viernes, 18 de septiembre de 2015

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN MODIFICA INSTRUCCIÓN JORNADA Y HORARIO AGE, NACIMIENTO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE LOS DÍAS ADICIONALES DE PERMISO Y VACACIONES POR ANTIGÜEDAD


En esta resolución se establece en el apartado 9.1:

"«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio. 

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. 

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio»

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