GRUPO DE TRABAJO 29-4-2015
ACLARACIÓN ORDEN DE INTERINOS Y
CONVOCATORIA BOLSA
Con carácter previo a entrar en el objeto del grupo de
trabajo, se nos informa por la Administración sobre las siguientes cuestiones:
ABONO
PAGA EXTRA.- El abono parcial de la paga extra de
diciembre de 2012 a aquellos que aún no la han percibido (una minoría) sigue su
curso, sin que haya ningún tipo de problema presupuestario ni de otra índole.
Únicamente se están retrasando algo mas los casos puntuales como el de abono a
los herederos u otros supuestos específicos.
Aun están recibiendo peticiones de abono, que revisan, acumulan y
remiten a las Delegaciones para su pago en el mes siguiente.
CERTIFICACIÓN
EXAMENES APROBADOS ANTERIORES A 1997.- La acreditación del aprobado de exámenes de
las oposiciones desde 1997 hasta la actualidad en el ámbito de Andalucía se
puede hacer sin necesidad de solicitar certificación, bastando únicamente con
hacer declaración expresa de haber superado dicha prueba y haciendo constar,
ademas de los datos personales, la fecha de la convocatoria y el cuerpo al que
se quería acceder. En el caso de
haberse presentado por otros territorios habrá que solicitar certificación en
los mismos y si es en territorio Ministerio nos encontramos con la limitación
de 10 años impuesta por el mismo.
En cuanto a la acreditación de las pruebas superadas
anteriormente a 1997, nos encontramos
con que la Gerencia Territorial de Sevilla, que era la que tenia el famoso CD
con los datos de todas las convocatorias anteriores a esa fecha se niega tanto
a certificar la superación de las pruebas, por expreso mandato del Ministerio
de Justicia, como a trasladar esos datos a la Consejería de Justicia para que
sea esta quien proceda a esa certificación, por lo que desde la propia
Direccion General de la Consejeria de Justicia, que en un principio era
favorable a expedir esas certificaciones, ahora se estan denegando por no contar,
segun nos trasladan, con la documentacion suficiente en sus bases de datos. Por tanto, para poder aportar ese merito
habrá que recurrir o a publicaciones del BOE donde se recoja tal circunstancia
o a antiguas certificaciones donde ya constara.
RESUMEN
DEL GRUPO DE TRABAJO
El grupo de trabajo se circunscribe a tratar y a
intentar llegar a un consenso sobre lo siguiente:
--Borrador de Resolución sobre convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo.
--Borrador Instrucción interpretativa de la Orden de
2-3-2015 sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino
de los cuerpos al servicio de la administración de justicia en el ámbito de la
comunidad autónoma de Andalucía.
En la reunión se nos entregan los borradores de ambas, a
los que se hemos de presentar alegaciones por escrito con fecha limite del
Lunes 4 de Mayo, para posteriormente cerrar ambos temas en una Mesa Técnica el
Miércoles día 6 de Mayo.
RESOLUCION
SOBRE CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO
Independientemente de la fecha de publicación de esta
resolución, prevista para la semana del 15 al 20 de Mayo, el comienzo del plazo
de UN MES previsto para la entrega de la solicitud se difiere al DIA 1 DE
JUNIO DE 2015, por lo tanto el plazo no comenzará al día siguiente de su
publicación como es habitual.
--Esta Resolución se publicará en BOJA.
--Esta previsto que se presente UNA SOLICITUD POR CADA
CUERPO al que se quiera optar, y en esta solicitud se podrá optar a su vez por
una, dos...o las provincias que se desee.
--En la solicitud se elegirá, de entre las provincias a
las que se quiera optar, aquella en la que se quiere que se proceda a la
baremación de la solicitud, y esa baremación servirá para el resto de
provincias solicitadas. La provincia en la que se desee que se bareme la
solicitud será a la que haya que dirigir la misma.
--Se puede optar por la presentación telemática de la
solicitud, pero en este caso también habrá que aportar telematicamente también
los documentos.
--Se baremarán, con independencia de que se presenten un
mayor numero de solicitudes, un numero igual al de puestos que integran la
plantilla orgánica actual de cada provincia incrementado con el numero de
interinos que se encuentren trabajando a fecha de publicación de las listas de
admitidos y excluidos (recordad que la Orden hablaba de plantilla orgánica mas
los que trabajasen a fecha de constitución de la bolsa), siguiendo el orden
establecido por la autobaremación de mayor a menor puntuación.
--El resto de solicitudes no se baremará y pasará a
integrar una bolsa de reserva.
--Para la acreditación de la antigüedad no es suficiente la presentación de la vida
laboral. Por el contrario si se puede
acreditar, evidentemente, con la aportación del Anexo I (certificación de
servicios previos), que sera siempre necesario en el caso de periodos
trabajados con anterioridad a 2004, o mediante la toma de posesión y cese.
--Para la aportación de la documentación relativa a
titulación académica así como a la formación especifica no es necesario
presentar los documentos con compulsa oficial, siendo suficiente con salvarlos
de forma personal manifestando que son copia fiel de su original. Lo anterior
no quita que en el momento de la baremación o el llamamiento se pueda solicitar
por la Administración la presentación de los documentos originales para su
cotejo.
--En lo referente a los méritos recogidos en los dos
anteriores apartados, habrá que
comprobar que esos datos estén en el Registro Personal, y si es así no hace
falta aportarlos, solo hacerlos constar.
--El turno de discapacidad, tanto el 5% de discapacidad
física como el 2% de discapacidad psíquica, se aplicarán proporcionalmente a
todos los cuerpos. Para la acreditación de la misma es necesario certificación
del Organismo que la declaró en el que se haga constar la capacidad para el
desempeño de las funciones correspondientes al puesto a desempeñar.
INSTRUCCION
ACLARATORIA DE LA ORDEN DE INTERINOS
--Se quiere meter "con calzador" y por la vía
de aclaración, la corrección de algunos puntos que han suscitado problemas de
la nueva Orden de Interinos. La justificación para hacer esto es que la vía de
la corrección de errores significaría la paralización de la entrada en vigor de
la Orden y esperar a que esas modificaciines pasaran de nuevo todo el tramite
que ha seguido la Orden para su aprobación, por lo que nos iríamos a 10-12
meses vista para tener la Orden en vigor, lo cual se quiere evitar a toda costa
por parte de la Administración.
--Hay tres puntos pendientes de "aclarar" según la Administración:
1--Equivalencias
en relación a la titulación exigida para acceso a cada uno de los cuerpos de
conformidad con la Orden EDU/163/2009 y Orden 520/2011, referidas a los cuerpos
de Tramitación y Auxilio.
2--Puntuación
referida a la superación de pruebas selectivas (Art. 5.2 de la Orden)
3--Reincorporaciones
a bolsa : "periodo de congelación".
En el primero de los casos no parece que haya problema
alguno mas que tener clara esas equivalencias.
En el segundo de los apartados se intenta subsanar la
omisión de la Orden de no puntuar a quien ha superado todas las pruebas de la
oposición en la ultima o penúltima convocatoria, y ahora, por la vía de
aclaración, se pretende dar a entender que los 74 puntos se conceden a aquellos
que se encuentran en este supuesto, dejando de valorar por tanto a los que
hayan superado todas las pruebas de la oposición en las DOS ULTIMAS
CONVOCATORIAS. con ello, parece ahora que se sobrevalora la superación de los
dos exámenes de Auxilio o Tramitación "sin plaza" --74 puntos-- en una sola de las dos ultimas
convocatorias respecto de quien haya superado tan solo la primera prueba --10
puntos-- en la ultima o penúltima convocatoria).
En el tercero de los apartados se intenta aclarar que la
"congelación" se producirá cuando se haya trabajado de forma
acumulada al menos 360 días, a contar desde la ultima suspensión del llamamiento....y
no desde el ultimo cese como consta en la Orden. El problema está en que lo que pone la Orden, es decir, desde el
último cese, significa que tan solo se congelará a los que trabajen 360 días
seguidos puesto que el cese en cada uno de los periodos será el ultimo y dara lugar
de nuevo a contar los 360 días, por tanto tan solo se congelaría a quien este
en la misma plaza mas de ese periodo de tiempo y no al que este de forma
continuada menos de 360 días.
En todo caso,
desde SPJ-USO entendemos que estas mal llamadas “aclaraciones” no sirven
para corregir los aspectos más negativos de esta nueva orden de interinos, la
cual estamos analizando en detalle para proceder a interponer recurso
contencioso-administrativo contra aquellos particulares que, a nuestro juicio,
vulneran la legalidad.
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