miércoles, 25 de febrero de 2015

Normativa Europea sobre descansos diarios y semanales.

Desde SPJ-USO aplaudimos que la Consejería haya accedido por fin a asumir, tal y como hemos venido exigiéndole desde SPJ-USO desde el pasado Julio de 2004, la Directiva Europea 2003/88CE sobre descansos entre jornadas, que el propio Ministerio había incorporado a nuestra normativa el pasado 2 de Julio de 2004 mediante una Resolución de la Secretaria de Estado para la Justicia (publicada en BOE de 10 de julio), y en la que se establece un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas, siempre que esas horas de descanso no puedan disfrutarse por necesidades del servicio derivadas de la guardia.
         Esta regulación, que afecta fundamentalmente a los Juzgados de Instrucción y la Fiscalía de Málaga, también puede trasladarse a otras provincias y órganos judiciales de Andalucía, en los que se den las mismas circunstancias que posibiliten el disfrute de estos días de descanso.

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