Por fin ha
llegado la esperadísima sentencia del Supremo aclarando si seguía vigente o no
la tipificación de faltas leves y graves en el viejo Reglamento de Régimen
disciplinario de 10 de Enero de 1986.
La madre de todos los pleitos se abrió con un razonable planteamiento de la
Sala contencioso-administrativa de Valencia que consideró que la reserva de ley
de la tipificación de infracciones por el Estatuto Básico del Empleado Público
de 2007 comportaba la exclusión por derogación de
la tipificación reglamentaria de las faltas disciplinarias leves y graves, con
la consiguiente imposibilidad de sancionar las conductas que mereciesen tales
sanciones hasta que el legislador estatal o autonómico las tipificasen.
El resultado fue la invocación de tal déficit de tipificación en la
impugnación de las sanciones disciplinarias ante Juzgados y Salas, con distinta
suerte, mientras se esperaba la sentencia del Supremo aclarando el panorama.
Pues bien, se ha dictado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo
del Supremo de 30 Marzo de 2017 (rec. 3300/2015) que zanja la
situación.1. Concluye la citada sentencia sentando doctrina
legal:
La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986,
de 10 de enero (LA LEY 55/1986) para sancionar las faltas disciplinarias graves
y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al
principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta
de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3º, 95 apartados 3º y
4º, Disposición Derogatoria Única, apartado g) y Disposición Final Cuarta,
apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público (LA LEY 3631/2007), que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta
tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración
Pública.
2. Para
alcanzar esta conclusión, la sentencia del Supremo señala que el Real
Decreto 33/1986 no está expresamente derogado, y que la relación de
funcionarios es de sujeción especial (con lo que la reserva de ley se debilita),
pues
Lo que se traduce, si atendemos a la
disposición final cuarta apartado 3, es que hasta que se dicten esas leyes de
la función pública (Leyes de las Cortes Generales y de las Asambleas
Legislativas) y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán las
“normas vigentes”, lo que comprende tanto las normas legales como las
reglamentarias, sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos ,
entre las que debemos incluir el régimen disciplinario, en tanto no se opongan
a lo establecido en el EBEP.
3. En su día comenté el fenómeno bajo el título Muerte y resurrección del
Reglamento disciplinario del Estado de 1986 y parece que con
tinte profético…
4. Más allá de lo razonado de ambas tesis en liza, lo que me agrada es la seguridad jurídica gana porque debe imperar en
un ámbito que a tantos afecta. Otra cosa es preguntarse si no llega el
medicamento en 2017 cuando ya la epidemia ha hecho de las suyas…
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