lunes, 1 de octubre de 2012

COMO NOS PUEDE AFECTAR LA PRÓXIMA REFORMA DEL PROCESO DE DESAHUCIO.


En el Consejo de ministros de fecha 24 de Agosto, en la nota de prensa referida a la proyectada enésima reforma del proceso de desahucio, se dejo caer, y cito textualmente, lo siguiente:

“Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará auto terminando el juicio y procederá al desahucio para lo que será suficiente con la presencia de un funcionario del juzgado.

El proyecto de ley, ya publicado en el Boletín de las Cortes Generales, concreta el sin sentido anterior y reforma el Art. 703 de la LECv, estableciendo lo siguiente:

“…para evitar demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Juez, bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.”

El artículo en cuestión padece, entendemos, de un claro vicio de inconstitucionalidad al pretender regular por ley ordinaria las funciones del Gestor Procesal en clara contradicción con lo establecido en la LOPJ.

La constitución establece en su Art. 122.1 que:

“La LOPJ determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.”
En cumplimiento y desarrollo de dicho artículo la LOPJ regula en sus  Art. 476, 477 y 478 las funciones de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, estableciendo el 478 b) como función propia del Cuerpo de Auxilio Judicial y como agente de la autoridad: proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos….., y el Art. 476 c) establece como función propia del Cuerpo de Gestión Procesal Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos….

Asi pues, la composición de la Comisión Judicial para la práctica de los lanzamientos viene determinada en la LOPJ, y una ley ordinaria no puede, bajo vicio de inconstitucionalidad, regularlo de forma contradictoria con la misma.

No obstante lo anterior el presente articulo no tiene por finalidad poner de manifiesto la ignorancia de un gobierno que parece incapaz de distinguir entre el proceso de desahucio y el acto de lanzamiento, y que no es capaz de identificar el Cuerpo al que quiere encomendar la labor. Manifestar aquí que nuestros gobernantes son unos ignorantes es como anunciar que hemos descubierto el mediterráneo. No, no es esa la finalidad.

El presente articulo tampoco tiene la finalidad de denunciar la aparente manifiesta inconstitucionalidad de un Proyecto de Ley que pretende regular materias reservadas a ley orgánica, y que lo hace incluso con vulneración del contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No, tampoco es esta la finalidad de este artículo, para eso hay otras vías.

El presente articulo tiene por finalidad denunciar la ligereza y frivolidad con la que el Gobierno dispone de los funcionarios de la Administración de Justicia, tratando a los mismos como una masa laboral de la que disponer libremente, a la que no se reconoce ni función, ni preparación, ni identidad alguna.

Llevamos tanto tiempo realizando la labor de los demás que nadie reconoce la importancia y la identidad de nuestras propias funciones. Entre las que realizamos a diario, y no nos corresponden, podemos citar, sólo como ejemplo, los apoderamientos, celebraciones de subastas, declaraciones de perjudicados, testigos, ratificaciones de peritos, cuando no hasta declaraciones de imputados, redacción de las Sentencias de conformidad “mal llamadas de modelo”, Autos y Decretos definitivos que ponen término al proceso, etc.)

Este penúltimo ataque a nuestro colectivo que representa la forma en la que se nos ningunea en el proyecto de Ley referido, es solo un argumento mas a favor de la huelga de celo que se propone para este otoño, no es cuestión de no querer colaborar, no es cuestión de no querer ayudar, es simplemente pedir que se respete nuestro trabajo, nuestra función, nuestro esfuerzo.

Por desgracia, la única forma que tenemos de defender nuestra identidad, y por consiguiente, a todo nuestro colectivo, es obligar a los demás a hacer su trabajo a fin de conseguir que se respete, reconozca y valore el nuestro.

No hay comentarios:

Publicar un comentario