lunes, 8 de mayo de 2017

EL SUPREMO REPESCA EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE FUNCIONARIOS DE 1986



Por fin ha llegado la esperadísima sentencia del Supremo aclarando si seguía vigente o no la tipificación de faltas leves y graves en el viejo Reglamento de Régimen disciplinario de 10 de Enero de 1986.
La madre de todos los pleitos se abrió con un razonable planteamiento de la Sala contencioso-administrativa de Valencia que consideró que la reserva de ley de la tipificación de infracciones por el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 comportaba la exclusión por derogación de la tipificación reglamentaria de las faltas disciplinarias leves y graves, con la consiguiente imposibilidad de sancionar las conductas que mereciesen tales sanciones hasta que el legislador estatal o autonómico las tipificasen.
El resultado fue la invocación de tal déficit de tipificación en la impugnación de las sanciones disciplinarias ante Juzgados y Salas, con distinta suerte, mientras se esperaba la sentencia del Supremo aclarando el panorama. Pues bien, se ha dictado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo de 30 Marzo de 2017 (rec. 3300/2015) que zanja la situación.1. Concluye la citada sentencia sentando doctrina legal:

La aplicación de los artículos 7 y 8 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por RD 33/1986, de 10 de enero (LA LEY 55/1986) para sancionar las faltas disciplinarias graves y leves en que incurran los empleados públicos no resulta contraria al principio de legalidad, sino que tal norma tiene la cobertura legal que resulta de la aplicación integradora de los artículos 94 apartado 3º, 95 apartados 3º y 4º, Disposición Derogatoria Única, apartado g) y Disposición Final Cuarta, apartado 3º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LA LEY 3631/2007), que mantienen en vigor el citado Reglamento hasta tanto se produzca el desarrollo legislativo en el ámbito de cada Administración Pública.

2. Para alcanzar esta conclusión, la sentencia del Supremo señala que el Real Decreto 33/1986 no está expresamente derogado, y que la relación de funcionarios es de sujeción especial (con lo que la reserva de ley se debilita), pues
Lo que se traduce, si atendemos a la disposición final cuarta apartado 3, es que hasta que se dicten esas leyes de la función pública (Leyes de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas) y las normas reglamentarias de desarrollo, se mantendrán las “normas vigentes”, lo que comprende tanto las normas legales como las reglamentarias, sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos , entre las que debemos incluir el régimen disciplinario, en tanto no se opongan a lo establecido en el EBEP.
3. En su día comenté el fenómeno bajo el título Muerte y resurrección del Reglamento disciplinario del Estado de 1986 y parece que con tinte profético…
4. Más allá de lo razonado de ambas tesis en liza, lo que me agrada es la seguridad jurídica gana porque debe imperar en un ámbito que a tantos afecta. Otra cosa es preguntarse si no llega el medicamento en 2017 cuando ya la epidemia ha hecho de las suyas…

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