio civil también podrá contraerse ante el juez
del registro civil o de paz, los secretarios judiciales, los concejales y los
alcaldes.
En el ámbito sucesorio,
los notarios podrán ocuparse de diferentes cuestiones que resultarán muy
ventajosas para los ciudadanos. Por ejemplo, los herederos colaterales de
aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un
notario para tramitar y recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un
juez. Los herederos directos ya pueden encargar a los notarios, desde hace
varios años, que se ocupen de este asunto. Es una opción muy demanda: en 2014
se tramitaron más de 66.000 sucesiones abintestato, nombre que reciben estos
expedientes.
En materia de
obligaciones se espera que tenga una gran aceptación social - por citar un
caso- la tramitación ante notario del expediente de reclamación de deudas
dinerarias no contradichas (sin controversia entre las partes). Permitirá que
gran parte de dichos procedimientos se resuelvan sin llegar al órgano
jurisdiccional y acortando los plazos actuales. Igualmente se regula la subasta
notarial, que será estrictamente electrónica, lo que abaratará y agilizará el
procedimiento.
Por último, destaca la
importancia del expediente de conciliación. Los notarios llevan ya casi tres
años actuando en un ámbito similar, el de la mediación, gracias a la aprobación
en julio de 2012 de una ley sobre la materia, que les permitió ejercer como
mediadores. Que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo
natural, al igual que en la mediación, ya que la misma función pública notarial
lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, en orden
a alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la
legalidad. ELDERECHO.COM
No hay comentarios:
Publicar un comentario