miércoles, 3 de mayo de 2017

RECLAMAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD A HACIENDA



Ante las continuas preguntas que algunos afiliados nos están haciendo sobre este tema, hemos recopilado la siguiente información sobre el tema.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid abre la vía para que se reclamen cantidades abonadas, pero no es un proceso sencillo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoció en una reciente sentencia que la prestación por maternidad está exenta del pago de IRPF. En un principio, tras denegarle la Agencia Tributaria la devolución, la mujer llevó el caso a una instancia superior, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), que desestimó presuntamente la pretensión del contribuyente. Elevó un recurso al TSJM, que ha fallado a su favor. Ambas interpretaban de manera diferente si la prestación estaba exenta o no.
La ayuda objeto de debate se produce cuándo una trabajadora da a luz. Esta tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. En este caso, para la Agencia Tributaria, el importe obtenido por tal concepto debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo, interpretación que ahora el TSJ de Madrid ha tumbado con su sentencia.
En cualquier caso, por encima de todo se deberá esperar, en dos sentidos:
 Por un lado, porque la sentencia no sienta jurisprudencia y no se aplicará de forma automática a los recursos.
Por otro, porque el trámite puede llevar entre cuatro y cinco años.

Acudir directamente a la justicia no es posible. “Primero se debe agotar la vía administrativa.
Se debe ir a Hacienda y presentar recurso, que será denegado, previsiblemente.
Luego acudir a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y si la negativa persiste al Contencioso Administrativo e instancias superiores.
La idea es ir agotando las instancias administrativas y judiciales, lo que lleva tiempo y es cada vez más costoso. “Hay que valorar lo que te representa, si es por cien euros igual no vale la pena el proceso”.
En realidad aún existe mucha confusión sobre el asunto porque la Agencia Tributaria insiste en que el criterio de la Dirección General de Tributos está claro: Las prestaciones complementarias que concede la Seguridad Social a una mujer durante la baja maternal se deberían considerar una renta y por tanto tendrían que tributar.
El Presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), explica que recomienda a sus clientes no reclamar salvo alguno que esté a punto de prescribirle la declaración en la que se le practicaron las retenciones y tenga muchísimo interés en hacerlo. En este caso, explica, debería solicitar la devolución a Hacienda para interrumpir la prescripción, en otro caso, aconseja esperar a que haya otra sentencia que siente jurisprudencia. Explica que mientras que esto no ocurra la inspección de Hacienda seguirá aplicando los mismos criterios que hasta ahora y el proceso de reclamación puede ser largo y costoso.
La reclamación de estas cantidades retenidas por la prestación de maternidad puede ser un proceso farragoso, duradero y en ocasiones podría no compensar porque podría darse el caso de que no todos los tribunales den la razón al solicitante. Además, como tiene que acudir a un tribunal contencioso administrativo y contratar un abogado, puede incurrir en costes que quizá no le compensen.
Pero la Asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha) considera que la exención que declara el TSJM choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución. Estos técnicos de Hacienda consideran que esta ayuda permite a los contribuyentes mantener un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema. Es decir, se podría dar el caso de que, percibiendo los mismos ingresos, tuviera que tributar menos por el mero hecho de ser madre. Cuando además estas ya cuentan con una deducción extra de 1.200 euros en la cuota del IRPF. Gestha considera, desde un punto de vista técnico, que las exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas. Y recuerdan que la prestación por desempleo también tributa en el IRPF, a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más desfavorecida.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contradijo al de Madrid y falló a favor de la tributación de dicha prestación en otra reclamación similar. Hasta que no haya una sentencia del Supremo, no se unificará el criterio de los tribunales.
El pasado 2 de marzo el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que ha adoptado a iniciativa propia una resolución para unificar el criterio de la vía administrativa.  Ahora el TEAC le da la razón al Fisco. Esta  interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La resolución del TEAC, eso sí, no unifica la vía judicial. El afectado podrá dirigirse al tribunal correspondiente.

¿Quiénes pueden solicitar esta devolución?
Todas las madres (y padres) que cobraron la prestación por maternidad desde la fecha enero de 2012 pueden solicitar la devolución del IRPF que abonaron a Hacienda correspondiente a dicha prestación.
¿Qué se debe hacer para recobrar lo abonado?
Lo primero, hay que saber acotar hasta dónde llegaría la sentencia. Si se inician los trámites ahora, se pueden reclamar las liquidaciones de 2012 en adelante, ya que las reclamaciones a la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años. Por otro lado, los expertos apuntan que además de la maternidad pueden reclamarse por paternidad, ya que “tienen la misma consideración”.
¿Cómo hacerlo?
Hay que dirigirse primero a Hacienda, para solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF accediendo a través de la página de la Agencia Tributaria. Esta nueva declaración sustituye a la anterior y se debe solicitar la cantidad retenida en año en cuestión. La administración denegará la solicitud, probablemente. En caso de rechazo, acudir al Tribunal Económico Administrativo del territorio, y posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma.
¿En qué me puedo amparar?
En la reclamación hay que solicitar la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad. Conviene ampararse en la sentencia y en el artículo 7 de la Ley de IRPF, que contempla la exención para los casos de nacimiento, parto múltiple, adopción, hijos a cargo y prestaciones públicas en caso de orfandad.
¿Tengo que pagar el impuesto en cualquier caso?
En caso de no haber sido madre aún o de serlo en el futuro, una fórmula consiste en pagar el impuesto por IRPF y después reclamar la devolución a Hacienda. Así se evitará la sanción que la Agencia Tributaria podría imponer por no declararlo.
¿La sentencia fallará siempre a favor del solicitante?
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se circunscribe al caso en litigio, es decir, no sienta jurisprudencia. Esto es, no es de obligada aplicación por los tribunales. Pero puede esgrimirse a la hora de reclamar a Hacienda la devolución de las retenciones por IRPF realizadas en las cotizaciones de la Seguridad Social durante la baja por maternidad.

Antes de lanzarse a reclamar la devolución tenga presente que el proceso puede ser largo, costoso, farragoso y no siempre hay garantías de éxito. Depende de cada tribunal y cada situación personal.
Disponemos de los impresos correspondientes para el inicio de la reclamación.

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