Instrucción Comisiones Servicio y Sustituciones, Oposiciones, Orden interinos, Paga extra 2012.
INSTRUCCIÓN
DE COMISIONES DE SERVICIO Y SUSTITUCIONES
AVANCES
EN UN TEXTO QUE SIGUE INCOMPLETO
En el día de ayer asistimos a la reunión de Mesa
Técnica en la Consejería de Justicia para negociar una nueva Instrucción relativa
a la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional (comisiones de
servicio, sustituciones y adscripciones provisionales) y hemos de reconocer que
se han conseguido bastantes avances en el texto de la misma desde que se
nos entregó el primer borrador hasta hoy, entre ellos y como mas relevantes, la
Consejería ha admitido incorporar a esta Instrucción los siguientes puntos que
habíamos reclamado en la propuesta de
SPJ-USO:
·
Que todos los puestos vacantes sean
ofertados a comisión de servicio y subsidiariamente, en caso
de no haber solicitantes, a sustitución vertical (para el cuerpo inferior al de
la plaza).
·
Que los puestos cuyo titular esté ausente por un
periodo (excedencias y demás situaciones administrativas que conlleven
reserva del puesto, permisos sin
retribución de mas de dos meses) sean cubiertos por el sistema de sustitución
horizontal (dentro del mismo cuerpo)
y subsidiariamente, en caso de no haber solicitantes, por sustitución
vertical (para el cuerpo inferior al de la plaza).
·
Que los puestos que dejen desocupados los funcionarios
adjudicatarios de comisiones de servicio y sustituciones se ofrezcan
íntegros para su cobertura por el personal
integrante de las bolsas de interinos.
·
Que las futuras Jefaturas de la NOJF también sean ofertadas
a comisión de servicio o sustitución cuando proceda.
·
Que las plazas que dejen desocupadas los gestores que
pasen a ocupar un puesto de secretario sustituto le sean reservadas por
todo el tiempo que duren sus servicios.
·
Que el requisito
de la titulación no sea exigible a aquellos funcionarios de carrera
que se encuentren en excedencia en la Escala del puesto de trabajo
susceptible de ser provisto mediante sustitución vertical.
·
Que el informe del Secretario previo
al otorgamiento de la Comisión o Sustitución no tenga carácter vinculante,
y en caso de que se niegue a facilitarlo se entenderá que es positivo. Para el
caso de que el informe sea negativo se dará audiencia al interesado antes de
que el Secretario General Provincial resuelva definitivamente.
·
La Dirección General autorizará afirmativamente la
cobertura por personal interino de todas las plazas que dejen desocupadas el
personal funcionario al que se le haya otorgado una comisión o sustitución,
siempre que se trate de plazas no afectadas por procesos de amortización,
redistribución, reordenación de efectivos u otros procedimientos que lo
impidan.
Además de ello, se han regulado en un Anexo debido a su
carácter excepcional (y de una forma bastante garantista para evitar abusos)
las Comisiones de Servicio de carácter humanitario, para dar respuesta a
algunas situaciones de necesidad que no se podían resolver por el colapso que
existían en este tipo de peticiones debido fundamentalmente a la falta de
regulación de esta cuestión. En este sentido
se va a establecer un Reglamento de funcionamiento dentro de la Comisión de
Movilidad que se creará a tal efecto dentro del seno de la Mesa de
Negociación, que velará por dar
cumplimiento a la norma y será la encargada de valorar las solicitudes, denegando las que no estén plenamente
justificadas.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, el nuevo borrador propuesto
no satisface plenamente las aspiraciones de SPJ-USO en tanto
que no recoge algunas de las demandas históricas de nuestro colectivo,
como son:
– La oferta para su cobertura por sustitución de las
plazas afectadas por una liberación sindical, ya que bajo la excusa
de no poder autorizarse una doble dotación presupuestaria de titular en este
tipo de plazas, la Consejería hace un uso torticero de la LOPJ y del RD 1451/2005,
para sacar de esta instrucción permisos y licencias de larga duración que, sin
embargo, las normas mencionadas si que recogen como susceptibles de cubrirse
mediante el procedimiento de la sustitución.
– El cobro de las retribuciones básicas del cuerpo superior
por el funcionario que realice una sustitución vertical en cuerpo superior, siguiendo el principio de “a
igual trabajo igual retribución”.
– Otro de los puntos que SPJ-USO
no puede admitir, es que no se
aborde en la Instrucción la regulación de las sustituciones entre
los Auxilios Judiciales, para acabar con las injustas situaciones que a
diario y particularmente en época de vacaciones afecta a los compañeros de este
cuerpo.
– De la misma forma tampoco han admitido que se saque a sustitución
las plazas de refuerzo, ni las Incapacidades Temporales de larga
duración; no se ha admitido reducir de 2 a 1 mes la duración mínima para
considerar que una ausencia sea de larga duración, haciendo de esta
Instrucción, en este punto, una de las
menos avanzadas dentro del ámbito de Justicia ya que otros territorios si que
han recogido todas estas demandas en sus regulaciones de las comisiones de
servicio y sustituciones.
En el apartado RUEGOS Y PREGUNTAS, a
instancias de SPJ-USO se nos informó de los siguientes puntos:
OPOSICIONES.- A petición
de SPJ-USO la Dirección General
volvió a realizar gestiones ante el Ministerio para aclarar el porque de tan
exigua oferta de plazas para justicia en Andalucía, y al parecer la respuesta
ha sido la misma en el sentido de que han sido autorizadas el 15% de las
vacantes existentes en nuestro territorio, sin que sepamos realmente los datos
tenidos en cuenta para llegar a esos números (10 plazas para Gestión, 12 para
tramitación, 30 para Auxilio y 6 para forenses). No descartando la
Consejería que este numero se pueda
incrementar por la renuncia de alguna Comunidad a convocar OEP este año.
ORDEN DE
INTERINOS.- Nos confirma la Directora
General que el texto de la Orden tuvo entrada en el Consejo Consultivo para el
preceptivo informe el pasado 30 de enero y que no saben a ciencia cierta la
fecha en que sera resuelto dicho trámite, posiblemente a finales de este mes.
Deses SPJ-USO le insistimos para que una vez cumplido el tramite y firmada por
el Sr. Consejero se convocará la bolsa de forma inmediata, sin agotar el plazo
de dos meses.
DEVOLUCION
24,04 % PAGA EXTRA 2012.- La Orden de
servicio ya ha sido firmada por el Sr. Consejero y enviada al BOJA para su
publicación. Tenemos a vuestra disposición los modelos de petición ya
homologados.
ACCION
SOCIAL 2013.- Está pendiente de que la Resolución sea
firmada por la Directora General tras incluir algunas modificaciones de ultima
hora y su posterior publicación.
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