miércoles, 3 de octubre de 2012

LEY 3/2012 SOBRE LOS RECORTES EN ANDALUCIA


En el BOJA de 1-10-2012 se publica la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, mediante la cual la Junta de Andalucía modifica en algunos aspectos menores el Decreto Ley de recortes 1/12 de 19 de Junio, que previamente había convalidado. Se mantienen, como ya sabíamos, los recortes retributivos de la Junta de Andalucía para 2013 (que finalmente se dejaron sin efecto para 2012 ante los recortes impuestos por el Gobierno Central).

Finalmente por los partidos políticos que sustentan el Gobierno Andaluz (PSOE e IU) se ha desestimado la pretensión de la PLATAFORMA SINDICAL DE JUSTICIA de que el 5% a recortar se calculase solo sobre el importe del complemento provisional específico ─de carácter autonómico─ y no sobre el total de las retribuciones. Os recordamos que a tal fin desde la Plataforma Sindical mantuvimos en el pasado mes de Julio reuniones con los tres Grupos Parlamentarios del Parlamento Andaluz, sin que hayan fructificado. Desde SPJ-USO estudiaremos las acciones legales pertinentes.

NO OBSTANTE HEMOS DETECTADO DOS PEQUEÑAS MEJORAS EN ESTA LEY sobre el contenido inicial del Decreto-Ley de recortes de la Junta, y que concretamente son:
"Artículo 10. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Al personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se le aplicará una reducción del complemento provisional específico creado en los Acuerdos Marco entre la Administración de la Junta de Andalucía y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de Andalucía, suscritos el 29 de julio de 2005 y el 22 de enero de 2008.

Dicha reducción supondrá el 5% de sus retribuciones periódicas brutas anuales, excluidas para este cálculo las retribuciones percibidas en concepto de antigüedad. La reducción se efectuará prorrateada en las retribuciones mensuales de enero a diciembre con cargo al citado complemento." 

Se añade a este artículo la frase que resaltamos en negrilla y que implica que finalmente la Ad-ministración ha desistido de su pretensión inicial de incluir en este cálculo también las retribuciones por antigüedad ─trienios─. Desde SPJ-USO ya advertimos en las Mesas de Negociación de junio y julio pasados que lo pretendido inicialmente por la Administración no era viable y vulneraba la legalidad, pues a igualdad de Cuerpo y destino no era posible establecer complementos específicos distintos. Esta rectificación supone una  mejora, aunque leve, para Justicia respecto de otros colectivos, a los que sí se les tiene en cuenta todas sus retribuciones, incluida la antigüedad, de cara a calcular el 5% a recortar ─es el caso del personal de Universidades, por ejemplo─.

Aun así esta redacción implica, como antes hemos advertido, que se ha desestimado la pretensión de la PLATAFORMA SINDICAL DE JUSTICIA de que el 5% a recortar se calculase solo sobre el importe del complemento provisional específico (de carácter autonómico) y no sobre el total de las retribuciones.

"Artículo 28. Acción social y otras prestaciones.

Para el personal referido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3, se suspende la convocatoria de las ayudas que se deriven del concepto de acción social, quedando exceptuadas de la supresión referida las relativas a la atención a personas con discapacidad.”

Se mantiene únicamente la ayuda a personas con discapacidad, lo que inicialmente no estaba contemplado. Además entendemos que se mantiene el premio de jubilación, que en la redacción anterior se suprimía expresamente. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario