Desde SPJ-USO aplaudimos que la Consejería haya accedido por fin a asumir, tal y como hemos venido exigiéndole desde SPJ-USO desde
el pasado Julio de 2004, la Directiva Europea 2003/88CE sobre descansos
entre jornadas, que el propio Ministerio había incorporado a nuestra
normativa el pasado 2 de Julio de 2004 mediante una Resolución de la
Secretaria de Estado para la Justicia (publicada en BOE de 10 de julio),
y en la que se establece un descanso diario de once horas
ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un
descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas teniendo en
cuenta un periodo de referencia de dos semanas, siempre que esas horas
de descanso no puedan disfrutarse por necesidades del servicio derivadas
de la guardia.
Esta regulación, que afecta fundamentalmente a los Juzgados de
Instrucción y la Fiscalía de Málaga, también puede trasladarse a otras
provincias y órganos judiciales de Andalucía, en los que se den las
mismas circunstancias que posibiliten el disfrute de estos días de
descanso.
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