La
Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por
6 votos a 2, la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia
–uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas
de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio
conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados
con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con
garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
El
CGPJ lleva así a efecto el plan de urgencia en el que empezó a trabajar el
pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre
cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016
en relación con las cláusulas suelo.
El
plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017,
pero podrá prorrogarse en caso necesario.
Ámbito
y materia de competencia de los juzgados especializados
El
acuerdo aprobado hoy por la Comisión Permanente atribuye a los juzgados
especializados, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, la competencia para conocer -en el territorio de la
provincia o isla en la que tengan su sede- de los asuntos que ingresen a partir
del 1 de junio relacionados con las condiciones generales incluidas en
contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario
sea una persona física.
Estos
asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado,
intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas
multidivisa.
En
las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no es necesaria la especialización de
juzgados, por tratarse de partidos judiciales únicos, pero los asuntos de esta
clase serán asumidos por un único órgano mediante la modificación de las normas
de reparto
La
fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de
los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley
1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo, para que las entidades de crédito adoptaran las medidas
necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y
la entidad llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento
extrajudicial.
Flexibilidad
y gradualidad en la aplicación de medidas
A
medida que se vayan conociendo las cifras de ingreso de asuntos en los órganos
especializados, el Consejo General del Poder Judicial hará una valoración
ajustada de las necesidades, de manera gradual y flexible, que será
inmediatamente comunicada al Ministerio de Justicia y a las Comunidades
Autónomas con competencia en esta materia. Ello permitirá acomodar los medios
personales y materiales de cuya dotación son responsables estas
Administraciones a las necesidades que vayan surgiendo en el desarrollo del
plan de urgencia, con la necesaria flexibilidad.
Así,
el plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados especializados,
en función de la entrada de asuntos de la clase objeto de especialización y
teniendo en cuenta que estos órganos judiciales continuarán conociendo de todos
los procedimientos actualmente pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
En
aquellos territorios con menor entrada de asuntos, será el titular del juzgado
el que asuma el conocimiento de la materia, adoptándose las medidas de
compensación y refuerzo que resulten necesarias, como la exención parcial de
reparto de determinada clase de asuntos, la liberación de sustituciones no
voluntarias y el apoyo de los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios
que sean precisos.
Si
el ingreso de asuntos es superior, el órgano judicial podrá contar con un
“juzgado bis” servido por uno o más jueces de refuerzo, así como con los
letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que se necesiten, lo
que se determinará en las evaluaciones mensuales que se irán realizando.
Jueces
de refuerzo
En
un primer momento, serán los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción de la
Escuela Judicial, que han recibido formación específica sobre la materia para
reforzar sus conocimientos y garantizar menores tiempos de respuesta, quienes
realicen preferentemente estas funciones de refuerzo en los órganos
especializados.
No
obstante, en el caso de que los presidentes de los Tribunales Superiores de
Justicia consideren que en los juzgados especializados no existe carga de
trabajo suficiente, estos jueces realizarán funciones de refuerzo transversal
en el resto de los órganos de la provincia, resolviendo los asuntos de esta
naturaleza que hubieran tenido entrada antes del 1 de junio.
La
distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la siguiente:
11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares, uno en Canarias, uno en
Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en Castilla-La Mancha, 6 en Cataluña, 9 en
la Comunidad Valenciana, 2 en Extremadura, 5 en Galicia, 8 en Madrid, uno en
Murcia, 4 en Navarra y 5 en el País Vasco.
En
aquellos territorios donde no haya disponibilidad de jueces en prácticas y sea
necesario adscribir un juez de refuerzo, se podrá adscribir a un Juez de
Adscripción Territorial (JAT), a un juez sustituto u ofrecer una comisión de
servicio.
Ya
hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades
Los
juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un juez en
prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio comenzará a resolver
los asuntos de la materia objetos de especialización.
Los
órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son los de
Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo,
Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.
En
el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a
partir del 1 de julio, en función de la entrada de asuntos que se registre en
cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la adscripción del juez en
prácticas, el titular del juzgado será quien resuelva los incidentes urgentes.
Evaluación
mensual del plan
Las
medidas contempladas en el plan de urgencia serán evaluadas mensualmente por el
CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en
esta materia, con el objetivo de revisar la eficacia de las mismas y la
necesidad de aportación de los medios personales y materiales responsabilidad
de estas Administraciones.
La
primera de esas reuniones de coordinación se producirá el próximo miércoles día
31, en la víspera de la entrada en vigor del plan.
Listado
de juzgados especializados Andalucía:
-
Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería
- Juzgado de Primera Instancia 2 de
Cádiz
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba
-
Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada
-
Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva
-
Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén
-
Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga
-
Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla
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