miércoles, 10 de octubre de 2012

NUEVO PROYECTO DE ORDEN JORNADA, HORARIO Y CALENDARIO LABORAL 2012 Y 2013

Se nos ha convocado por la Consejeria de Justicia para el proximo dia 18 de octubre a fin de negociar la nueva normativa que regule la jornada de trabajo y el calendario laboral para este año y el proximo.
Si algun compañero quiere aportar alguna idea sobre la misma puede enviarnosla urgentemente a nuestro correo electronico (spjcadiz@hotmail.com).

El documento que nos ha presentado la Administracion es el siguiente:

"8.10.12
                                                              
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE DETERMINA LA JORNADA, EL HORARIO Y EL CALENDARIO LABORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA  EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
               

                El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia.

            El artículo 500.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual se aprobará por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos.

            Para el personal al servicio de la Administración de Justicia regulado en el artículo 470 de la citada Ley Orgánica, se dicta la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial, que contempla en su artículo Tercero que la duración mínima de la jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
           
Como consecuencia de los cambios introducidos por la normativa anteriormente citada, mediante la presente Orden y sus Anexos se procede a determinar el calendario laboral, así como  la distribución horaria de la jornada laboral, para  garantizar una aplicación homogénea de las expresadas medidas.

            En su virtud, previa negociación con las Organizaciones Sindicales que conforman la Mesa Sectorial de Justicia, con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
 D I S P O N G O

Articulo 1. Ámbito de Aplicación.
            
La presente Orden será de aplicación al personal funcionario e interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa  y Auxilio Judicial, regulados en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del  Poder Judicial, que preste sus servicios en órganos judiciales y fiscales, Registros Civiles, Institutos de Medicina Legal y otras oficinas y servicios de la Administración de Justicia en al Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Jornada General.

1. La duración de la jornada ordinaria de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.625 horas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo,  por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. En ningún caso el cumplimiento del horario establecido justificará la interrupción de diligencia y actuaciones procesales o la suspensión de la que tenga carácter urgente e inaplazables. A tal efecto podrá establecerse una bolsa de horas.

3. Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar, en cualquier caso, de una pausa por un periodo de treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

4. La Dirección General competente en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia garantizará el cumplimiento efectivo de la duración de la jornada de trabajo.

 Artículo 3. Horario General.

El horario en el que se realizará la jornada ordinaria estará comprendido:

a) Por la mañana entre las 7,30 horas y 15,30 horas, de lunes a viernes.

b) Por la tarde, los lunes y martes, entre las 16 y 19 horas, salvo que por necesidades del servicio, debidamente motivadas, se acuerde la elección de otros días para el horario de tarde.

c) Será obligatoria la presencia en el horario comprendido entre las 9,00 y las 14,30 horas.

d)Para alcanzar las totalidad de la jornada  ordinaria semanal de 37 horas y 30 minutos,  se dispondrá del horario flexible comprendido entre las 7,30 y las 9,00 horas, y entre las 14,30 y las 15,30 horas, de lunes a viernes, y entre las 16,00 y 19,00 horas los días lunes y martes.

Articulo 4. Horario de atención al público.

Con carácter general, el horario de atención al ciudadano y profesionales será de 9 a 14 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En los órganos judiciales con funciones de Registro Civil, para la prestación del servicio la Dirección General competente en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia podrá establecer horario continuado, o de mañana y tarde, previa negociación con las Organizaciones Sindicales.

Articulo 5.  Jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

Resultará de aplicación a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia lo previsto en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo establecido en los Capítulos II y III del Titulo IV del Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Artículo. 6 Jornada y horarios especiales.

En aquellos supuestos en que fuese necesario, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y negociación con las Organizaciones Sindicales, se establecerán horarios especiales que figurarán en las relaciones de puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine, según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo, la Dirección General competente en materia de recursos humanos al servicio de la Administración de Justicia podrá establecer horarios especiales, previa negociación con las Organizaciones Sindicales que conforman la Mesa Sectorial de Justicia.


Artículo 7. Jornada reducida por interés particular.

La jornada reducida por interés particular será la determinada en el artículo sexto de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo.

Artículo 8. Jornada de verano.

1. Durante el periodo comprendido entre el 15 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la jornada general de trabajo se efectuará en jornada intensiva de treinta y dos horas y media semanales, a realizar desde las 8,00  a las 14,30 horas de lunes a viernes, siempre respetando el horario de obligada presencia

2. La jornada prevista en el apartado anterior se establece sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.

Artículo 9. Jornada reducida por fiestas tradicionales de ámbito local.

Con independencia de la jornada de trabajo  y su adecuación establecida en la presente Orden, se fija una jornada única en horario de 8,00 horas a 15,00 horas durante cinco días por festividades tradicionales de los distintos partidos judiciales.

La expresada jornada reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos, conforme a lo dispuesto en las normas procesales, y no justificará la suspensión o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e inaplazable.

Artículo 10. Prestación del servicio en sábado.

Los sábados se consideran inhábiles a efectos procesales  y laborales, salvo para los funcionarios que presten servicio en las oficinas de atención al ciudadano y servicios de guardia, sin perjuicio de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.

En estos supuestos, la prestación de servicio en sábado se efectuará con cargo a la parte flexible del horario de los funcionarios de la oficina judicial y fiscal.

Artículo 11.  Servicios de Guardias.

La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornadas y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia; la Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se establece el régimen  de compensación y libranza por la prestación de los servicios de guardia en los partidos judiciales que cuenten con cuatro o más juzgados de violencia sobre la mujer; y el Título III del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Artículo 12. Compensaciones horarias.

Las compensaciones horarias serán las determinadas en el artículo séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo.

Artículo 13. Justificación de ausencias.

1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencias de los funcionarios cuando se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la oficina judicial, fiscalía o servicio de la Administración de Justicia donde ejerzan sus funciones, así como su ulterior justificación acreditativa.

2. En todo caso, a partir del cuarto día consecutivo de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación, con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de funcionarios incluidos en el régimen especial de la Mutualidad General Judicial o en el régimen general de la Seguridad Social.

3. Las ausencia y faltas de puntualidad y permanencia que no queden debidamente justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, calculada en la forma establecida al efecto por la normativa vigente, una vez realizada la notificación a la persona interesada.

Antes de proceder a dicha deducción el funcionario afectado tendrá opción para poder recuperar el horario no cumplido en la primera semana del mes siguiente al incumplimiento. El ejercicio de dicha opción no afectará a la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse por incumplimiento del horario.

4. Tendrán la consideración de justificadas, por el tiempo y las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia, totales o parciales de las funcionarias víctimas de violencia de género.

Artículo 14. Días 24 y 31 de diciembre.

Los días 24 y 31 de diciembre se consideran inhábiles a efectos laborales y procesales, excepto en lo que afecta a los funcionarios destinados en oficinas de atención al ciudadano,  sin perjuicio de que éstos puedan habilitarse en determinados supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a los efectos de actuaciones judiciales, según lo establecido en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos particulares, correspondiendo uno por cada día.

Artículo 15. Control de horario.

Los órganos territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de Justicia, velarán por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Orden, mediante el sistema de control de horario que se establezca así como a través de los criterios fijados por la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, proponiendo y adoptando las medidas necesarias para la corrección de los incumplimientos e infracciones, con comunicación a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia.

Artículo 16. Calendario laboral.

Las normas relativas a la determinación del calendario laboral serán las determinadas por el artículo segundo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo.

Disposición adicional primera.

Se aprueban los calendarios laborales para 2012 y 2013 que se insertan como anexos I y II a esta  Orden.

Disposición adicional segunda.

Se delega la competencia de aprobar anualmente el calendario laboral en la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 13/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de  31 de octubre de 2007 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se determina la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y continuará vigente mientras no sea sustituida o modificada por otra disposición de igual o superior rango.
           Sevilla,     de    de 2012.                                                                 
                                                                                                                                              
                                                               EMILIO DE LLERA SUÁREZ- BÁRCENA
                                                                             

  A N E X O   I
CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2012 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Al haber entrado en vigor dicha norma el 29 de marzo de 2012, en este año se aplicará la anterior regulación hasta dicha fecha. (Jornada: 7 horas del 1 de enero al 28 de marzo, y de 7 horas y media del 29 de marzo al 31 de diciembre, ambos inclusive)
MESES
JORNADAS
FESTIVIDADES LABORALES (1)
Enero
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

20
140h.

Día  (lunes)
Día 6 (viernes)
Febrero
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

20
140h.
Día 28 (martes) Fiesta de la Comunidad
Marzo
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

20
155h

Abril
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria
19
142h.30'

Día 5 (jueves)
Día 6 (viernes)
Mayo
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

22
165h.

Día 1 (martes)
Junio
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria
Del 1 al 14 (82h.30')
Del 15 al 31 (65h.)
21
147h.30'



Julio
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

22
143h.



Agosto
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

22
143h.
Día 15 (miércoles)
Septiembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria
Del 1 al 15 (65h.)
Del 16 al 30 (75h.)
20
140h.

Octubre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

22
165h.
Día 12 ( viernes)
Noviembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

21
157h.30'
Día 1 (jueves)
Diciembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

19
142h.30'

Dí 6 (jueves)
Día 8 sábado)
Día 25 (martes)
Nota: Calendario elaborado con las fiestas nacionales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dos fiestas locales. Las fiestas locales darán lugar a siete horas y treinta minutos menos por cada día.
(1) Decreto 146/2011, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012


           
 AÑO 2012: 1.781 horas.





REDUCCIÓN  2012
Días
Horas



Vacaciones ( a 7h. 30')
22
165
9 días de asuntos particulares (7 h. 30')
9
67 h. 30'
Fiestas  tradicionales (30')
5
2 h.  30'
24 y 31
2
15 h.
Fiestas locales
2
15 h.




















267 h. 30'



HORAS ANUALES TOTALES
1.781 h.
REDUCCIÓN 
267 h. 30'
HORAS EFECTIVAS ANUALES TOTALES
1.513 h. 30'

           


A N E X O II

CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2013 DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 

MESES
JORNADAS
FESTIVIDADES LABORALES (1)
Enero
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

21
157h.30'

Día 1 (martes)
Día 7 (lunes)
Febrero
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

19
142h.30'
Día 28 (jueves) Fiesta de la Comunidad
Marzo
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

19
142h.30'

Día 28 (jueves)
Día 29 (viernes)
Abril
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria
22
165h.


Mayo
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

22
165h.

Día 1 (miércoles)
Junio
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria
20
150h.



Julio
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria
1 al 14 (7,30h.)
15 al 31 (6,30h.)

23
157h. 30'
73h.
84h.30'

Agosto
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria 6,30h.

21
136h.30'.
Día 15 (jueves)
Septiembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria
21
157h.30'

Octubre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

23
172h.30'
Día 12 ( sábado)
Noviembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

20
150h.
Día 1 (viernes)
Diciembre
Días Laborables (L-V)
Jornada Obligatoria

19
142h.30'

Dí 6 (viernes)
Día 9 (lunes)
Día 25 (miércoles)
Nota: Calendario elaborado con las fiestas nacionales y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y dos fiestas locales. Las fiestas locales darán lugar a siete horas y treinta minutos menos por cada día.
(1) Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013


           
 AÑO 2013: 1.839 horas.


REDUCCIÓN  2013
Días
Horas



Vacaciones ( a 7h. 30')
22
165
9 días de asuntos particulares (7 h. 30') (*)
9
67 h. 30'
Fiestas  tradicionales (30')
5
2 h.  30'
24 y 31
2
15 h.
Fiestas locales
2
15 h.




















265 h.



HORAS ANUALES TOTALES
1.839 h.
REDUCCIÓN 
265 h.
HORAS EFECTIVAS ANUALES TOTALES
1.574 h.


Bolsa                                                                                          51 h.
Trabajo efectivo anual                                                           1.625 h.

(*) Entre tanto no se apruebe la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los días de asuntos propios son 9 y no 3.

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