jueves, 18 de octubre de 2012

ACLARACION DIAS DE BAJA POR INCAPACIDAD LABORAL

Ante las dudas que estáis teniendo respecto a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio y como nos afecta y desde cuando, tenemos que aclarar lo siguiente:

Que aunque la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, empezaba a aplicarse respecto a los procesos de incapacidad temporal que tengan inicio a partir del día 15 de octubre, para nuestro colectivo NO HA ENTRADO EN VIGOR todavía. Que sí es verdad que por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, se ha dictado una instrucción conjunta de las Secretarías de  Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, por la cual se dispone a dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto antes mencionado, en relación con la situación de incapacidad Temporal del personal al SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

-    En dicha instrucción, se refiere en todo momento al personal estatal al servicio de la -Administración General del Estado, especificándose expresamente que “el ámbito de aplicación de las Instrucciones coincide con las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012 en su artículo 9, con la salvedad del personal estatal al servicio de la Administración de Justicia, que se regirá por su normativa específica”.
-    Según esta Instrucción, y debemos prever que la nuestra cuando modifiquen la L.O.P.J., tendrá el mismo contenido, así serán las reducciones que aplicarán a nuestras retribuciones cuando estemos en situación de Incapacidad Temporal (baja o licencia por enfermedad):
o    Del día 1º hasta el día 3º ambos inclusive, percibirán el 50% de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, en su caso, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal.
o    Del día 4º hasta el 20º ambos inclusive, percibirán el 75%.
o    Del día 21º hasta el 90º ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo.
o    A partir del día 91º será de aplicación el subsidio establecido en el apartado 1.B) del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
-    Las referencias a días incluidas anteriormente se entenderán realizadas a DIAS NATURALES.

NOTA ACLARATORIA DE IMPORTANCIA: Aunque si bien se ha hablado de que si al 4º día te dabas de alta médica no te descontaban nada, es una LIBRE INTERPRETACION efectuada por parte de la Delegación de la Junta de Andalucía, pero que lo que habrá que tener en cuenta es lo que realmente se establece en el Real Decreto, y sobre todo en la instrucción que al efecto se dicte.

Desde la SPJ-USO consideramos estas medidas, arbitrarias, injustas y discriminatorias y por eso tenemos que seguir, todos a una, con las movilizaciones.

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