DEFINICIONES.
La Contingencia Común.- Se considera enfermedad común o
accidente no laboral a toda aquella contingencia médica no derivada del trabajo
habitual, que imposibilite al trabajador realizar su trabajo. Es todo aquello
que no es contingencia profesional o accidente de trabajo.
Accidente de Trabajo.-
Es toda lesión corporal que el trabajador
sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo, así como la que pueda
producirse yendo o viniendo a trabajar.
Enfermedad Profesional.- Se define como el daño, la
patología médica o traumática contraída a consecuencia del trabajo, siempre y
cuando la enfermedad se encuentre recogida en los cuadros de enfermedades
profesionales establecidos.
AUSENCIAS DE 1
A 3 DÍAS CONSECUTIVOS POR ENFERMEDAD CON
JUSTIFICANTE MÉDICO (PRE I.T.).
En
primer lugar, tenemos obligación de comunicar al Letrado de la Administración
de Justicia o Responsable de Personal de nuestro órgano judicial de destino
esta incidencia de enfermedad o
accidente común y su ulterior acreditación con justificante médico de la
situación de incapacidad o de la necesidad de reposo por un periodo nunca
superior a 3 días.
Hay
que tener en cuenta que en esta situación de enfermedad de 1, 2 y 3 días son
consecutivos, se cuentan los sábados y domingos, (ejemplo me pongo enfermo el
viernes, y estoy 3 días enfermos, se cuenta el viernes, el sábado y el
domingo).
La limitación de solo 4 días al año exentos de descuentos para las ausencias por enfermedad que no impliquen baja IT, que se estableció en la Administración General, no es de aplicación a Justicia, de momento.
La
justificación médica escaneada se manda a la Secretaria General de Justicia de
Cádiz a través de la Aplicación Hermes.
AUSENCIAS
DURANTE LA JORNADA POR INCAPACIDAD SOBREVENIDA.
Una
vez iniciada la jornada laboral, te
sobreviene una situación de incapacidad que impide continuar con el desarrollo del trabajo.
Se comunica la situación al Letrado de la
Administración de Justicia o Responsable de Personal de nuestro órgano judicial
de destino, haciéndolo constar en el sistema de fichajes HERMES y acreditando
con posterioridad mediante justificante médico de la situación en la que conste
que existió impedimento para trabajar. Considerándola justificada y sin
deducción de haberes.
La
justificación médica escaneada se manda a la Secretaria General de Justicia de
Cádiz a través de la Aplicación Hermes.
Y SI SIGO
ENFERMO EL 4º DÍA.
De
seguir enfermo el 4º día, tendrás que pedir la baja por Incapacidad Temporal a tu médico de Atención
Primaria. Tened en cuenta que la fecha de la baja es desde el primer día que enfermaste
y faltaste a tu puesto de trabajo.
Los
partes de baja/alta deberán ser obligatoriamente los editados por MUGEJU para
los funcionarios titulares.
Parte
de baja/alta para los funcionarios interinos.
El
documento de Baja, consta de TRES PARTES, el original (para el interesado) y
dos copias (Organismo y Personal), el original para ti, y los otros dos, uno
para el Juzgado y otro para remitírselo a la Secretaria General de Justicia de
tu provincia.
Tendrás
que rellenar, firmar y escanear el documento de “Aportación de Datos”, en el
cual constan los datos personales, el destino actual y los documentos que se
aportan, con este documento.
Descuentos por baja
IT.
* Del 1 al 3 día percibirás el 50% de
las retribuciones que percibiste el mes anterior a tu enfermedad.
* Del 4 al 20 día percibirás el 75% de
las retribuciones que percibiste el mes anterior a tu enfermedad.
* Del 21 al 180 día percibirás el 100%
de tus retribuciones totales.
Situaciones de IT
que dan derecho al cobro del 100% de las retribuciones.
El
Listado de enfermedades graves y el Régimen de enfermedades que no tienen
descuento y por lo tanto, darán lugar a la percepción del cien por cien del
complemento de incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones en
los días de ausencia al trabajo por incapacidad temporal (enfermedad) por
contingencias comunes y asimiladas, está publicado en el ANEXO incluido
en la Resolución de 29 de diciembre de
2016. BOJA 16 diciembre de 2016.
Así
mismo dará derecho a la percepción del cien por cien del complemento de
incapacidad temporal y a la totalidad de las retribuciones la Hospitalización
hospitalaria y en domicilio, Cirugía mayor hospitalaria y ambulatoria,
intervención quirúrgica. Serán válidos los justificantes e informes tanto de
instituciones sanitarias públicas como privadas, siempre que la hospitalización
y la intervención quirúrgica respondan a actividades asistenciales comprendidas
en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las
derivadas de prestaciones financiadas con recursos propios del Servicio Andaluz
de Salud. También podrán solicitar su reconocimiento las funcionarias en
procesos de incapacidad temporal que tenga su inicio durante el estado de
gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el
embarazo. Cuando es por
estado de gestación tienen que presentar un Informe que ponga que el proceso de
incapacidad temporal ha tenido inicio durante el estado de gestación.
El
documento o solicitud del abono del 100 por 100, lo tendrás que descargar del siguiente enlace.
http://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/.content/recursosexternos/FormularioIt.pdf
Y
los documentos originales con su correspondiente copia para el organismo de
personal lo tienes que mandar por correo a la CONSEJERIA DE JUSTICIA E
INTERIOR, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. SECC. BAJAS Y SEG. SOCIAL, C/
Fernando el Católico, 3-
11004-Cádiz.
RECAIDAS Y
AGRAVAMIENTO.-
Si tienes varias bajas por la misma enfermedad debes solicitar que en el parte
de baja se haga constar “RECAIDA”, con el fin
de que no te cuente, cada vez, un nuevo periodo de bajas y sufras,
además de tu enfermedad, un nuevo descuento
de tus retribuciones.
ACCIDENTE DE
TRABAJO: Toda
lesión corporal que la persona empleada pública sufra con ocasión o por
consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. Dentro de los accidentes
de trabajo se denomina accidente “in itinere” el que sufra la persona empleada
pública al ir o volver del lugar de trabajo, y accidente “en misión” el
ocurrido en viaje de servicio ordenado por la empresa. Así mismo, se
considerarán accidentes de trabajo los contemplados en el artículo 115 del Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
ACCIDENTE DE
TRABAJO SIN BAJA:
Aquellos en los que existe lesión pero que permite la persona empleada pública
continuar realizando su trabajo tras recibir asistencia.
El
procedimiento de actuación ante este tipo de accidente es similar a la
actuación en el caso de accidentes con baja médica, con excepción de la notificación
a la Autoridad Laboral.
a) La persona accidentada enviará a su
Servicio de Personal el impreso de comunicación personal de accidente laboral
(Anexo III).
b) La persona responsable de la unidad
administrativa en que presta servicio la persona accidentada enviará el Anexo I
al Servicio de Personal.
ACCIDENTE DE
TRABAJO CON BAJA:
Los que incapacitan la persona empleada pública para continuar la tarea. Para
considerar un accidente con baja, desde el punto de vista legal, la persona
empleada pública debe estar ausente al menos un día de su puesto de trabajo,
sin contar el día del accidente.
Notificación
de Accidentes e Incidentes.
La
persona que sufra el accidente o los testigos presenciales informarán de lo
ocurrido al responsable de la unidad administrativa a la que pertenece la
persona accidentada, cualquiera que sea el régimen de prestaciones al que esté
acogido (Seguridad Social, MUGEJU, MUFACE), para que lo comunique con carácter
inmediato (por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje
constancia de la comunicación) al Servicio de Personal de la Consejería o
Delegación del Gobierno que corresponda (las direcciones de envío se incluyen
en el Anexo II), utilizando el modelo de información previa del accidente del
Anexo I. El Servicio de Personal informará con carácter urgente a la Unidad de
Prevención, para que inicie la investigación de lo ocurrido, a la Autoridad
Laboral, según los casos, y a los Delegados y a las Delegadas de Prevención.
ACCIDENTE LABORAL
YENDO O VINIENDO AL TRABAJO (IN ITINERE). Este accidente puede producirse tanto en el trayecto
al trabajo, como de este al domicilio. Nuestra jurisprudencia niega la
calificación de accidente in itinere
solamente en los supuestos de imprudencia temeraria por parte del trabajador,
consumo de drogas o tasas muy elevadas de alcohol.
Este
tipo de accidente debe ser comunicado y documentado por la persona accidentada
a la Unidad de Personal para que pueda ser considerado como tal, pudiéndose
utilizar, entre otros, los siguientes documentos:
En
caso de ser un accidente de tráfico, presentar el Parte del Seguro del
Vehículo. Atestados de Policía Local, Guardia Civil de Tráfico, etc...
Parte
de asistencia sanitaria de los servicios de emergencia (ambulancia, 112) que
refleje el lugar y hora del accidente.
Declaración
de testigos.
Cualquier
otra documentación que se considere que justifica convenientemente el suceso.
La
persona accidentada y la Jefatura de Servicio o la Dirección del centro de
trabajo donde preste sus servicios, remitirán al Servicio de Personal la
información previa del accidente, según modelos de los Anexos I y III, junto
con la documentación entregada como justificante.
Anexo I: Información previa de accidentes
de trabajo.
Anexo III: Comunicación de accidente de
trabajo por la persona accidentada
ESTOY DE BAJA POR
UN ACCIDENTE LABORAL.-
Es muy importante que sepas que las bajas por dolencias producidas como
consecuencia de un accidente laboral no deben suponer ningún descuento en la
nómina.
SUBSIDIO POR
INCAPACIDAD TEMPORAL- MUGEJU.
El derecho al subsidio por
incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de seis
meses de encontrarse en situación de incapacidad temporal. Se tendrá derecho a
su reconocimiento y abono siempre que la solicitud se realice a partir del
séptimo mes de esta situación, pero sin perjuicio de la retroactividad de los
efectos de tal reconocimiento que se producirá a partir de los tres meses anteriores
a la fecha en que se presente la solicitud, conforme a lo establecido en el
art.53.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde el séptimo mes, mientras dure
dicha situación, y durante la prórroga de los efectos de la incapacidad
temporal, que se extiende hasta un máximo de 18 meses, conforme al art. 171 de
la Ley General de la Seguridad Social, se tendrá derecho al percibo de las retribuciones
básicas y, en su caso, a la prestación por hijo a cargo y un subsidio por
incapacidad temporal a cargo de la mutualidad general judicial, de cuantía fija
e invariable.
La cuantía del Subsidio por
incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación, y
consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
-
El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas
en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de
licencia.
-
El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes
de licencia.
No se considerarán retribuciones complementarias,
a estos efectos, las retribuciones complementarias variables del personal
incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento de Mugeju.
La suma de la cuantía íntegra del subsidio
y de las retribuciones básicas que perciba el interesado no podrá exceder del
importe de las percepciones totales íntegras que el funcionario tuviera en el
primer mes de licencia.
Concluye este Subsidio, por las mismas
causas de extinción que concurren en la incapacidad temporal y en todo caso por
agotamiento de su duración máxima prevista en la Ley General de Seguridad
Social.
Solicitud de subsidio por
Incapacidad temporal página web Mugeju.
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