jueves, 3 de septiembre de 2015

EL SENADO APRUEBA LA REFORMA DE LA LECRIM.



El Pleno del Senado aprobó este miércoles la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que impone a los jueces plazos para la instrucción y modifica el término judicial "imputado", que pasará denominarse "investigado" en una primera fase y "encausado" si se mantiene la acusación a medida que avanza la investigación.
La cámara alta ha avalado los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la norma, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, en los que también se incluyen modificaciones dirigidas a evitar la conocida como 'pena de telediario' por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.
Tras un extenso debate que se ha prolongado hasta cerca de las once de la noche, se han rechazado, además, los 10 vetos planteados a ambos textos, así como la gran mayoría de las casi 270 enmiendas presentadas por todos los grupos con representación el Senado.
El Pleno ha aprobado siete enmiendas transaccionales que introducen pequeños cambios. Entre las novedades, queda fijado en un máximo de 10 días el plazo de detención incomunicada para delitos de terrorismo o realizados por organizaciones criminales. Los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto.
La cámara alta también ha respaldado que se precisen aquellos casos en los que el juez puede acordar la detención de correspondencia privada. Será en delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de al menos tres años de prisión, terrorismo y crimen organizado. El nuevo articulado especifica que también pueden examinarse "faxes, burofaxes y giros". Además, han sido votadas varias enmiendas que refuerzan la necesidad de autorización judicial y otras de tipo técnico.

Entre las críticas a la reforma varios de los grupos han incidido en la desaparición del proyecto de la cesión de la instrucción a los fiscales.
Plazo de instrucción
La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses. Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa ha cambiado en su trámite parlamentario.
El Ministerio Público ya no será la única parte que podrá solicitar prórrogas al plazo después de que se haya introducido una transaccional en la que se amplía al resto de personados en el procedimiento la posibilidad de pedirlas.
Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.
Protección de la imagen de los detenidos
Además, durante el trámite parlamentario en el Senado se han incorporado cambios en el nuevo artículo que regula la protección de la imagen, el honor y la intimidad de los detenidos en el momento en que se practique su arresto y en los traslados posteriores, con la intención de "asegurar el respeto a sus derechos constitucionales" y evitar lo que se ha dado en llamar 'pena de Telediario'.
Los cambios introducidos en la redacción de la disposición garantizarán el derecho a la información y aclararan que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.
La LECrim aporta también novedades en las medidas de investigación tecnológica que, según el ministro, compatibilizan los derechos de las "personas investigadas" con las medidas de los investigadores. Se amplía la interceptación de comunicaciones --que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales-- con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad.
La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. ELDERECHO.COM

No hay comentarios:

Publicar un comentario