En el BOJA de 1-10-2012
se publica la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, mediante la cual la
Junta de Andalucía modifica en algunos aspectos menores el Decreto Ley de
recortes 1/12 de 19 de Junio, que previamente había convalidado. Se mantienen,
como ya sabíamos, los recortes retributivos de la Junta de Andalucía para 2013
(que finalmente se dejaron sin efecto para 2012 ante los recortes impuestos por
el Gobierno Central).
Finalmente por los
partidos políticos que sustentan el Gobierno Andaluz (PSOE e IU) se ha desestimado
la pretensión de la PLATAFORMA SINDICAL DE JUSTICIA de que el 5% a recortar se
calculase solo sobre el importe del complemento provisional específico ─de
carácter autonómico─ y no sobre el total de las retribuciones. Os recordamos
que a tal fin desde la Plataforma Sindical mantuvimos en el pasado mes de Julio
reuniones con los tres Grupos Parlamentarios del Parlamento Andaluz, sin que
hayan fructificado. Desde SPJ-USO estudiaremos las acciones legales
pertinentes.
NO OBSTANTE HEMOS
DETECTADO DOS PEQUEÑAS MEJORAS EN ESTA LEY sobre el contenido inicial del
Decreto-Ley de recortes de la Junta, y que concretamente son:
"Artículo 10. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
"Artículo 10. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Al
personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia se le aplicará una reducción del complemento provisional específico
creado en los Acuerdos Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y
las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía,
suscritos el 29 de julio de 2005 y el 22 de enero de 2008.
Dicha
reducción supondrá el 5% de sus retribuciones periódicas brutas anuales,
excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de
antigüedad. La reducción se efectuará prorrateada en las retribuciones
mensuales de enero a diciembre con cargo al citado complemento."
Se añade a este
artículo la frase que resaltamos en negrilla y que implica que finalmente la
Ad-ministración ha desistido de su pretensión inicial de incluir en este
cálculo también las retribuciones por antigüedad ─trienios─. Desde SPJ-USO ya
advertimos en las Mesas de Negociación de junio y julio pasados que lo
pretendido inicialmente por la Administración no era viable y vulneraba la
legalidad, pues a igualdad de Cuerpo y destino no era posible establecer complementos
específicos distintos. Esta rectificación supone una mejora, aunque leve, para Justicia respecto
de otros colectivos, a los que sí se les tiene en cuenta todas sus
retribuciones, incluida la antigüedad, de cara a calcular el 5% a recortar ─es
el caso del personal de Universidades, por ejemplo─.
Aun así esta redacción
implica, como antes hemos advertido, que se ha desestimado la pretensión de la
PLATAFORMA SINDICAL DE JUSTICIA de que el 5% a recortar se calculase solo sobre
el importe del complemento provisional específico (de carácter autonómico) y no
sobre el total de las retribuciones.
"Artículo
28. Acción social y otras prestaciones.
Para
el personal referido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3, se suspende
la convocatoria de las ayudas que se deriven del concepto de acción social,
quedando exceptuadas de la supresión referida las relativas a la atención a
personas con discapacidad.”
Se mantiene únicamente
la ayuda a personas con discapacidad, lo que inicialmente no estaba
contemplado. Además entendemos que se mantiene el premio de jubilación, que en
la redacción anterior se suprimía expresamente.
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